Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 79

Fecha del Boletín 
03-04-2018

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20180403-201

Páginas: 3


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 32

201
Madrid número 32. Procedimiento 202 de 2017, notificación a Nordix, S. A.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Dña. Luisa Álvarez Castillo LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 32 de Madrid, HAGO SABER:

Que en el procedimiento 202/2017 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. GREGORIO HERRERO AGUILAR frente a NORDIX SA sobre Procedimiento Ordinario se ha dictado la siguiente resolución:

AUTOS Nº 202/2017

En Madrid a cuatro de julio de dos mil diecisiete.

D/ña. Mª LUISA GIL MEANA Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social nº 32 del Juzgado y localidad o provincia MADRID tras haber visto los presentes autos sobre CANTIDAD entre partes, de una y como demandante D./Dña. GREGORIO HERRERO AGUILAR, que comparece representado por la letrado Dª. Raquel Toribio Ferrer, con número profesional 127350 y otra como demandado NORDIX SA

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº 370/2017

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Con fecha 20/02/2017 tuvo entrada en el Decanato de los Juzgados de lo Social de Madrid, demanda presentada por la parte actora, que en turno de reparto correspondió a este Juzgado, y en la que se reclama por concepto de CANTIDAD que se dicte sentencia por la que previa estimación de la demanda, se condene a la empresa demandada al pago de la cantidad adeudada que asciende a 47.061,04 euros más el 10% de interés por mora.

SEGUNDO.- Admitida a trámite dicha demanda, se señaló para la celebración de los actos de conciliación y, en su caso, de juicio la audiencia de fecha 04/07/2017. Siendo el día y la hora señalados y llamadas las partes, comparece la parte actora representada por la letrado Dª. Raquel Toribio Ferrer, con número profesional 127350 y como demandado NORDIX SA que no comparece estando debidamente citada.

TERCERO.- Abierto el juicio, por la parte demandante se ratificó la demanda, interesándose por la parte demandante el recibimiento del juicio a prueba. Recibido el juicio a prueba, por la parte demandante se propuso prueba documental e interrogatorio.

CUARTO.- En la tramitación de este procedimiento se han cumplido todas las formalidades prescritas por la ley (excepto lo relativo a plazos debido al número de asuntos pendientes en este Juzgado).

HECHOS PROBADOS

PRIMERO.- El actor viene prestando servicios en la empresa demandada desde el día 28 de octubre de 1985, constando en nómina como categoría GRUPO PROFESIONAL V, y percibiendo un salario de 2.709,41 euros brutos mensuales, según consta en la nómina del mes de septiembre de 2016.

SEGUNDO.- Con fecha 04 de noviembre de 2016 se suscribe carta de extinción de contrato de trabajo con fecha de efectos 20 de noviembre de 2016, por la cual la dirección de la empresa decide extinguir su contrato dentro del marco del Expediente de Regulación de Empleo.

TERCERO.- Las cantidades reclamadas y no percibidas constan en los hechos tercero y cuarto de la demanda.

CUARTO.- Existe un reconocimiento de deuda de las sumas reclamadas de paga extras verano 2016, nómina septiembre, octubre, noviembre 2016 y finiquito.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO-. De la valoración de la prueba aportada y de la aplicación del principio ficta confesio, toda vez que se pidió la confesión del representante de la empresa en la demanda y en el acto de la vista sin que compareciera la parte demandada, y siendo de aplicación el contenido del art. 29. 1 del ET, y solamente en relación a las cantidades salariales el art. 29. 3 del ET, se ha de estimar la demanda.

Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación,

FALLO

Que con estimación de la demanda presentada por D./Dña. GREGORIO HERRERO AGUILAR contra NORDIX SA debo condenar y condeno a la parte demandada a abonar al actor 47.061,04 euros por los conceptos de la demanda, más 1.221,96 euros de interés por mora.

Notifíquese esta sentencia a las partes advirtiendo que contra ella podrán interponer Recurso de Suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por comparecencia, o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta Sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del Régimen público de Seguridad Social, o causahabiente suyos, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros en la cuenta abierta en SANTANDER C/PRINCESA Nº3 a nombre de este Juzgado con el núm. 2805 acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el periodo comprendido hasta la formalización del recurso así como, en el caso de haber sido condenando en sentencia al pago de alguna cantidad, consignar en la cuenta de Depósitos y Consignaciones abierta en SANTANDER C/PRINCESA Nº3 a nombre de este juzgado, con el nº 2805, la cantidad objeto de condena, o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar Letrado para la tramitación del recurso, al momento de anunciarlo

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de su fecha, por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez Mª LUISA GIL MEANA, que la suscribe, en la Sala de Audiencias de este Juzgado. Doy fe.

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a NORDIX SA Y FOGASA, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletin Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a doce de marzo de dos mil dieciocho.

LA LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/9.434/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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