Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 79

Fecha del Boletín 
03-04-2018

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20180403-203

Páginas: 3


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 32

203
Madrid número 32. Procedimiento 734 de 2017, notificación a Exmoarte, S. A.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. LUISA ALVAREZ CASTILLO LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 32 de Madrid, HAGO SABER:

Que en el procedimiento 734/2017 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. JUAN CARLOS ALONSO GONZALEZ frente a FOGASA, EXMOARTE SA y CONVENIA PROFESIONAL SLP sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:

AUTOS Nº 734/2017

En Madrid a siete de marzo de dos mil dieciocho.

D/ña. Mª LUISA GIL MEANA Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social nº 32 del Juzgado y localidad o provincia MADRID tras haber visto los presentes autos sobre DESPIDO entre partes, de una y como demandante D./Dña. JUAN CARLOS ALONSO GONZALEZ, que comparece asistido del letrado D. Ricardo Perpiñan Girol, con número profesional 083142 y otra como demandado EXMOARTE SA y CONVENIA PROFESIONAL SLP, y Fogasa.

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº 68/2018

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Con fecha 28/06/2017 tuvo entrada en el Decanato de los Juzgados de lo Social de Madrid, demanda presentada por la parte actora, que en turno de reparto correspondió a este Juzgado, y en la que se reclama por concepto de DESPIDO que se dicte sentencia por la que se declare la improcedencia del despido condenando al empresario a optar entre la reincorporación del trabajador a su puesto de trabajo con abono de los salarios de tramitación, o a la extinción del contrato de trabajo abonándole la indemnización legal por despido improcedente del artículo 56 del ET en relación con la Disposición Transitoria 5º del Real Decreto-Ley 3/2012, de 10 de febrero.

SEGUNDO.- Admitida a trámite dicha demanda, se señaló para la celebración de los actos de conciliación y, en su caso, de juicio la audiencia de fecha 25/01/2018. Siendo el día y la hora señalados y llamadas las partes, comparece la parte actora asistida del letrado Don Ricardo Perpiñan Girol, con número profesional 083142 y como demandados EXMOARTE SA y CONVENIA PROFESIONAL SLP que no comparecen estando debidamente citados

TERCERO.- Abierto el juicio, por la parte demandante se ratificó la demanda, interesándose por la parte demandante el recibimiento del juicio a prueba. Recibido el juicio a prueba, por la parte demandante se propuso prueba interrogatorio y documental.

Y como Diligencia Final de la que se dio cuenta a S.Sª en fecha 05/03/2018 documental.

CUARTO.- En la tramitación de este procedimiento se han cumplido todas las formalidades prescritas por la ley (excepto lo relativo a plazos debido al número de asuntos pendientes en este Juzgado).

HECHOS PROBADOS

PRIMERO.- El actor se encontraba en excedencia voluntaria desde el 12/10/2015, finalizando el 11/10/2017.

SEGUNDO.- El escrito donde solicitaba el retorno a la empresa lleva fecha de 25/02/2016, el burofax fue admitido el 26/02/2016 y fue entregado a la empresa el 29/02/2016 sin que recibiera contestación.

TERCERO.- La empresa se encuentra en Concurso Voluntario Ordinario 189/2014 ante el Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Madrid.

CUARTO.- El actor presentó Papeleta de Conciliación por despido el 31/05/2017. El Acta de Conciliación sin efecto tuvo lugar el 20/06/2017 y presentó demanda origen de las presentes actuaciones el 28/06/2017.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Los hechos que se relatan como probados quedan acreditados por la prueba documental obrante en autos y se acordó como Diligencia Final la aportación por parte del actor del burofax en el que solicitaba la reincorporación a la empresa. Dicho burofax consta a los folios 52 y 54. Es de aplicación el artículo 59 del ET y toda vez que la falta de contestación de la empresa se ha de entender como un despido tácito, el plazo para accionar frente al mismo es de 20 días desde el siguiente a aquel en que se entregó el burofax que lo fue el 29/02/2016; cuando presentó el actor la Papeleta de Conciliación el 31/05/2017 (folio 10) ya había transcurrido en exceso el plazo de 20 días contemplado en el citado artículo del Estatuto de los Trabajadores. Lo anterior conlleva tener que declarar de oficio la caducidad de la acción absolviendo en la instancia a la parte demandada.

Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación,

FALLO

Que con desestimación de la demanda presentada por D./Dña. JUAN CARLOS ALONSO GONZALEZ, contra EXMOARTE SA y CONVENIA PROFESIONAL SLP por estimación de caducidad de la acción debo absolver y absuelvo en la instancia a la parte demandada.

Notifíquese esta sentencia a las partes advirtiendo que contra ella podrán interponer Recurso de Suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por comparecencia, o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta Sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del Régimen público de Seguridad Social, o causahabiente suyos, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros en la cuenta abierta en SANTANDER C/PRINCESA Nº3 a nombre de este Juzgado con el núm. 2805 acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el periodo comprendido hasta la formalización del recurso así como, en el caso de haber sido condenando en sentencia al pago de alguna cantidad, consignar en la cuenta de Depósitos y Consignaciones abierta en SANTANDER C/PRINCESA Nº3 a nombre de este juzgado, con el nº 2805, la cantidad objeto de condena, o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar Letrado para la tramitación del recurso, al momento de anunciarlo

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de su fecha, por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez Mª LUISA GIL MEANA, que la suscribe, en la Sala de Audiencias de este Juzgado. Doy fe.

NOTA: Siendo aplicable la Ley Orgánica 15/99 de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y los artículos 236 bis y siguientes de la Ley Orgánica del Poder Judicial, los datos contenidos en esta comunicación y en la documentación adjunta son confidenciales, quedando prohibida su transmisión o comunicación pública por cualquier medio o procedimiento, debiendo ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia, sin perjuicio de las competencias del Consejo General del Poder Judicial previstas en el artículo 560.1.10 de la LOPJ

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA A, EXMOARTE SA, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletin Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto,salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a doce de marzo de dos mil dieciocho.

LA LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/9.410/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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