Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 79

Fecha del Boletín 
03-04-2018

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20180403-202

Páginas: 4


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 32

202
Madrid número 32. Procedimiento 395 de 2016, notificación a Aprendices Adaptación Profesional, S. L.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. Luisa Álvarez Castillo LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 32 de Madrid, HAGO SABER:

Que en el procedimiento 395/2016 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. JOSE HERGUETA HERNANDEZ frente a APRENDICES ADAPTACION PROFESIONAL SL, FOGASA y D./Dña. MARIA PILAR BOGALO GUTIERREZ sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:

DILIGENCIA.- En Madrid, a cinco de marzo de dos mil dieciocho

La extiendo yo, el/la Letrado/a de la Admón. de Justicia, para hacer constar que, en el día de la vista celebrada en fecha 22 de febrero de 2018 comparece D./Dña. JOSE HERGUETA HERNANDEZ manifestando su intención de desistir de la codemandada D./Dña. MARIA PILAR BOGALO GUTIERREZ. Doy fe.

DECRETO

En Madrid, a cinco de marzo de dos mil dieciocho.

HECHOS

PRIMERO.- El presente proceso ha sido promovido por D./Dña. JOSE HERGUETA HERNANDEZ, figurando como parte demandada FOGASA, D./Dña. MARIA PILAR BOGALO GUTIERREZ y APRENDICES ADAPTACION PROFESIONAL SL, sobre Despido, habiéndose citado a las partes.

SEGUNDO.- Que por la parte demandante ha manifestado que desiste de su demanda respecto de D./Dña. MARIA PILAR BOGALO GUTIERREZ.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

ÚNICO.- El desistimiento por parte del actor o actores, en el proceso laboral es un acto unilateral de la parte demandante, que produce la terminación del proceso. Procede tener a/los demandante/s por desistido/s de su demanda (artículo 20.2 L.E.C.)

PARTE DISPOSITIVA

Se acuerda tener por desistida por la parte actora D./Dña. JOSE HERGUETA HERNANDEZ a la codemandada D./Dña. MARIA PILAR BOGALO GUTIERREZ de la acción ejercitada en este procedimiento y debiendo continuar las presentes actuaciones respecto del resto de demandados.

MODO DE IMPUGNACION: Contra el presente decreto cabe recurso directo de revisión, en el plazo de TRES DIAS desde su notificación, debiendo el recurrente que no sea trabajador o beneficiario de la Seguridad Social, ingresar la cantidad de 25 Euros, dicho depósito habrá de realizarse mediante el ingreso de su importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado en la entidad BANCO DE SANTANDER IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 número 2805-0000-61-0395-16.

Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.

El/ LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

D./Dña. Luisa Álvarez Castillo

DILIGENCIA.- Seguidamente se cumple lo acordado, y se procede a su notificación a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 L.R.J.S..Doy fe.

AUTOS Nº 395/2016

En Madrid a veintisiete de febrero de dos mil dieciocho.

D/ña. Mª LUISA GIL MEANA Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social nº 32 del Juzgado y localidad o provincia MADRID tras haber visto los presentes autos sobre DESPIDO entre partes, de una y como demandante D./Dña. JOSE HERGUETA HERNANDEZ, que comparece representado por la letrado Doña Lidia Mora Martínez, con número profesional 069597 y otra como demandados FOGASA y APRENDICES ADAPTACION PROFESIONAL SL, asistido de letrado de Fogasa, letrado Doña. Patricia Pujol Leiva, con número de colegiado 079114.

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº59/2018

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Con fecha 26/04/2016 tuvo entrada en el Decanato de los Juzgados de lo Social de Madrid, demanda presentada por la parte actora, que en turno de reparto correspondió a este Juzgado, y en la que se reclama por concepto de DESPIDO que se dicte sentencia por la que se condene a la empresa a optar entre la readmisión del actor y el abono de la indemnización legal, más salarios de tramitación en cualquiera de los casos.

En el acto de la vista por la parte actora se solicita que se declare resulta la relación laboral.

SEGUNDO.- Admitida a trámite dicha demanda, se señaló para la celebración de los actos de conciliación y, en su caso, de juicio la audiencia de fecha 22/02/2018. Siendo el día y la hora señalados y llamadas las partes, comparece la parte actora representada por la letrado Doña Lidia Mora Martínez, con número profesional 069597 y como demandados FOGASA y APRENDICES ADAPTACION PROFESIONAL SL, asistido de letrado de Fogasa, letrado Doña. Patricia Pujol Leiva, con número de colegiado 079114 y APRENDICES ADAPTACION PROFESIONAL SL no comparece estando debidamente citados.

Se desistió de D./Dña. MARIA PILAR BOGALO GUTIERREZ

TERCERO.- Abierto el juicio, por la parte demandante se ratificó la demanda, interesándose por la parte demandante el recibimiento del juicio a prueba. Recibido el juicio a prueba, por la parte demandante se propuso prueba documental e interrogatorio.

CUARTO.- En la tramitación de este procedimiento se han cumplido todas las formalidades prescritas por la ley (excepto lo relativo a plazos debido al número de asuntos pendientes en este Juzgado).

HECHOS PROBADOS

PRIMERO.- El actor viene prestando servicios laborales para la demandada desde 17/12/2012 con la categoría profesional no cualificado y salario bruto de 202,40 euros mensuales, incluido el prorrateo de pagas extraordinarias. Su jornada laboral es de dos horas diarias.

SEGUNDO.- Fue despido por carta que obra unida a autos y se da por reproducida el 31 de marzo de 2016 por causas objetivas.

TERCERO.- La empresa está liquidada.

CUARTO.- No se le pagó indemnización.

QUINTO.- El actor no ha ostentado el cargo de representante de los trabajadores en la empresa demandada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- De la prueba documental aportada y de la aplicación del Principio de Ficta Confesio toda vez que se pide el interrogatorio de la parte demandada en la demanda y en el acto de la vista sin que la misma compareciera se ha de estimar la demanda declarando improcedente el despido en aplicación del artículo 55 ET y toda vez que la empresa está liquidada se ha de estimar la petición de la parte actora realizada en el acto de la vista declarando resuelta la relación laboral.

Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación,

FALLO

Que con estimación de la demanda presentada por D./Dña. JOSE HERGUETA HERNANDEZ, contra APRENDICES ADAPTACION PROFESIONAL S.L. debo declarar y declaro improcedente el despido del actor y asimismo debo declarar y declaro resuelta la relación laboral que unía a las partes con efectos de la fecha de esta sentencia condenando a la empresa APRENDICES ADAPTACION PROFESIONAL S.L. a abonar al actor en concepto de indemnización 1.152,11 euros, así como 4.635,05 euros de salarios de tramitación.

Notifíquese esta sentencia a las partes advirtiendo que contra ella podrán interponer Recurso de Suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por comparecencia, o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta Sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del Régimen público de Seguridad Social, o causahabiente suyos, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros en la cuenta abierta en SANTANDER C/PRINCESA Nº3 a nombre de este Juzgado con el núm. 2805 acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el periodo comprendido hasta la formalización del recurso así como, en el caso de haber sido condenando en sentencia al pago de alguna cantidad, consignar en la cuenta de Depósitos y Consignaciones abierta en SANTANDER C/PRINCESA Nº3 a nombre de este juzgado, con el nº 2805, la cantidad objeto de condena, o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar Letrado para la tramitación del recurso, al momento de anunciarlo

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de su fecha, por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez Mª LUISA GIL MEANA, que la suscribe, en la Sala de Audiencias de este Juzgado. Doy fe.

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a APRENDICES ADAPTACION PROFESIONAL SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletin Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a doce de marzo de dos mil dieciocho.

LA LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/9.400/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20180403-202