Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 79

Fecha del Boletín 
03-04-2018

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20180403-28

Páginas: 7


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MADRID

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

Área de Gobierno Portavoz, Coordinación de la Junta de Gobierno y Relaciones con el Pleno

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Madrid. Organización y funcionamiento. Área de Gobierno Portavoz, Coordinación de la Junta de Gobierno y Relaciones con el Pleno. Modificación competencias Gerencia de la Ciudad

Acuerdo de 14 de marzo de 2018, de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, por el que se modifica el Acuerdo de 29 de octubre de 2015, de organización y competencias de la Gerencia de la Ciudad:

El artículo 17.1.h) de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, asigna a la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid la competencia general para establecer la organización y estructura de la Administración municipal ejecutiva, en el marco de las normas orgánicas aprobadas por el Pleno.

Mediante Acuerdo de 29 de octubre de 2015 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid se estableció la organización y competencias de la Gerencia de la Ciudad.

El presente acuerdo tiene por objeto modificar parcialmente aquel con el fin de lograr una mayor eficacia y eficiencia en la gestión. Así, por una parte, se suprime la Dirección General de Recursos Humanos, cuyas competencias se asumen por la Dirección General de Planificación Interna y la Dirección General de Relaciones Laborales. Por otra parte, se reordenan las competencias de dichas direcciones generales y se modifica su denominación, que pasa a ser, respectivamente, Dirección General de Planificación y Gestión de Personal, y Dirección General de Relaciones Laborales y Retribuciones.

En este sentido, las subdirecciones generales que actualmente forman parte de la Dirección General de Recursos Humanos se integran en las dos direcciones generales mencionadas. Así, la Subdirección General de Selección, la Subdirección General de Provisión y Situaciones Administrativas, y la Subdirección General de Personal Laboral, pasan a depender de la Dirección General de Planificación y Gestión de Personal, mientras que la Subdirección General de Retribuciones y Seguridad Social, y la Subdirección General de Apoyo Jurídico, Incompatibilidades y Régimen Disciplinario, pasan a formar parte de la Dirección General de Relaciones Laborales y Retribuciones.

Finalmente, la Inspección General de Servicios, con rango de subdirección general, actualmente integrada en la Dirección General de Planificación Interna, pasa a formar parte de la Dirección General de Relaciones Laborales y Retribuciones.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 17.1.h) y 17.2 de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid y en el artículo 19 del Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Madrid, a propuesta del Gerente de la Ciudad, que eleva la Secretaria de la Junta de Gobierno y previa deliberación de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, en su reunión de 14 de marzo de 2018, acuerda:

Primero.—Modificar el Acuerdo de 29 de octubre de 2015 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias de la Gerencia de la Ciudad, en los términos que a continuación se indican.

Uno. En el índice, se modifican los apartados 8.o y 9.o, y se suprime el apartado 9.o bis, que quedan redactados en los siguientes términos:

“8.o Dirección General de Planificación y Gestión de Personal.

1. Competencias específicas.

2. Gastos.

9.o Dirección General de Relaciones Laborales y Retribuciones.

1. Competencias específicas.

2. Gastos”.

Dos. El apartado 1.o, relativo a la “Organización de la Gerencia de la Ciudad”, queda redactado en los siguientes términos:

“1.o Organización de la Gerencia de la Ciudad. La Gerencia de la Ciudad, con rango de Coordinación General, se organiza para el ejercicio de sus competencias en los siguientes órganos directivos, subdirecciones generales y organismos, así como en las demás unidades y puestos de trabajo que se determinen en la relación de puestos de trabajo:

1. Secretaría General Técnica, con rango de Dirección General.

1.1. Subdirección General de Coordinación de los Servicios.

2. Asesoría jurídica.

2.1. Subdirección General de lo Consultivo.

2.2. Subdirección General de lo Contencioso.

3. Dirección General de Organización, Régimen Jurídico y Formación.

3.1. Subdirección General de Organización y Régimen Jurídico.

3.2. Subdirección General de Estudios.

3.3. Escuela de Formación del Ayuntamiento de Madrid, con rango de Subdirección General.

4. Dirección General de Planificación y Gestión de Personal.

4.1. Subdirección General de Planificación y Programación.

4.2. Subdirección General de Relaciones de Puestos de Trabajo.

4.3. Subdirección General de Selección.

4.4. Subdirección General de Provisión y Situaciones Administrativas.

4.5. Subdirección General de Personal Laboral.

5. Dirección General de Relaciones Laborales y Retribuciones.

5.1. Subdirección General de Relaciones Laborales.

5.2. Subdirección General de Coordinación y Acción Social.

5.3. Inspección General de Servicios, con rango de Subdirección General.

5.4. Subdirección General de Retribuciones y Seguridad Social.

5.5. Subdirección General de Apoyo Jurídico, Incompatibilidades y Régimen Disciplinario.

6. Organismo Autónomo Informática del Ayuntamiento de Madrid”.

Tres. En el apartado 4.o, relativo a la “Secretaría General Técnica de la Gerencia de la Ciudad”, se modifica el punto 4.1, que queda redactado en los siguientes términos:

“4.1. Realizar las solicitudes referentes a estructura orgánica, relación de puestos de trabajo y plantilla presupuestaria de la Gerencia de la Ciudad, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Dirección General de Planificación y Gestión de Personal”.

Cuatro. El apartado 8.o, relativo a la “Dirección General de Planificación Interna”, queda redactado en los siguientes términos:

“8.o Dirección General de Planificación y Gestión de Personal.

1. Competencias específicas.

1.1. Planificación.

a) Planificar medidas de racionalización organizativa.

b) Realizar estudios y análisis sobre recursos humanos, cargas de trabajo, plantillas y puestos de trabajo.

c) Estudiar y planificar políticas de recursos humanos.

d) Estudiar y planificar la materia retributiva del personal funcionario y laboral del Ayuntamiento de Madrid, sus Organismos públicos y del sector público municipal.

e) Elaborar el proyecto anual de oferta de empleo público, en la que se integrarán las plazas de la Administración del Ayuntamiento de Madrid y de sus Organismos públicos.

f) Valorar, con carácter previo, las propuestas de nombramiento de funcionarios interinos por vacante.

1.2. Relación de puestos de trabajo.

a) Analizar y evaluar la relación de puestos de trabajo y la planificación de las plantillas para la mejora del funcionamiento y de la eficiencia de los servicios públicos municipales.

b) Formular las solicitudes referentes a modificación de la relación de puestos de trabajo y plantilla presupuestaria cuando tales modificaciones sean consecuencia de Acuerdos del Pleno del Ayuntamiento de Madrid, de Acuerdos de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de acuerdos y pactos concertados con organizaciones sindicales en el seno de mesas generales de negociación, de procesos selectivos, de planes de ordenación de recursos humanos y de reingresos al servicio activo y aquellas derivadas de decisiones relativas a la planificación general de los recursos humanos.

c) Elaborar, de conformidad con la planificación correspondiente, las propuestas de modificación de las relaciones de puestos de trabajo y las propuestas de modificación de las correspondientes plantillas presupuestarias de acuerdo con las directrices de la política de gastos de personal que se establezcan por los órganos competentes, así como emitir informe previo respecto de las modificaciones de las relaciones de puestos de trabajo y plantilla presupuestaria de los Organismos públicos.

d) Gestionar el Registro de Personal.

e) Organizar y gestionar el archivo de la documentación que integra los expedientes personales de los empleados públicos al servicio del Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos públicos, así como el archivo de los expedientes administrativos en materia de personal, generados en el ámbito de responsabilidad de la Gerencia de la Ciudad.

f) Proponer al titular de la Gerencia de la Ciudad la aprobación de los programas de carácter temporal para el nombramiento de funcionarios interinos.

1.3. Gestión de personal.

a) Tramitar y resolver el Premio por Años de Servicio y Especial por Antigüedad del personal al servicio del Ayuntamiento de Madrid.

b) Elaborar las bases de convocatoria de las pruebas selectivas de acceso a las plazas comprometidas en la oferta de empleo público, así como las de selección de funcionarios interinos y personal laboral temporal, así como la gestión administrativa de dichos procesos, sin perjuicio de las competencias del Área de Gobierno de Salud, Seguridad y Emergencias y de los Gerentes de los Organismos Autónomos.

c) Convocar, aprobar las bases y resolver las convocatorias de selección de personal, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Área de Gobierno de Salud, Seguridad y Emergencias.

d) Nombrar como personal funcionario de carrera y como personal laboral fijo, a propuesta del tribunal de selección, a quienes superen las correspondientes pruebas, así como adjudicar los destinos de los mismos, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Área de Gobierno de Salud, Seguridad y Emergencias.

e) Nombrar y cesar al personal interino en los términos previstos en la legislación vigente.

f) Contratar y declarar la extinción de los contratos del personal laboral, sin perjuicio de las competencias que correspondan a los Gerentes de los Organismos autónomos.

g) Elaborar las bases de convocatoria y tramitar los expedientes de provisión de puestos de trabajo y de promoción interna.

h) Convocar, aprobar las bases y resolver las convocatorias de provisión de puestos de trabajo, así como la resolución de las adscripciones provisionales, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Área de Gobierno de Salud, Seguridad y Emergencias.

i) Tramitar y resolver los expedientes relativos a la declaración de las situaciones administrativas del personal al servicio del Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos públicos, previo informe emitido por los servicios correspondientes.

j) Tramitar y resolver los permisos, licencias y reducciones de jornada del personal al servicio del Ayuntamiento de Madrid, cuando impliquen efectos retributivos.

k) Tramitar y resolver las comisiones de servicio, la atribución temporal de funciones, el reingreso al servicio activo, los traslados por motivos de salud y violencia de género y, asimismo, la autorización de la movilidad y los traslados de personal laboral, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Área de Gobierno de Salud, Seguridad y Emergencias y a los Coordinadores de los Distritos.

l) Reconocer el grado personal.

m) Aceptar la renuncia a la condición de funcionario.

n) Gestionar los recursos humanos necesarios para la vigilancia de los centros docentes públicos que corresponda al Ayuntamiento de Madrid, en coordinación con los Distritos.

2. Gastos: autorizar y disponer gastos derivados de la gestión de su ámbito competencial, con cargo al capítulo 1 del Presupuesto del Ayuntamiento de Madrid, así como reconocer y liquidar las obligaciones derivadas de estos compromisos de gastos, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Dirección General de Relaciones Laborales y Retribuciones, y a la Dirección General de Organización, Régimen Jurídico y Formación”.

Cinco. El apartado 9.o, relativo a la “Dirección General de Recursos Humanos”, queda redactado en los siguientes términos:

“9.o Dirección General de Relaciones Laborales y Retribuciones.

1. Competencias específicas.

1.1. Relaciones Laborales.

a) Desarrollar las relaciones con las organizaciones sindicales.

b) Coordinar y apoyar el proceso de elecciones sindicales de representantes del personal laboral y funcionario.

c) Coordinar la representación del Ayuntamiento de Madrid en la negociación de las condiciones de trabajo de los funcionarios públicos, así como en las Comisiones de Seguimiento que se establezcan.

d) Coordinar la representación del Ayuntamiento de Madrid en la negociación colectiva del personal laboral, así como en las Comisiones de Seguimiento que se establezcan.

e) Elaborar la propuesta de las bases generales de convocatoria de las ayudas de acción social.

f) Elaborar la propuesta de las bases específicas de convocatoria de las ayudas de acción social.

g) Gestionar económica y administrativamente las prestaciones sociales, anticipos y ayudas económicas en los términos que establezca la normativa en la materia.

h) Resolver las solicitudes de las prestaciones sociales, anticipos y ayudas económicas en los términos que establezca la normativa en la materia.

1.2. Prevención de riesgos laborales.

a) Presidir el Comité de Seguridad y Salud.

b) Ejercer la interlocución ordinaria de la Gerencia de la Ciudad con el Comité de Seguridad y Salud.

1.3. Inspección General de Servicios:

La Inspección General de Servicios, con rango de Subdirección General, depende de la Dirección General de Relaciones Laborales y Retribuciones, y desarrollará las siguientes funciones en relación con el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos públicos:

a) Desarrollar auditorías internas al objeto de verificar el estado y cumplimiento de planes y programas de actuación de los servicios.

b) Colaborar en la evaluación del rendimiento de los órganos y unidades administrativos, y proponer medidas de actuación para lograr el ajuste de los resultados a los objetivos propuestos.

c) Analizar las estructuras, formulando, en su caso, y de acuerdo con los servicios competentes por razón de la materia, propuestas de reforma y modernización, encaminadas a lograr una mejor adecuación y aprovechamiento del personal adscrito a los distintos órganos y unidades administrativas.

d) Evaluar y supervisar la actuación de los órganos y unidades, garantizando el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias vigentes, con especial atención al cumplimiento de plazos.

e) Vigilar el cumplimiento de las obligaciones del personal, proponiendo al órgano competente la incoación de expediente disciplinario cuando del curso de la actividad inspectora se detecten indicios racionales de responsabilidad.

f) Investigar y analizar las actuaciones que hubieran dado origen a situaciones de conflicto y a procedimientos jurisdiccionales, proponiendo las medidas necesarias para evitar su repetición.

g) Canalizar de forma ordinaria las relaciones con la Inspección General de Servicios de la Administración del Estado y con los órganos análogos de Inspección de las distintas Administraciones públicas, a efectos de unificar criterios en orden a la aplicación de la normativa vigente en las materias objeto de la actividad inspectora y en particular, en lo referente a la implantación de sistemas homogéneos de control y de actuación.

h) Facilitar a los órganos competentes en materia de inspección de otras Administraciones públicas la información y ayuda que precisen para el ejercicio de sus competencias.

i) Cualquier otra función que, dentro de la naturaleza de las competencias propias de las inspecciones generales de servicios, les sea atribuida por el ordenamiento jurídico vigente o les pueda ser asignada por el Gerente de la Ciudad.

j) Las actividades inspectoras se realizarán sin perjuicio de las funciones y competencias que corresponden a otros órganos del Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos públicos, en particular las atribuidas a la Unidad de Asuntos Internos prevista en el Reglamento de la Policía Municipal y adscrita al Área de Gobierno de Salud, Seguridad y Emergencias. En todo caso, estas actuaciones se efectuarán con absoluta independencia respecto a las autoridades u órganos de los que dependan los Organismos, centros, servicios o unidades inspeccionadas.

k) Planificar y programar las actuaciones de inspección de los servicios municipales. Anualmente, la Inspección General de Servicios elaborará un Plan de actuación que, una vez aprobado por la Junta de Gobierno, determinará las actividades ordinarias a desarrollar para el respectivo ejercicio.

1.4. Régimen retributivo y régimen jurídico.

a) Gestionar las nóminas del personal, así como el régimen de seguridad social, mutualismo administrativo y clases pasivas.

b) Reconocer la antigüedad y los servicios prestados a otras Administraciones públicas del personal al servicio del Ayuntamiento y la jubilación de todo el personal.

c) Tramitar la ejecución de las sentencias firmes y demás actos judiciales que afecten al personal al servicio del Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos públicos, sin perjuicio de las competencias que en esta materia correspondan al Área de Gobierno de Salud, Seguridad y Emergencias.

1.5. Régimen disciplinario y de incompatibilidades.

a) Incoar, tramitar y resolver los expedientes disciplinarios del personal al servicio del Ayuntamiento de Madrid así como acordar la cancelación de las sanciones anotadas a propuesta del órgano competente para su imposición dando traslado a Registro de Personal, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Área de Gobierno de Salud, Seguridad y Emergencias, exceptuando, en todo caso, la separación del servicio.

b) Gestionar el régimen de incompatibilidades del personal al servicio del Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos públicos.

c) Gestionar los Registros de Intereses del personal directivo y la formulación de las propuestas de resolución que corresponda adoptar al Gerente de la Ciudad en relación a la misma y a la autorización para el ejercicio de actividades privadas tras el cese del personal directivo.

d) Declarar la pérdida de la condición de funcionario por pérdida de la nacionalidad o por pena principal o accesoria de inhabilitación absoluta o especial para cargo público.

2. Gastos.

2.1. Autorizar y disponer gastos derivados de la gestión de su ámbito competencial, con cargo al capítulo 1 del Presupuesto del Ayuntamiento de Madrid, así como reconocer y liquidar las obligaciones derivadas de estos compromisos de gastos, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Dirección General de Planificación y Gestión de Personal, y a la Dirección General de Organización, Régimen Jurídico y Formación.

2.2. Tramitar y aprobar los gastos derivados del cumplimiento de las sentencias y otros fallos de los Tribunales referentes al personal al servicio del Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos públicos, sin perjuicio de las competencias que en esta materia correspondan al Área de Gobierno de Salud, Seguridad y Emergencias”.

Seis. Se suprime el apartado 9.o bis, relativo a la “Dirección General de Relaciones Laborales”.

Siete. En el apartado 10.o, relativo a las “Funciones de fe pública”, se modifican las letras a) y b) del punto 2.2, que quedan redactadas en los siguientes términos:

“a) Corresponde expedir certificaciones y copias auténticas y certificar acerca de la recepción o remisión de solicitudes, escritos y comunicaciones en los casos en que así sea preciso, al titular de la Dirección General de Relaciones Laborales y Retribuciones, respecto de los Registros de Intereses del personal directivo.

b) Corresponde expedir certificaciones y copias auténticas y certificar acerca de la recepción o remisión de solicitudes, escritos y comunicaciones en los casos en que así sea preciso, al titular de la Dirección General de Planificación y Gestión de Personal respecto del Registro de Personal”.

Ocho. En el apartado 12.o, relativo a la “Aplicación del Acuerdo”, se modifica el punto 6, que queda redactado en los siguientes términos:

“6. Tramitación de procedimientos.

Los procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del presente Acuerdo por órganos distintos de los competentes según el mismo, se seguirán tramitando y se resolverán por los órganos que resulten competentes en virtud del nuevo reparto de competencias.

Las reclamaciones previas a la vía judicial civil y laboral presentadas con anterioridad al 2 de octubre de 2016 serán resueltas por el titular de la Secretaría General Técnica de la Gerencia de la Ciudad y por el titular de la Dirección General de Relaciones Laborales y Retribuciones, respectivamente”.

Segundo.—Los procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del presente acuerdo por órganos distintos de los competentes según el mismo, se seguirán tramitando y se resolverán por los órganos que resulten competentes en virtud del nuevo reparto de competencias.

Tercero.—A partir de la fecha de eficacia del presente acuerdo, las referencias contenidas en disposiciones, actos y acuerdos del Ayuntamiento de Madrid a la Dirección General de Recursos Humanos, a la Dirección General de Planificación Interna y a la Dirección General de Relaciones Laborales, se entenderán realizadas a la Dirección General de Planificación y Gestión de Personal, y a la Dirección General de Relaciones Laborales y Retribuciones, en el ámbito de sus respectivas competencias.

Cuarto.—El Gerente de la Ciudad adoptará las modificaciones de la plantilla de personal y de la relación de puestos de trabajo que resulten necesarias para la aplicación de lo dispuesto en el presente acuerdo.

De conformidad con lo establecido en el artículo 17.1.g) de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, por el titular del Área de Gobierno de Economía y Hacienda se procederá, en su caso, a la aprobación de las modificaciones presupuestarias que resulten necesarias como consecuencia de la estructura orgánica establecida en el presente acuerdo.

Quinto.—Se faculta al Gerente de la Ciudad a dictar las resoluciones precisas para el desarrollo y ejecución del presente acuerdo, así como para resolver las dudas que pudieran surgir en la interpretación y aplicación del presente acuerdo.

Sexto.—Quedan sin efecto todos los acuerdos que se opongan o contradigan lo establecido en el presente acuerdo.

Séptimo.—El presente Acuerdo surtirá efectos desde la fecha de su adopción, sin perjuicio de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el “Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid”.

Octavo.—Del presente acuerdo se dará cuenta al Pleno, a fin de que quede enterado del mismo.

Lo que se publica para su conocimiento y efectos oportunos.

Madrid, a 14 de marzo de 2018.—La directora de la Oficina del Secretario de la Junta de Gobierno y Relaciones con el Pleno, María Pilar Aguilar Almansa.

(03/10.383/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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