Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 79

Fecha del Boletín 
03-04-2018

Sección 3.10.20D: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20180403-35

Páginas: 22


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE DAGANZO DE ARRIBA

URBANISMO

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Daganzo de Arriba. Urbanismo. Plan Parcial Sector 4

Por acuerdo de la Comisión de Urbanismo de la Comunidad de Madrid, en sesión celebrada el día 30 de marzo de 2017, se acordó la aprobación definitiva del Plan Parcial de Ordenación del ámbito del Sector 4 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Daganzo de Arriba que fue publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 250, de 20 de octubre de 2017.

En consecuencia, se procede a la publicación del contenido íntegro de la parte del Plan Parcial que exige el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del régimen Local, en relación con el artículo 66.1.b) de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.

PLAN PARCIAL DE ORDENACIÓN DEL ÁMBITO DEL SECTOR 4 DE LAS NORMAS SUBSIDIARIAS DE DAGANZO DE ARRIBA (MADRID), “PPO SECTOR 4”

NORMAS URBANÍSTICAS. ORDENANZAS DE EDIFICACIÓN. NORMAS GENERALES DE LA EDIFICACIÓN Y DE LOS USOS

Ordenanzas de la edificación

1. Generalidades

De acuerdo con la terminología de conceptos de las vigentes Normas Subsidiarias de Daganzo de Arriba, así como la referencia al contenido sustantivo que recoge el Art.48 de la Ley 9/2001 del Suelo de la Comunidad de Madrid; las Ordenanzas de los Planes Parciales vienen a separar aquellas normas que regularán la construcción de los futuros edificios (Ordenanzas de la Edificación) de las específicas del desarrollo urbanizador (Ordenanzas de Urbanización).

Las Ordenanzas de la Edificación, establecen las condiciones precisas sobre la edificación y sobre los usos, permitiendo con ello determinar el aprovechamiento de cualquier parcela. Por su propio carácter, deben referirse a todos y cada uno de los usos, tanto si son lucrativos, como si tienen carácter de equipamiento no lucrativo (equipamiento público de dotación, de infraestructuras de servicios,…).

En el Ámbito objeto de desarrollo (Sector-4 de las NNSS de Daganzo de Arriba), se pretende un modelo dinamizador de actividades y creador de puestos de trabajo, orientado al campo empresarial, al tecnológico, y al industrial, facilitando la “permeabilidad de usos” en la coexistencia de actividades complementarias a aquellas (actividades terciarias, comerciales, hoteleras, sanitarias, educativas, deportivas, docentes, asistenciales y de ocio saludable…), con el fin de consolidar un Sector, completo en sus servicios, en un modelo de actuación moderno, atractivo y sostenible.

La coexistencia de usos requiere una descripción pormenorizada para cada caso, de tal forma, que los criterios normativos se relacionen y adecuen a los usos permitidos. Esta pormenorización requiere, en consecuencia seis Ordenanzas Particulares de Edificación:

1.1. Ordenanza I: Zona 01.

Actividades Económicas: Edificación Industrial, almacenes y Servicios (EI).

1.2. Ordenanza II: Zona 02.

Dotacional: Equipamientos y Servicios (E+SS).

1.3. Ordenanza III: Zona 03.

Zonas Verdes y Espacios Libres de Uso Público (ZV+EL).

1.4. Ordenanza IV: Zona 04.

Red Viaria (RGI).

1.5. Ordenanza V: Zona 05.

Vía Pecuaria (RSM VP).

1.6. Ordenanza VI: Zona 06.

Servicios Urbanos (RL INF).

Lógicamente, para la aplicación de las diferentes Ordenanzas deben contemplarse los Parámetros y Condiciones Generales de la Edificación, recogidos como Normas Generales dentro de las NN SS de Daganzo de Arriba y en su caso, descritas en el presente documento como complemento a las Ordenanzas Específicas de la Edificación.

Ante cualquier situación no prevista en este articulado, serán de aplicación las consideraciones que al efecto recojan las NNSS de Daganzo, y aquellas disposiciones o leyes de carácter general que pudieran ser de aplicación.

La existencia no descubierta hasta el momento de algún bien susceptible de acogerse a la protección prevista por la Disposición Adicional Segunda de la Ley 10/1998, de 9 de julio, de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid, deberá comunicarse a la Dirección General de Patrimonio Histórico para garantizar su protección y cautela. En su caso, será de aplicación el artículo 8.3 de la citada norma autonómica. Por otro lado, si durante la realización de las obras se produjera la aparición casual de restos arqueológicos y/o paleontológicos, será de aplicación lo previsto en el artículo 43.2 de la misma ley.

La ejecución de cualquier construcción, instalación (postes, antenas, aerogeneradores-incluidas las palas-, medios necesarios para la construcción (incluidas las grúas de construcción y similares)) o plantación, requerirá acuerdo favorable previo de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA), conforme a los artículos 30 y 31 del Decreto 584/72 modificado por Real Decreto 297/2013. Así mismo y dado que la práctica totalidad del término municipal de Daganzo de Arriba se encuentra afectado por las servidumbres aeronáuticas de la Base Aérea de Torrejón de Ardoz, cada vez que en zona afectada por estas servidumbres se vaya a realizar un proyecto de construcción, deberá obtenerse la autorización previa del Ministerio de Defensa.

Se deberá atender en cualquier actuación a lo especificado reglamentariamente en la legislación de aguas vigente, y siempre que se afecte a un cauce público o se desarrollen obras en su zona de policía será necesario obtener previamente la autorización de la Confederación Hidrográfica del Tajo.

Con objeto de proporcionar mayor nivel de confort acústico se proponen las siguientes medidas preventivas recomendadas en el estudio acústico:

— Ubicación, orientación y distribución de los edificios evitando exponer los usos más sensibles a los mayores niveles de ruido ambiental.

— Los edificios de nueva construcción proyectados cumplirán los requisitos referentes al aislamiento acústico que se establezcan en las legislaciones que les competa.

— Adopción de medidas de templado de tráfico para asegurar en el viario interior que se propicie una circulación fluida y continua sin exceder la velocidad de 40 km/h durante el período diurno y nocturno.

— Colocación de capa de rodadura de pavimento drenante antideslizante en todo el viario del sector.

— Se recomiendan los siguientes dispositivos para moderar la velocidad:

• Relacionadas con el trazado en planta: mini glorietas, retranqueos, zigzag, modificación de intersecciones en T.

• Relacionadas con el trazado en alzado: lomos, almohadas, mesetas, mesetas en intersecciones.

• Relacionadas con la sección transversal: martillos, isletas separadoras, estrechamientos puntuales.

Los suelos destinados a red Pública de Equipamiento de Zonas Verdes o Espacios Libres, se clasificarán con el Área Acústica correspondiente al uso mayoritario de la zona en que se localicen.

En todas las Áreas Acústicas delimitadas se deberán cumplir los valores objetivo de calidad acústica de acuerdo con el anexo II del Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, del Ruido.

1.1. ORDENANZA I, ACTIVIDADES ECONÓMICAS: EDIFICACIÓN INDUSTRIAL, ALMACENES Y SERVICIOS (EI)

1.1.1. Ámbito de aplicación

Es de aplicación en todas las áreas de suelo lucrativo del Plan Parcial, destinadas a actividades de carácter Empresarial, compatibles con espacios para la Industria, la Fabricación, la Manufacturación, la Logística… para centros de Tecnología, Investigación, Desarrollo e Innovación…, y otros compatibles y complementarios.

En todas las parcelas edificables del Sector, coexisten las actividades Empresariales, con las específicas de: Industria y Tecnología, Terciarias, de Servicios Integrados (Asistencial, Sanitario, Docente, Hotelero, Cultural, Deportivo, de Ocio Familiar,...) e Infraestructurales; siendo de libre elección del Propietario el uso al que destine su parcela.

La Ordenanza I, regula las áreas de Suelos Lucrativos que quedan grafiadas en los planos del Plan Parcial. Las parcelas resultantes, podrán en su día ser objeto de agrupación o segregación según las necesidades e intereses de sus Propietarios, sin que ello altere el modelo ni los criterios de la Ordenación Urbanística conjunta. Son las parcelas Z.01 EI 01 y Z.01 EI 02.

— Parcela Z.01 EI 01 (Edificación industrial, almacenes y servicios): 36.115,00 m2s.

— Parcela Z.01 EI 02 (Edificación industrial, almacenes y servicios): 14.514,00 m2s.

1.1.2. Carácter de la zona: tipología edificatoria

La Ordenación pretende una actuación urbanística en un marco que se orienta a la incentivación de actividades Empresariales y Terciario-Industriales, capaz de dinamizar la economía del Municipio y generar nuevas expectativas y procesos.

Así agrupa actividades Terciarias, Industriales, Administrativas y Empresariales, incorporando todas las actividades con capacidad generadora (Industria, Institutos Tecnológicos, Industrias de I+D+i, Almacenes, Áreas de Venta al por mayor, Comercio Integrado, Oficinas, Áreas Administrativas y Empresariales,…) de servicios y actividades complementarias (Hostelería, Salas de Reunión y Congresos, Áreas Asistenciales, Sanitarias, Docentes, Hoteleras, de Actividades Deportivas, de Ocio Saludable, …).

Desde este punto de vista, general, la presente Ordenanza I “Actividades Económicas: Edificación Industrial, almacenes y Servicios (EI)”, es de aplicación para los Usos Administrativos y de Actividades Empresariales, Terciarios, Tecnológicos e Industriales, planteada para edificaciones en línea con los propios modelos de su arquitectura, así como para edificaciones de carácter industrial con aspecto y presencia destacada capaz de convivir con los usos empresariales.

Se corresponde con edificios de tipología:

— Aislada (AS), es la edificación situada en parcela independiente, separada de otras edificaciones por todas sus fachadas. Son edificios exentos a los que se exige un retranqueo mínimo de 3 metros a linderos, pudiendo situarse la línea de edificación coincidente con la alineación oficial.

— Adosada (AD), es la situada en parcela independiente en contigüidad con otra edificación. Se distinguen tres tipos:

• En Hilera (ADH): Son aquellas edificaciones adosadas que tienen todas una línea de edificación coincidente con la alineación oficial, o bien retranqueada y a la misma distancia de esta, ocupando todo el frente de la calle.

• Agrupada (ADA): Son aquellas edificaciones adosadas que no cumplen con la condición anterior.

• Pareada (ADP): es la agrupación de edificaciones adosadas formada solamente por dos edificios.

El retranqueo exigido es de 3 m mínimo a los laterales libres y al lindero del fondo, pudiendo situar la línea de edificación coincidente con la alineación oficial.

— Industria nido (Minipolígonos) (MP), es la construcción de naves de pequeña superficie dentro de una gran parcela, en proporción no mayor de una nave por cada 250 m2 de parcela conjunta no dividida, en la que se ordena, urbaniza y edifica el conjunto de las naves, con accesos, servicios, espacios de maniobra y aparcamientos comunes en el interior de dicha parcela, y con la titularidad de las distintas naves en régimen de División Horizontal.

El retranqueo exigido es de 3 m mínimo a los laterales libres y al lindero del fondo, pudiendo situar la línea de edificación coincidente con la alineación oficial.

1.1.3. Condiciones para el inicio de las construcciones

Es preceptivo para iniciar la construcción, que el suelo este urbanizado y con dotación de servicios, así como la obtención previa de la Licencia Municipal de Obras (y en su caso de Actividad).

A criterio municipal, podrán concederse Licencias, antes de recepcionar las Obras de Urbanización (simultaneando las obras de construcción con las de acabado de urbanización), en las condiciones que el propio Ayuntamiento establezca.

1.1.4. Condiciones para la nueva edificación

1.1.4.1. Parcela mínima: se fija como superficie de parcela mínima la de 500 m2 para cualquiera de los usos de Actividades Económicas: Edificación Industrial, Almacenes y Servicios (EI).

En el caso de Minipolígono, la parcela conjunta mínima será de 3.000 m2.

1.1.4.2. Condiciones de la parcela: a efectos de reparcelaciones, parcelaciones y segregaciones de parcela, las unidades resultantes deberán cumplir las condiciones de parcela mínima.

1.1.4.3. Retranqueo de fachada a calle: cualquiera que sea la tipología proyectada (Aislada, Adosada o Minipolígono), la alineación del frente del edificio, podrá coincidir con la alineación oficial.

— A fachada a calle: ³ 0 m.

1.1.4.4. Separación a linderos: cualquiera que sea la tipología proyectada (Aislada, Adosada o Minipolígono), la alineación del frente del edificio, la edificación o edificaciones se separarán de los lindes, una distancia igual o superior 3 m:

— A fondo: ³ 3 m.

— A linderos laterales: ³ 3 m.

La edificación se podrá adosar a los linderos previo acuerdo entre los colindantes, que será comunicado fehacientemente al Ayuntamiento.

En el caso de que, por el resultado de aplicar las condiciones descritas, quedarán medianeras al descubierto, estas serán tratadas en su diseño y acabados, como fachadas.

No se fija fondo edificable, toda vez que los propios retranqueos a fachada a calle y fondo, establecen el área de movimiento del edificio sobre el que podrá diseñarse la construcción sin más limitaciones que las establecidas para patios y la ocupación máxima de parcela.

Se permitirá en las áreas de retranqueo la instalación de garitas de control de accesos y demás instalaciones.

1.1.4.5. Condiciones específicas de implantación de Industria Nido (Minipolígonos): se podrá destinar y segregar para esta tipología, hasta el 40 por 100 máximo de cada parcela resultante de uso lucrativo, definida en el Proyecto de reparcelación, excepto cuando el 40 por 100 de la parcela resultante no llegue a la parcela mínima de 3.000 m2 establecida para minipolígono.

Se podrá transferir entre las parcelas la superficie máxima admitida para esta tipología, pudiendo incluso llegar a situarse en una única parcela la totalidad permitida en el sector (40 por 100 s/ 50.629,00 = 20.251,60 m2 de parcela), debiéndose presentar su localización al Ayuntamiento.

Se admitirá la agrupación y segregación de parcelas, para obtener la superficie de parcela mínima de 3.000 m2.

Para la implantación de esta tipología será necesaria la redacción y aprobación de un proyecto de construcción, que ordene unitariamente la edificación y los espacios libres interiores de la parcela destinada a minipolígono, en el cual se mantendrán los parámetros edificatorios especificados en la Ordenanza I del presente Plan Parcial.

Se concebirá el conjunto de la edificación como un elemento unitario, debiendo responder este a criterios generales en lo que se refiere al tratamiento arquitectónico y condiciones estéticas.

1.1.5. Condiciones de edificabilidad

1.1.5.1. Aprovechamiento unitario y edificabilidad total de Uso Lucrativo: la superficie edificable de Uso Lucrativo total del sector que asigna la ficha de las NNSS de Daganzo se obtiene de la aplicación del aprovechamiento unitario (0,4 m2/m2 suelo) definido en la ficha a la superficie delimitada de 81.000,00 m2, resultando una superficie de 32.400,00 m2.

1.1.5.2. Edificabilidad sobre las parcelas: al tomar como coeficiente de Homogeneización para todos los usos el valor unidad, a las parcelas de la Ordenanza I: “Actividades Económicas: Edificación Industrial, Almacenes y Servicios (EI)”, se les asigna una edificabilidad de: 0,63994944 m2/m2 suelo.

Se permite la transferencia de edificabilidades entre las parcelas lucrativas del sector para lo cual se comunicará al Ayuntamiento la parcela origen y la destinataria y se justificará que no existe ningún incremento en el aprovechamiento homogeneizado ni en la edificabilidad máxima del sector y posteriormente se tendrán que inscribir en el Registro de la Propiedad las nuevas edificabilidades.

1.1.5.3. Ocupación en planta. La superficie de ocupación quedará limitada por el área de movimiento fijada por los retranqueos o separaciones del edificio sobre los linderos. En ningún caso podrá superar:

a) En plantas sobre rasante: £ 70 por 100.

b) En plantas bajo rasante se podrá ocupar la totalidad de la parcela.

1.1.5.4. Altura de la edificación: la altura de la edificación se limita tanto en número de plantas como en altura métrica de la cornisa.

Con carácter general se fija un máximo para el uso de Actividades Económicas de planta baja + II plantas.

La altura máxima de cornisa (entre la rasante del terreno o acera y la cara inferior de la estructura de la última planta) se fija en 11,00 m.

No obstante, aquellas instalaciones cuya morfología específica, o cuyos procesos de elaboración o almacenamiento, exijan alturas superiores a la máxima autorizada, podrán superar la altura de 11,00 m, siempre que se incluya en el Proyecto que se someta a licencia una Memoria justificativa de las circunstancias que imponen la solución adoptada y dicha memoria sea informada favorablemente por la Oficina Técnica municipal para su admisión.

Se permitirán cuerpos singulares (torreones, núcleos de escalera/ascensor, elementos especiales de ventilación, fotovoltaica, etc…), que podrán sobresalir por encima de la altura máxima de coronación, con las alturas determinadas en orden a su correcto funcionamiento.

Se permite la instalación de antenas para la telefonía móvil y radiofrecuencia de servicios municipales por encima de la altura máxima, si esto fuera necesario.

La totalidad del ámbito se encuentra incluida en las Zonas de Servidumbres Legales correspondientes al Aeropuerto Adolfo Suárez Madrid-Barajas. En el plano de información I-8 de “Servidumbres aeronáuticas del aeropuerto Adolfo Suárez Madrid-Barajas” se representan las líneas de nivel de las superficies limitadoras de las Servidumbres Aeronáuticas del Aeropuerto Adolfo Suárez Madrid-Barajas que afectan a dicho ámbito, las cuales determinan las alturas (respecto al nivel del mar) que no debe sobrepasar ninguna construcción (incluidos todos sus elementos como antenas, pararrayos, chimeneas, equipos de aire acondicionado, cajas de ascensores, carteles, remates decorativos, etc.), modificaciones del terreno u objetos fijo (postes, antenas, aerogeneradores incluidas sus palas, carteles, etc.), así como el gálibo de viario o vías férrea.

Así mismo la práctica totalidad el término municipal de Daganzo se encuentra afectado por las servidumbres aeronáuticas de la Base Aérea de Torrejón. En el plano de información I-8Bis de “Servidumbres aeronáuticas la base aérea de Torrejón de Ardoz” se detallan las afecciones por estas servidumbres y se señalan las máximas elevaciones que las construcciones podrían alcanzar en la zona afectada (cota de terreno con la mayor altura a edificar).

1.1.5.5. Altura de pisos:

La altura de pisos se fija en:

— Planta baja: mínimo 3,50 m.

— Planta primera: mínimo 3,00 m.

— Planta segunda: mínimo 3,00 m.

1.1.5.6. Altura libre: la altura libre mínima se fija en 2,70 m en todas las plantas.

1.1.5.7. Salientes y vuelos en fachada: aquellas edificaciones que se alineen con la linde frontal de la parcela no podrán tener salientes o vuelos en fachada que dificulten la colocación de las luminarias del viario, ya que estas obligatoriamente deben situarse en la parte posterior del acerado.

Por tanto, sólo se admitirán salientes y vuelos en aquellas fachadas retranqueadas de la alienación oficial y nunca superando su proyección horizontal dicha alienación.

1.1.5.8. Condiciones estéticas: la composición de la edificación, materiales, color, tratamiento y diseño, son libres, debiendo responder a la calidad exigible para su adecuación con el entorno.

Las edificaciones en parcelas con frente a más de una calle quedarán obligadas a que todos sus paramentos de fachada tengan la misma calidad de diseño y acabado. Se entiende por paramentos de fachada las que dan frente a cualquier vía pública.

Las construcciones auxiliares e instalaciones complementarias deberán ofrecer un nivel de acabado digno, y que no desmerezca de la estética del conjunto; para lo cual dichos elementos deberán tratarse con idéntico nivel de calidad que la edificación principal.

Será condición obligatoria para las edificaciones regidas por la presente calificación, contar con el frente de fachada totalmente terminado con calidad suficiente para configurar una adecuada escena urbana, quedando prohibidas las fachadas con apariencia de instalaciones provisionales.

1.1.6. Condiciones de uso

1.1.6.1. Uso global característico: el uso global característico del Ámbito es el de Industrial, Almacenes y Servicios; y se vincula tanto al carácter empresarial, como a áreas de tecnología, investigación, industria y terciario-compatible, actividades Tecnológicas-industriales, Asistenciales, Sanitarias, Docentes, Servicios Terciarios y Oficinas.

1.1.6.2. Uso preferente en la Ordenanza I (EI): las parcelas podrán, a criterio del Promotor, destinarse, además de actividades Tecnológicos-Industriales, Administrativas y Empresariales, a usos Terciario, Docente, Asistenciales, Sanitarios, o de Equipamiento Compatible, por aplicación en cada caso de la Ordenanza que se corresponda a su uso principal, es decir:

— Industria y Tecnología son edificios tecnológicos de investigación, desarrollo, innovación…, con procesos industriales de manufacturación, artesanía, producción, fabricación, etc…

El Uso de Servicios Terciarios, tiene por finalidad la prestación de servicios al público, a las empresas, organismos e instituciones, y se configura con actuaciones de alojamiento, hoteleras, de restauración, de comercio al por menor en todas sus formas, de servicios de información, administración y gestión, servicios del automóvil, de actividades de intermediación y de marketing, etc.

El Uso de Servicios Asistenciales Integrados en el Parque, tiene por finalidad la prestación social que aún, desde la promoción privada, requiere atención social e institucional, docente, cultural, sanitaria, religiosa, etc.

1.1.6.3. Usos complementarios del uso principal: se define el uso complementario del uso principal como aquel que por ser equipamiento o dotación del uso característico, exige la necesaria previsión de su implantación simultánea.

Los edificios de carácter empresarial podrán tener asociados como uso complementario del propio edificio, los siguientes:

— Industria en planta inferior a la baja y baja.

— Comercial en categoría de pequeño comercio en baja y 1.a.

— Hospedaje.

— Restauración en baja y 1.a.

— Dotacional.

— Deportivo-Recreativo en planta inferior a la baja y baja.

— Otros de carácter complementario.

— 1VPP/industria con superficie ³ a 1.500 m2.

Los edificios de carácter tecnológico-industrial, podrán tener asociados como uso complementario del propio edificio, los siguientes:

— Comercial en categoría de pequeño comercio en baja y 1.a.

— Restauración en baja y 1.a.

— Dotacional.

— Deportivo-Recreativo en planta inferior a la baja y baja.

— Otros de carácter complementario.

— 1VPP/industria con superficie ³ a 1.500 m2.

Los usos complementarios asociados a los edificios de Servicios Terciarios se refieren a:

— Hospedaje (Hoteles, Hostales, Apartahoteles…).

— Comercial (pequeño comercio, comercio medio, grandes superficies, centros comerciales, …).

— Restauración (Restaurantes, cafeterías, bares…).

— Terciario-Recreativo (Salas de reunión, salas de fiestas, discotecas, clubs, salas de juegos recreativos…).

— Espectáculos (Teatros, cines, salas de concierto…).

— Terciario Deportivo (Gimnasios, pabellones de deporte, spa, centros de rehabilitación física…).

— Otros de carácter complementario.

— 1VPP/industria con superficie ³ a 1.500 m2.

Los usos complementarios asociados a los edificios de Servicios Asistenciales, se refieren a:

— Educativo (guarderías infantiles, colegios, centros de formación profesional, centros de enseñanza universitaria…).

— Cultural (Bibliotecas, archivos, salas de exposiciones, salas de arte, centros de congresos, fonotecas…).

— Sanitarios (Centros de Salud, consultorios, centros sanitarios, clínicas, hospitales…).

— Bienestar social (Servicios de Tercera Edad, servicios de asistencia y entretenimiento colectivo, centros de día, residencias de tercera edad…).

— Religiosos (Centros de servicio religioso, centros parroquiales, iglesias, mezquitas y similares, conventos, residencias de religiosas…).

— Otros de carácter complementario.

— 1VPP/industria con superficie ³ a 1.500 m2.

1.1.6.4. Aparcamiento: toda promoción deberá garantizar dentro de la parcela, en superficie y/o bajo rasante, al menos una plaza y media de garaje por cada 100 m2 edificados, salvo justificación suficiente contrastada con los Servicios Técnicos del Ayuntamiento.

Deberá disponerse en el interior de la parcela de los espacios necesarios para soportar las operaciones de carga y descarga propias del uso previsto.

1.1.7. Interpretación del cómputo de la edificabilidad

Computan edificabilidad:

— Todas las plantas transitables del edificio por encima de la rasante y con independencia del uso a que se destinen. Se incluyen aquí los altillos habitables

— Los semisótanos con uso distinto al de garaje como dotación de aparcamiento para el uso característico establecido en la edificación o al de locales para instalaciones generales de la edificación.

— Los espacios ocupados por elementos estructurales o sistemas de instalaciones del edificio.

— Los cuerpos volados sean o no cerrados.

— Las construcciones en patio.

No computan edificabilidad:

— Los patios interiores.

— Los espacios bajo cubierta no considerados como habitables por las NNSS.

— Los soportales de uso público.

— Los semisótanos destinados a garaje cubriendo la dotación de aparcamiento obligatoria para el uso característico establecido en la edificación o destinados a albergar locales de instalaciones de la edificación.

— Los sótanos.

1.1.8. Condiciones higiénicas y medioambientales

Tanto en lo que afecta a ruidos y vibraciones, olores, humos y emanaciones, contaminación del ambiente atmosférico, vertidos, radiaciones, y distintos factores de peligrosidad, las industrias deberán tener índice bajo o medio, según la Ley 2/2002, de 19 de junio, de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid y la Ley 34/2007 de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera.

Si en algún caso concreto, concurriesen circunstancias especiales que susciten dudas de interpretación sobre uno o varios de los artículos incluidos en las presentes Ordenanzas, se utilizará como referencia lo que recoja al efecto la Normativa Vigente en el Municipio de Daganzo.

1.1.8.1. Emisiones gaseosas: las emisiones gaseosas de las actividades que se instalen se ajustarán a los valores máximos admitidos por la Ley 38/1972 de 22 de diciembre (BOE 26-X-72) de protección del ambiente atmosférico y su reglamento aprobado por Decreto 833/1975 de 6 de febrero (BOP 22-IV-75) para la contaminación atmosférica producida por las industrias, de las que se permiten únicamente las incluidas en los Grupos B y C. En su caso, quedará sometida a la Legislación que, con carácter posterior a la señalada (la que recogen las NNSS vigentes), se haya aprobado y publicado como de obligado cumplimiento.

1.1.8.2. Aguas Residuales y Red de Saneamiento: Con objeto de regular las condiciones de los vertidos de aguas residuales de las edificaciones, a la red de alcantarillado y colectores, se asumirán las exigencias establecidas por el Canal de Isabel II, y por el Ayuntamiento. No siendo el caudal de vertido de las aguas estrictamente residuales generadas por el Sector 4, superior a 325 m3/día.

En su caso, las infraestructuras de saneamiento (aguas residuales) quedarán sometidas a la Legislación Autonómica y Nacional de aplicación en cada caso y según el uso concreto a que se destine el edificio.

La red de aguas residuales del ámbito se conectará a los colectores existentes denominados B1 y B2 según el Catálogo de Colectores y Emisarios de diciembre de 2009 de la Comunidad de Madrid, actualmente en tramitación, para lo cual se deberá cumplir con el artículo 8 del Decreto 170/98 solicitando la autorización de conexión al Departamento de Tecnología del Alcantarillado del Canal de Isabel II Gestión.

En la actualidad, las aguas residuales del municipio de Daganzo se depuran en el sistema de depuración de Casaquemada.

Los vertidos de aguas residuales generados por el Sector 4 podrán ser tratados en la EDAR de Casaquemada, una vez entre en servicio el tramo doblado del Emisario Ajalvir-Daganzo-Paracuellos de Jarama-San Fernando de Henares necesario para conducir los vertidos.

En todo caso, se utilizará sistema separativo, procurando reutilizar una parte de las aguas pluviales para el riego de las zonas verdes.

En ningún caso, las aguas pluviales procedentes de cubiertas, patios o cualquier otra instalación interior de las parcelas, podrán incorporarse a la red de agua residuales del ámbito que conducirá dichas aguas hasta el colector municipal. Las aguas pluviales se incorporarán a la red de aguas pluviales que verterán directamente a cauce público y en ningún momento se deberán conectar con la red de aguas residuales.

Se dispondrán en cada área edificable mínimo dos acometidas de saneamiento, una para aguas residuales y otra segunda para pluviales.

La red de pluviales deberá calcularse para aceptar la escorrentía. Los cálculos de caudal de aguas pluviales del Sector deberán ajustarse en el Proyecto de Urbanización de tal forma que se garantice la capacidad de la Red interior Proyectada.

En el caso de que alguna infraestructura hidráulica existente dentro del ámbito se viera afectada por las obras de urbanización deberá retranquearse a zonas de dominio público a cargo del Promotor de la actuación. En el caso de que las infraestructuras afectadas por las obras de urbanización fuesen los colectores existentes denominados B1 y B2, anteriormente mencionados, que discurren al norte y este del ámbito, deberán ponerse en contacto con la Subdirección de Conservación del Alcantarillado para definir el retranqueo necesario y para la obtención de las autorizaciones oportunas el Ayuntamiento de Daganzo de arriba condicionará las licencias de edificación al inicio de las obras del tramo necesario del Doblado del Emisario Ajalvir-Daganzo-Paracuellos de Jarama-San Fernando de Henares así como las licencias de primera actividad a la puesta en servicio del citado tramo.

Igualmente se deberá cumplir la Ley 10/93 de 26 de octubre sobre Vertidos Líquidos Industriales al Sistema Integral de Saneamiento

1.1.8.3. Ruidos y vibraciones: con objeto de regular las condiciones acústicas en cuanto a ruidos y vibraciones de las diferentes actividades, serán de aplicación las Legislaciones Estatal, Autonómica y Municipal vigentes en cada momento, que les fueren de aplicación; y en su caso las limitaciones establecidas por el Código Técnico de la Edificación (CTE).

1.1.8.4. Residuos Sólidos Urbanos: con objeto de regular el proceso de evacuación de los residuos sólidos urbanos generados por las actividades que se implanten, será de aplicación la Legislación Estatal, Autonómica y Municipal vigente que fuere de aplicación en cada caso.

Con carácter general, en el caso de localizarse puntos de vertido, se tendrá en cuenta que con el fin de asegurar el carácter de los residuos acopiados se procederá a su caracterización mediante métodos adecuados (inspección visual, organolépticos, analíticas in situ o en laboratorio) y bajo la supervisión de los Servicios Técnicos municipales. Los residuos se gestionarán adecuadamente dando cumplimiento a lo establecido en la Ley 5/2003 de Residuos de la Comunidad de Madrid en su artículo 16, al Real Decreto 1481/2001, de 27 de diciembre, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero, y a la decisión del Consejo de 19 de diciembre de 2002 por la que se establecen los criterios y procedimientos de admisión de los residuos en los vertederos (2003/33/CE). Así como las disposiciones establecidas en la Ordenanza Municipal Reguladora del Servicio de Recogida de Basuras o Residuos Urbanos o Municipales en los nuevos desarrollos.

En caso de detectarse residuos peligrosos o no peligrosos y conforme a lo establecido en los artículo 3.4 y 3.5 del Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados, se llevará a cabo la correspondiente investigación del mismo al objeto de determinar si existe afección de su calidad.

1.1.8.5. Afección a la calidad del suelo: en el caso de instalaciones sometidas al Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados, tanto la implantación de nuevos establecimientos como su clausura se someterán a lo dispuesto en el artículo 3.4 del mencionado Real Decreto.

1.2. ORDENANZA II, “DOTACIONAL: EQUIPAMIENTOS Y SERVICIOS (E+SS)”

1.2.1. Ámbito de aplicación

Es de aplicación para aquellas zonas específicamente señaladas en el Plan Parcial como de Equipamientos y Servicios, derivadas de las reservas y cesiones del Planeamiento.

Son áreas específicamente previstas como dotaciones (Locales), que habrán de completar y consolidar un Sector capaz de dinamizar actividades económicas (tecnológicas, empresariales, industriales o terciarias) y generar empleo.

La Ordenanza II, regula una parcela que comparte una manzana con la parcela EI-02 de la Ordenanza I, es la parcela Z02 RL E+SS, que se sitúa lindante a la zona verde del polígono.

— Parcela Z02 RL E+SS (Equipamiento Red Local): 5.000,00 m2s.

1.2.2. Carácter de la zona: tipología edificatoria

La presente Ordenanza II, “Dotacional: Equipamientos y Servicios (E+SS)”, es de aplicación para los usos propios de prestaciones con carácter social tanto educativas, como culturales, como de salud y bienestar social, teniendo también como compatibles los usos de Zonas verdes y Espacios libres.

Se corresponde con edificios de tipología:

— Aislada (AS), es la edificación situada en parcela independiente, separada de otras edificaciones por todas sus fachadas. Son edificios exentos a los que se exige un retranqueo mínimo de 3 metros a linderos, pudiendo situarse la línea de edificación coincidente con la alineación oficial.

— Adosada (AD), es la situada en parcela independiente en contigüidad con otra edificación. Se distinguen tres tipos:

• En Hilera (ADH): son aquellas edificaciones adosadas que tienen todas una línea de edificación coincidente con la alineación oficial, o bien retranqueada y a la misma distancia de esta, ocupando todo el frente de la calle.

• Agrupada (ADA): son aquellas edificaciones adosadas que no cumplen con la condición anterior.

• Pareada (ADP): es la agrupación de edificaciones adosadas formada solamente por dos edificios.

El retranqueo exigido es de 3 m mínimo al lateral libre y al lindero del fondo, pudiendo situar la línea de edificación coincidente con la alineación oficial.

1.2.3. Condiciones para el inicio de las construcciones

Es preceptivo para iniciar la construcción, que el suelo este urbanizado y con dotación de servicios, así como la obtención previa de la Licencia Municipal de Obras (y en su caso de Actividad).

A criterio municipal, podrán concederse Licencias, antes de recepcionar las Obras de Urbanización (simultaneando las obras de construcción con las de acabado de urbanización), en las condiciones que el propio Ayuntamiento establezca.

1.2.4. Condiciones de la nueva edificación

1.2.4.1. Parcela mínima: no se fija tamaño de parcela mínima.

1.2.4.2. Retranqueo de fachada a calle: cualquiera que sea la tipología proyectada (aislada o adosada), la alineación del frente del edificio, podrá coincidir con la alineación oficial.

— A fachada a calle ³ 0 m.

1.2.4.3. Separación a linderos. En el caso de edificación aislada (AS), el edificio se separará de los lindes, una distancia igual o superior 3 m:

— A fondo ³ 3 m.

— A linderos laterales ³ 3 m.

En el caso de edificación adosada (AD), el edificio se separará del lindero posterior y de los linderos laterales libres una distancia igual o superior a 3 m:

— A fondo ³ 3 m.

— A lindero lateral ³ 3 m.

La edificación se podrá adosar a los linderos previo acuerdo entre los colindantes, que será comunicado fehacientemente al Ayuntamiento.

En el caso, de que, por el resultado de aplicar las condiciones descritas, quedaran medianeras al descubierto, estas serán tratadas en su diseño y acabados como fachadas.

No se fija fondo edificable, toda vez que los propios retranqueos a fachada a calle y fondo, establecen el área de movimiento del edificio sobre el que podrá diseñarse la construcción sin más limitaciones que las establecidas para patios.

Se permitirá en las áreas libres de edificación la instalación de garitas de control de accesos y demás instalaciones.

1.2.5. Condiciones de edificabilidad

Al tratarse de equipamientos dotacionales de carácter público la edificabilidad no se asigna como limitación, ya que responderá a las necesidades concretas de la actividad asistencial que se pretenda instalar, no computando edificabilidad alguna a los efectos del planeamiento, sin más que las propias limitaciones de retranqueos y altura máxima. La edificabilidad en estas parcelas de equipamientos se adaptará a las necesidades funcionales del programa que se desarrolle.

1.2.5.1. Ocupación en planta: la superficie de ocupación queda únicamente limitada por el “Área de Movimiento” fijada por los retranqueos o separaciones del edificio sobre los linderos.

1.2.5.2. Altura de la edificación: la altura de la edificación, se limita tanto en número de plantas como en altura métrica de la cornisa.

Con carácter general se fija un máximo para el uso Dotacional de planta baja + II plantas.

La altura máxima de cornisa (entre la rasante del terreno o acera y la cara inferior de la estructura de la última planta) se fija en 11,00 m.

No obstante, aquellas instalaciones cuya morfología específica, o cuyos procesos de elaboración o almacenamiento, exijan alturas superiores a la máxima autorizada, podrán superar la altura de 11,00 m, siempre que se incluya en el Proyecto que se someta a licencia una Memoria justificativa de las circunstancias que imponen la solución adoptada y dicha memoria sea informada favorablemente por la Oficina Técnica municipal para su admisión.

Se permitirán cuerpos singulares (torreones, núcleos de escalera/ascensor, elementos especiales de ventilación, fotovoltaica, etc…), que podrán sobresalir por encima de la altura máxima de coronación, con las alturas determinadas en orden a su correcto funcionamiento.

Se permite la instalación de antenas para la telefonía móvil y radiofrecuencia de servicios municipales por encima de la altura máxima si esto fuera necesario.

La totalidad del ámbito se encuentra incluida en las Zonas de Servidumbres Legales correspondientes al Aeropuerto Adolfo Suárez Madrid-Barajas. En el plano de información I-8 de “Servidumbres aeronáuticas del aeropuerto Adolfo Suárez Madrid-Barajas” se representan las líneas de nivel de las superficies limitadoras de las Servidumbres Aeronáuticas del Aeropuerto Adolfo Suárez Madrid-Barajas que afectan a dicho ámbito, las cuales determinan las alturas (respecto al nivel del mar) que no debe sobrepasar ninguna construcción (incluidos todos sus elementos como antenas, pararrayos, chimeneas, equipos de aire acondicionado, cajas de ascensores, carteles, remates decorativos, etc.), modificaciones del terreno u objetos fijo (postes, antenas, aerogeneradores incluidas sus palas, carteles, etc.), así como el gálibo de viario o vías férrea.

Así mismo la práctica totalidad el término municipal de Daganzo se encuentra afectado por las servidumbres aeronáuticas de la Base Aérea de Torrejón. En el plano de información I-8Bis de “Servidumbres aeronáuticas la base aérea de Torrejón de Ardoz” se detallan las afecciones por estas servidumbres y se señalan las máximas elevaciones que las construcciones podrían alcanzar en la zona afectada (cota de terreno con la mayor altura a edificar).

1.2.5.3. Altura de pisos:

La altura de pisos se fija en:

— Planta baja: mínimo 3,50 m.

— Planta primera: mínimo 3,00 m.

— Planta segunda: mínimo 3,00 m.

1.2.5.4. Altura libre: la altura libre mínima se fija en 2,70 m en todas las plantas.

1.2.5.5. Salientes y vuelos en fachada: aquellas edificaciones que se alineen con la linde frontal de la parcela no podrán tener salientes o vuelos en fachada que dificulten la colocación de las luminarias del viario, ya que estas, obligatoriamente deben situarse en la parte posterior del acerado.

Por tanto, solo se admitirán salientes y vuelos en aquellas fachadas retranqueadas de la alienación oficial y nunca superando su proyección horizontal dicha alienación.

1.2.5.6. Condiciones estéticas: la composición de la edificación, materiales, color, tratamiento y diseño, son libres, debiendo responder a la calidad exigible para su adecuación con el entorno.

Las edificaciones en parcelas con frente a más de una calle quedarán obligadas a que todos sus paramentos de fachada tengan la misma calidad de diseño y acabado. Se entiende por paramentos de fachada las que dan frente a cualquier vía pública.

Las construcciones auxiliares e instalaciones complementarias deberán ofrecer un nivel de acabado digno, y que no desmerezca de la estética del conjunto; para lo cual dichos elementos deberán tratarse con idéntico nivel de calidad que la edificación principal.

Será condición obligatoria para las edificaciones regidas por la presente calificación, contar con el frente de fachada totalmente terminado con calidad suficiente para configurar una adecuada escena urbana, quedando prohibidas las fachadas con apariencia de instalaciones provisionales.

1.2.6. Condiciones de Uso

1.2.6.1. Uso global característico: el uso característico o cualificado es el de Dotacional, Equipamiento y Servicios.

1.2.6.2. Uso preferente en la Ordenanza II (E+SS): el Uso de Equipamientos y Servicios, tiene por finalidad la prestación social que, desde la promoción pública, dé respuesta a las diferentes atenciones de la población: social, educativa, cultural, de la salud, etc.

El uso preferente es el de Dotacional.

— Escolar.

— Cultural-Social.

— Sanitario.

— Asistencial.

— Deportivo.

— Religioso.

— Servicios Públicos.

1.2.6.3. Uso compatible en la Ordenanza II (E+SS): se define el uso compatible como el que puede implantarse coexistiendo con el uso característico. La simultaneidad de implantación de usos puede establecerse sin perjuicio de que se señalen restricciones en la intensidad del uso compatible, debido a las características de la ordenación específica.

En las parcelas de uso dotacional se podrán establecer los usos compatibles de “Zonas Verdes y Espacios Libres de uso público” descrito en la Ordenanza III y con las mismas condiciones que en esa Ordenanza.

1.2.6.4. Aparcamiento: toda promoción de Equipamiento Urbano (Dotacional Público), deberá garantizar dentro de la parcela en superficie y/o bajo rasante, al menos una plaza y media de garaje por cada 100 m2 edificados, salvo justificación suficiente contrastada con los Servicios Técnicos del Ayuntamiento.

1.2.7. Condiciones higiénicas y medioambientales

Todo lo que afecta a ruidos y vibraciones, olores, humos y emanaciones, aguas residuales, residuos sólidos, etc…, que comportan posible contaminación ambiental, queda regulado por las exigencias y limitaciones del vigente Código Técnico de la Edificación, así como los conceptos generales de las presentes Ordenanzas.

1.2.7.1. Emisiones gaseosas: las emisiones gaseosas de las actividades que se instalen se ajustarán a los valores máximos admitidos por la Ley 38/1972 de 22 de diciembre (BOE 26-X-72) de protección del ambiente atmosférico y su reglamento aprobado por Decreto 833/1975 de 6 de febrero (BOP 22-IV-75) para la contaminación atmosférica producida por las industrias, de las que se permiten únicamente las incluidas en los Grupos B y C. En su caso, quedará sometida a la Legislación que, con carácter posterior a la señalada (la que recogen las NNSS vigentes), se haya aprobado y publicado como de obligado cumplimiento.

1.2.7.2. Aguas Residuales y Red de Saneamiento: con objeto de regular las condiciones de los vertidos de aguas residuales de las edificaciones, a la red de alcantarillado y colectores, se asumirán las exigencias establecidas por el Canal de Isabel II, y por el Ayuntamiento. No siendo el caudal de vertido de las aguas estrictamente residuales generadas por el Sector 4, superior a 325 m3/día.

En su caso, las infraestructuras de saneamiento (aguas residuales) quedarán sometidas a la Legislación Autonómica y Nacional de aplicación en cada caso y según el uso concreto a que se destine el edificio.

La red de aguas residuales del ámbito se conectará a los colectores existentes denominados B1 y B2 según el Catálogo de Colectores y Emisarios de diciembre de 2009 de la Comunidad de Madrid, actualmente en tramitación, para lo cual se deberá cumplir con el artículo 8 del Decreto 170/98 solicitando la autorización de conexión al Departamento de Tecnología del Alcantarillado del Canal de Isabel II Gestión.

En la actualidad, las aguas residuales del municipio de Daganzo se depuran en el sistema de depuración de Casaquemada.

Los vertidos de aguas residuales generados por el Sector 4 podrán ser tratados en la EDAR de Casaquemada, una vez entre en servicio el tramo doblado del Emisario Ajalvir-Daganzo-Paracuellos de Jarama-San Fernando de Henares necesario para conducir los vertidos.

En todo caso, se utilizará sistema separativo, procurando reutilizar una parte de las aguas pluviales para el riego de las zonas verdes.

En ningún caso, las aguas pluviales procedentes de cubiertas, patios o cualquier otra instalación interior de las parcelas, podrán incorporarse a la red de agua residuales del ámbito que conducirá dichas aguas hasta el colector municipal. Las aguas pluviales se incorporarán a la red de aguas pluviales que verterán directamente a cauce público y en ningún momento se deberán conectar con la red de aguas residuales.

Se dispondrán en cada área edificable mínimo dos acometidas de saneamiento, una para aguas residuales y otra segunda para pluviales.

La red de pluviales deberá calcularse para aceptar la escorrentía. Los cálculos de caudal de aguas pluviales del Sector deberán ajustarse en el Proyecto de Urbanización de tal forma que se garantice la capacidad de la Red interior Proyectada.

En el caso de que alguna infraestructura hidráulica existente dentro del ámbito se viera afectada por las obras de urbanización deberá retranquearse a zonas de dominio público a cargo del Promotor de la actuación. En el caso de que las infraestructuras afectadas por las obras de urbanización fuesen los colectores existentes denominados B1 y B2, anteriormente mencionados, que discurren al norte y este del ámbito, deberán ponerse en contacto con la Subdirección de Conservación del Alcantarillado para definir el retranqueo necesario y para la obtención de las autorizaciones oportunas el Ayuntamiento de Daganzo de arriba condicionará las licencias de edificación al inicio de las obras del tramo necesario del Doblado del Emisario Ajalvir-Daganzo-Paracuellos de Jarama-San Fernando de Henares así como las licencias de primera actividad a la puesta en servicio del citado tramo.

Igualmente se deberá cumplir la Ley 10/1993 de 26 de octubre sobre Vertidos Líquidos Industriales al Sistema Integral de Saneamiento.

1.2.7.3. Ruidos y vibraciones: con objeto de regular las condiciones acústicas en cuanto a ruidos y vibraciones de las diferentes actividades, serán de aplicación las Legislaciones Estatal, Autonómica y Municipal vigentes en cada momento, que les fueren de aplicación; y en su caso las limitaciones establecidas por el Código Técnico de la Edificación (CTE).

1.2.7.4. Residuos sólidos urbanos: con objeto de regular el proceso de evacuación de los residuos sólidos urbanos generados por las actividades que se implanten, será de aplicación la Legislación Estatal, Autonómica y Municipal vigente que fuere de aplicación en cada caso.

Con carácter general, en el caso de localizarse puntos de vertido, se tendrá en cuenta que con el fin de asegurar el carácter de los residuos acopiados se procederá a su caracterización mediante métodos adecuados (inspección visual, organolépticos, analíticos in situ o en laboratorio) y bajo la supervisión de los Servicios Técnicos municipales. Los residuos se gestionarán adecuadamente dando cumplimiento a lo establecido en la Ley 5/2003 de Residuos de la Comunidad de Madrid en su artículo 16, al Real Decreto 1481/2001, de 27 de diciembre, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero, y a la decisión del Consejo de 19 de diciembre de 2002 por la que se establecen los criterios y procedimientos de admisión de los residuos en los vertederos (2003/33/CE). Así como las disposiciones establecidas en la Ordenanza Municipal Reguladora del Servicio de Recogida de Basuras o Residuos Urbanos o Municipales en los nuevos desarrollos.

En caso de detectarse residuos peligrosos o no peligrosos y conforme a lo establecido en los artículos 3.4 y 3.5 del Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados, se llevará a cabo la correspondiente investigación del mismo al objeto de determinar si existe afección de su calidad.

1.2.7.5. Afección a la calidad del suelo: en el caso de instalaciones sometidas al Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados, tanto la implantación de nuevos establecimientos como su clausura se someterán a lo dispuesto en el artículo 3.4 del mencionado Real Decreto.

1.3. ORDENANZA III, “ZONAS VERDES Y ESPACIOS LIBRES DE USO PÚBLICO (ZV+EL)”

1.3.1. Ámbito de aplicación

Es de aplicación para aquellas zonas específicamente recogidas en el Plan Parcial como de Zonas Verdes y Espacios Libres, derivadas de las reservas y cesiones del Planeamiento como Redes Generales.

Son espacios de relación colectiva al aire libre, constituidos fundamentalmente por espacios arbolados, ajardinados o amueblados para el reposo, la protección, el juego, los hitos simbólicos urbanos, o las actividades de esparcimiento con carácter no permanente.

La Ordenanza III, regula los suelos reservados específicamente dentro del Sector S-4 como Redes Generales de Zonas Verdes y Espacios Libres, constituidas por la Parcela RG ZV+EL de la Zona 03.

Esta Zona se localiza en toda la franja Este del Sector 4, bordeando siempre (y sirviéndole de protección ambiental) al arroyo y tiene una superficie de 12.656,00 m2.

1.3.2. Carácter de la zona: tipología edificatoria

La presente Ordenanza III “Zonas Verdes y Espacios Libres de Uso Público (ZV+EL)”, es de aplicación en las zonas grafiadas como ZV+EL en los planos del Plan Parcial, de Redes de Sistemas Generales, y se corresponde con los terrenos destinados a plantaciones de arbolado y jardinería, cuyo objeto es garantizar y mejorar las condiciones ambientales de los espacios urbanos y posibilitar en ellas zonas de encuentro, lugares de paseo y actividades físicas al aire libre y zonas para juegos infantiles.

Son zonas de suelo destinadas a espacios arbolados y/o ajardinados, que surgen como reserva del Planeamiento General (Sistemas Generales de las vigentes NNSS. Serán siempre de uso y dominio público.

Se permiten construcciones vinculadas a los Parques, siempre de carácter menor, y con una arquitectura de tipología aislada:

— Aislada (AS), pequeñas edificaciones exentas vinculadas al ocio familiar, la enseñanza de la jardinería, quioscos, etc.

1.3.3. Edificabilidad

Se permiten construcciones vinculadas al parque urbano, y de “carácter menor”.

Se permite una edificabilidad de 0,025 m2c/m2s de tal manera que podrían construirse elementos vinculados al ocio familiar, la enseñanza de la jardinería, el ocio y la actividad física-deportiva, etc.

Estas construcciones tendrán un marcado carácter de “Integración con la Naturaleza” y se podrán destinar a actividades culturales complementarias o incluso deportivas (además de los usos que posteriormente se establecen), pudiendo alcanzar solamente una planta de hasta 4,00 m de altura, permitiéndose entreplantas o entresuelos en su interior, si fuera necesario, para el uso concreto de estrado o aula cultural que se pretenda.

1.3.4. Condiciones de usos

Las características fundamentales de los usos permitidos son en concepto como equipamiento dotacional público al servicio y complemento de las zonas verdes:

— Uso característico: Zonas Verdes y Espacios Libres.

— Usos compatibles: El cultural público y al aire libre y el deportivo público y al aire libre, siempre que no se alcance la cifra de 500 espectadores, quedando, en cualquier caso, regulados estos usos por las condiciones específicas que exija el Reglamento General de Policía de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas.

— Usos condicionados: Dotacional y Servicios. Serán construcciones de una sola planta y destinadas a:

• Quiosco de prensa.

• Quiosco de flores.

• Aseos y Vestuarios.

• Almacén de útiles de jardinería.

• Vivero de plantas.

• Aula de Naturaleza.

• Sala de Exposiciones.

• Cafetería-Terraza/Bar.

— Usos prohibidos: Todos los demás.

Nota: se permitirá el uso de garaje en situación enteramente subterránea, con objeto de salvaguardar zonas con especies arbóreas existentes, o la consolidación de las zonas reforestadas.

1.3.5. Condiciones específicas

Las zonas verdes, deberán ajardinarse y adecuarse, a las necesidades y condiciones que en cada momento señale el Ayuntamiento de Daganzo, con criterios de racionalidad, adecuada ordenación de los espacios públicos y fácil conservación y mantenimiento de los mismos.

La zona verde planificada en la ribera derecha del arroyo de Valseco del Monte se tratará con el objetivo de potenciar la protección del cauce y a fin de servir de pantalla vegetal del Sector industrial con relación a los espacios abiertos cultivados situados al Este. Se tratará la zona verde de forma que se favorezca su renaturalización y se limite la frecuentación humana, debiendo plantarse ejemplares de especies arbóreas autóctonas propias de las riberas mediterráneas con una densidad suficiente para permitir un efecto de pantalla visual.

A ambos lados del Emisario que conecta con la EDAR de Torrejón, y que discurre enterrado por esta área de Norte a Sur, se dejará una franja sin arbolar, con la anchura que establezca el Canal de Isabel II.

1.3.6. Condiciones de ejecución

Las zonas verdes se urbanizarán de forma que sus plantaciones requieran el mínimo gasto de mantenimiento y conservación.

1.3.7. Condiciones estéticas

Las plantaciones y jardinería, responderán a un diseño de carácter naturalista y paisajista, acorde con la tipología urbana del entorno, y con las especies arbóreas de la zona. Los Servicios Técnicos Municipales, establecerán los criterios de ajardinamiento y forestación de estas zonas.

En cuanto a las construcciones permitidas, las propuestas deben asumir el concepto de “Obras de Rango Menor”, vinculadas al servicio y complemento de Parques y Jardines que habrán de proyectarse con criterios que armonicen con los diseños tradicionalmente utilizados en el Ayuntamiento de Daganzo y en todo caso, los proyectos deberán estar sometidos al criterio de los Servicios Técnicos Municipales.

1.3.8. Afecciones

Dentro de los límites del Sector S-4 discurren los colectores B-1 y B-2 de Daganzo de Arriba, pertenecientes al sistema de depuración de Casaquemada. Estos colectores son infraestructuras gestionadas por el Canal de Isabel II.

Concretamente bajo el área prevista para zonas verdes y espacios libres discurre el colector B-2, resultando la calificación de esta área compatible con la existencia del colector y presentando esta parcela una afectación concurrente de dicha infraestructura ejecutada según el Proyecto de “Cierre de los Emisarios de Ajalvir-Daganzo y Cuenca del Henares”, cuya titularidad ostenta el Canal de Isabel II.

1.3.8.1. Régimen de Protección de los colectores: el régimen de protección de los colectores se delimitará a 2 metros a cada lado del eje de los mismos, de forma que se permita el buen uso de los colectores y facilite la posibilidad de la reparación en zanja en caso de una eventual rotura del colector o en caso de que fuese necesario realizar obras para la ampliación de la capacidad de dichos colectores.

En dicha franja no podrán ubicarse ningún tipo de servicios ni de edificaciones.

La configuración de viales y zonas verdes que se desarrollen en el ámbito deberá tener en cuenta que los colectores deberán tender a situarse bajo viario público o bien bajo viales o paseos que se habiliten en las zonas verdes, garantizando de este modo la accesibilidad en las tareas de mantenimiento y conservación.

En caso de que los colectores se sitúen y coincidan, en ciertos tramos, bajo viario, el eje de estos, deberá tender a ubicarse sobre el eje del carril más próximo a la acera de dicho viario. Deberá comprobarse que los mismos son capaces de resistir las cargas derivadas de un vehículo de 3 ejes de 60 t y en caso contrario, proceder a su refuerzo o sustitución.

Los colectores podrán discurrir también por zona verde, siempre y cuando la titularidad de los terrenos no sea privada, con objeto de evitar establecer servidumbres de paso. Los pozos de registro existentes deberán quedar ubicados en los viales que articulen dichas zonas verdes, tendiendo a que los tramos de colector entre pozos de registro se sitúen también, en la medida de lo posible, bajo los viales o paseos que se establezcan.

En caso de que los tramos entre pozos de registro no pudiesen quedar bajo viales o paseos en las zonas verdes y los mismos tuviesen que quedar ubicados en zonas de vegetación, es preciso indicar que no deberán instalarse árboles o arbustos, dentro de una banda de 5 m de anchura centrada sobre el eje del colector, cuyo porte y/o sistema radicular pueden impedir u obstaculizar las tareas de reparaciones que pudiesen ser necesarias ante eventuales roturas o bien para evitar la entrada de raíces al colector.

La entidad encargada de la explotación de los colectores tendrá la facultad de que su personal pueda acceder a los terrenos por donde discurren las infraestructuras, para efectuar las labores de mantenimiento, conservación, sustitución, reparación de averías, inspección y cuantas juzguen necesarias para el adecuado funcionamiento de sus infraestructuras y del servicio que prestan. En caso de que se restrinja por cualquier modo la entrada a los terrenos afectados por las infraestructuras, se dejarán los accesos precisos para que el personal de la entidad que explota los colectores pueda cumplir las labores indicadas.

En caso de producirse averías y ser necesarias reparaciones para la explotación de la infraestructura, podrán ocuparse los terrenos adyacentes a las parcelas afectadas por los colectores que resulten necesarios para depositar los sobrantes de la excavación, efectuar acopio de materiales y cuanto sea preciso para llevar a cabo estas obras y reparaciones.

La entidad encargada de la explotación de los colectores, efectuará a su costa las reparaciones que resulten necesarias, siempre que la avería no proceda de la culpa o negligencia de un tercero, en cuyo caso podrá repercutir contra el causante de la misma.

El presente régimen de protección de la infraestructura deberá recogerse en el Proyecto de Reparcelación del ámbito como parte integrante de la descripción de las fincas de resultado afectadas por el emisario y deberá ser objeto de inscripción en el Registro de la Propiedad junto con el mencionado proyecto de equidistribución.

1.3.9. Condiciones relativas al futuro Proyecto de Urbanización

— El proyecto de urbanización deberá estudiar los tramos de colector donde se registre aumento en la altura de los rellenos sobre los colectores respecto de su situación actual, de tal modo que en caso necesario se proceda a su refuerzo o sustitución.

En caso de que los colectores sufriesen una rebaja en la cota de relleno que hiciese que estos quedasen con una cota roja de rellenos inferior a 1 m deberán protegerse mediante refuerzo embebiendo el colector.

— En caso de que la urbanización del sector haga necesario el retranqueo de alguno de los colectores de saneamiento existentes, deberá comprobarse que la capacidad hidráulica de los colectores de desvío es igual o superior a la existente.

• La conexión de los tramos de retranqueo con los tramos existentes deberá realizarse a favor de las aguas del colector existente al que se conecte.

• Deberá tenerse en cuenta que la pendiente longitudinal de los colectores deberá estar comprendida entre 0,5 y 4 por 100.

• Deberá darse cumplimiento a las velocidades máximas y mínimas permitidas por las Normas para Redes de Saneamiento de Canal de Isabel II (NRSCYII) en función de los caudales circulantes.

El retranqueo de los colectores deberá cumplir con los condicionantes recogidos en las Normas para Redes de Saneamiento de Canal de Isabel II (NRSCYII).

— El Colector B-2 dispone, próximo al lindero sur del ámbito, de un aliviadero de aguas pluviales. En caso de que el proyecto de urbanización demandase la necesidad de modificar la posición del aliviadero existente, el nuevo aliviadero deberá mantener el funcionamiento hidráulico del existente y su geometría deberá cumplir con las tipologías que se incluyen en las NRSCYII.

— En caso de que fuese necesario modificar o realizar nuevas conexiones procedentes de la red municipal de Daganzo de Arriba a los colectores B-1 y B-2, éstas deberán realizarse a través de pozos de registro.

Deberá tenerse en cuenta la conexión de caudales, en relación a la ubicación del aliviadero, analizando la posible alteración del funcionamiento hidráulico del aliviadero.

— En caso de que se configure una red de drenaje en viario público o viales y paseos de la zona verde, es preciso señalar que las mismas no podrán ser conectadas a los colectores B1 y B2.

Cualquier nueva conexión que se realice sobre los colectores B1 y B2 requerirá que la misma sea exclusivamente de aguas residuales, sin mezcla de aguas pluviales. Las conexiones deberán ser solicitadas al Departamento de Tecnología del Alcantarillado de Canal de Isabel II, en cumplimiento del artículo 8 del Decreto 170/1998, de 1 de octubre, sobre gestión de infraestructuras de saneamiento de aguas residuales de la Comunidad de Madrid.

— En cualquier caso se indica que cualquier afección sobre infraestructuras gestionadas por Canal de Isabel II, incluyendo conexiones, deberá tratarse mediante la remisión del Proyecto correspondiente al Departamento de Tecnología del Alcantarillado, con objeto de emitir el correspondiente informe de conformidad técnica previa a la ejecución de la obra.

1.3.10. Condiciones relativas a la Red de Riego de zonas verdes

Se prohíbe expresamente la colocación de bocas de riego en viales para baldeo de calles en la red de distribución de agua para el consumo humano.

En las zonas verdes de uso público del Sector, las redes de riego que se conecten, transitoriamente, a la red de distribución de agua para el consumo humano deberán cumplir la normativa del Canal de Isabel II, siendo dichas redes independientes de la red de distribución, para su futura utilización con agua regenerada, y disponiendo de una única acometida con contador.

El Proyecto de la red de riego del Sector 4 deberá remitirse al Área de Construcción de Redes de Abastecimiento del Canal para su aprobación.

1.4. ORDENANZA IV, “RED VIARIA (RGI)”

1.4.1. Ámbito de aplicación

Es de aplicación para aquellas zonas específicamente recogidas en el Plan Parcial como Red Viaria General (RGI) del Sector, que constituyen las calles, aceras, aparcamiento y paseos, grafiados en el Plan Parcial.

1.4.2. Carácter de la zona

Corresponde a espacios libres inedificables, de dominio público, destinados a usos libres de tráfico.

1.4.3. Condiciones de diseño urbano

El trazado de la red será el que se señala con las alineaciones y rasantes definidas geométricamente en los planos de ordenación, con las siguientes condiciones:

Para ejecutar la red viaria deberá aprobarse previamente el Plan Parcial, y el Proyecto de Urbanización que lo desarrolla.

En el ámbito del Plan Parcial que nos ocupa, las calles se proyectan todas con ancho superior a 10,00 m. La continuación de la existente C/ Pedro Duque o Calle A, tiene un ancho total de 17,00 m incluyendo aparcamiento y aceras. La calle B, tiene un ancho total de 12,00 m incluyendo aparcamiento a una banda y aceras. La calle continuación de la existente C/ Miguel Servet o calle C, tiene un ancho previsto de 14,00 m incluyendo las aceras y aparcamiento a una banda.

La calle Camino Ancho, urbanizada solo hasta su eje en el área coincidente con el Sector, se terminará de urbanizar quedando con un ancho total de 14,00 m. Incluyendo la acera opuesta y aparcamiento a dos bandas. En el trazado que se modifica de la vía pecuaria se adoquinará una banda de 1,50 m de ancho lindante con la calzada que actuará como acera, ejecutando en los 6,5 metros restantes un camino central de zahorra compactada de 3 m de anchura, ajardinado a ambos lados con especies adecuadas al entorno y con las instalaciones de riego necesarias, todo esto siguiendo directrices establecidas por el área de vías pecuarias de la Comunidad de Madrid.

1.4.4. Condiciones de volumen

En las zonas de viario, no se permite ninguna edificación.

1.4.5. Condiciones de uso

— Uso global: dotacional, Red Viaria.

— Uso pormenorizado. Uso de comunicaciones.

— Uso mayoritario: Red viaria de utilización pública.

— Sistemas de comunicaciones y transportes; incluidas las reservas de aparcamiento.

— Uso Compatible: Son compatibles los usos de zonas verdes e infraestructuras tal y como se definen en estas Ordenanzas.

Los únicos usos permitidos son el tráfico rodado (por las calzadas), y el tráfico peatonal (por las aceras). Lógicamente se permite también el de aparcamiento, en aquellas zonas expresamente grafiadas en los planos para tal fin.

1.4.6. Condiciones de Urbanización

Los Proyectos de Urbanización deberán respetar las condiciones generales que para ellos se señalan en las Normas Subsidiarias de Daganzo.

1.4.7. Condiciones estéticas

Se cuidará el ambiente urbano de la red viaria, procurando:

— Un amueblamiento urbano adecuado.

— Una unidad de criterio en el tipo de plantaciones.

— La calidad de los materiales de pavimentación, que cumplirán las condiciones antideslizantes exigidas en el DB SUA del vigente CTE, para pavimentos de exterior.

— Las señalizaciones adecuadas.

— Un mantenimiento sencillo y decoroso.

1.4.8. Afecciones

Dentro de los límites del Sector S-4 discurren los colectores B-1 y B-2 de Daganzo de Arriba, pertenecientes al sistema de depuración de Casaquemada. Estos colectores son infraestructuras gestionadas por el Canal de Isabel II.

Concretamente bajo la calle C propuesta, prolongación de la C/ Miguel Servet, discurre el colector B-1, resultando la calificación de esta área compatible con la existencia del colector y presentando esta calle una afectación concurrente de dicha infraestructura ejecutada según el Proyecto de “Cierre de los Emisarios de Ajalvir- Daganzo y Cuenca del Henares”, cuya titularidad ostenta el Canal de Isabel II.

1.4.8.1. Régimen de protección de los colectores: el régimen de protección de los colectores se delimitará a 2 metros a cada lado del eje de los mismos, de forma que se permita el buen uso de los colectores y facilite la posibilidad de la reparación en zanja en caso de una eventual rotura del colector o en caso de que fuese necesario realizar obras para la ampliación de la capacidad de dichos colectores.

En dicha franja no podrán ubicarse ningún tipo de servicios ni de edificaciones.

La configuración de viales y zonas verdes que se desarrollen en el ámbito deberá tener en cuenta que los colectores deberán tender a situarse bajo viario público o bien bajo viales o paseos que se habiliten en las zonas verdes, garantizando de este modo la accesibilidad en las tareas de mantenimiento y conservación.

En caso de que los colectores se sitúen y coincidan, en ciertos tramos, bajo viario, el eje de estos, deberá tender a ubicarse sobre el eje del carril más próximo a la acera de dicho viario. Deberá comprobarse que los mismos son capaces de resistir las cargas derivadas de un vehículo de 3 ejes de 60 t y en caso contrario, proceder a su refuerzo o sustitución.

Los colectores podrán discurrir también por zona verde, siempre y cuando la titularidad de los terrenos no sea privada, con objeto de evitar establecer servidumbres de paso. Los pozos de registro existentes deberán quedar ubicados en los viales que articulen dichas zonas verdes, tendiendo a que los tramos de colector entre pozos de registro se sitúen también, en la medida de lo posible, bajo los viales o paseos que se establezcan.

En caso de que los tramos entre pozos de registro no pudiesen quedar bajo viales o paseos en las zonas verdes y los mismos tuviesen que quedar ubicados en zonas de vegetación, es preciso indicar que no deberán instalarse árboles o arbustos, dentro de una banda de 5 m de anchura centrada sobre el eje del colector, cuyo porte y/o sistema radicular pueden impedir u obstaculizar las tareas de reparaciones que pudiesen ser necesarias ante eventuales roturas o bien para evitar la entrada de raíces al colector.

La entidad encargada de la explotación de los colectores tendrá la facultad de que su personal pueda acceder a los terrenos por donde discurren las infraestructuras, para efectuar las labores de mantenimiento, conservación, sustitución, reparación de averías, inspección y cuantas juzguen necesarias para el adecuado funcionamiento de sus infraestructuras y del servicio que prestan. En caso de que se restrinja por cualquier modo la entrada a los terrenos afectados por las infraestructuras, se dejarán los accesos precisos para que el personal de la entidad que explota los colectores pueda cumplir las labores indicadas.

En caso de producirse averías y ser necesarias reparaciones para la explotación de la infraestructura, podrán ocuparse los terrenos adyacentes a las parcelas afectadas por los colectores que resulten necesarios para depositar los sobrantes de la excavación, efectuar acopio de materiales y cuanto sea preciso para llevar a cabo estas obras y reparaciones.

La entidad encargada de la explotación de los colectores, efectuará a su costa las reparaciones que resulten necesarias, siempre que la avería no proceda de la culpa o negligencia de un tercero, en cuyo caso podrá repercutir contra el causante de la misma.

El presente régimen de protección de la infraestructura deberá recogerse en el Proyecto de Reparcelación del ámbito como parte integrante de la descripción de las fincas de resultado afectadas por el emisario y deberá ser objeto de inscripción en el Registro de la Propiedad junto con el mencionado proyecto de equidistribución.

1.4.9. Condiciones relativas al futuro Proyecto de Urbanización

— El proyecto de urbanización deberá estudiar los tramos de colector donde se registre aumento en la altura de los rellenos sobre los colectores respecto de su situación actual, de tal modo que en caso necesario se proceda a su refuerzo o sustitución.

En caso de que los colectores sufriesen una rebaja en la cota de relleno que hiciese que estos quedasen con una cota roja de rellenos inferior a 1 m deberán protegerse mediante refuerzo embebiendo el colector.

— En caso de que la urbanización del sector haga necesario el retranqueo de alguno de los colectores de saneamiento existentes, deberá comprobarse que la capacidad hidráulica de los colectores de desvío es igual o superior a la existente.

• La conexión de los tramos de retranqueo con los tramos existentes deberá realizarse a favor de las aguas del colector existente al que se conecte.

• Deberá tenerse en cuenta que la pendiente longitudinal de los colectores deberá estar comprendida entre 0,5 y 4 por 100.

• Deberá darse cumplimiento a las velocidades máximas y mínimas permitidas por las Normas para Redes de Saneamiento de Canal de Isabel II (NRSCYII) en función de los caudales circulantes.

El retranqueo de los colectores deberá cumplir con los condicionantes recogidos en las Normas para Redes de Saneamiento de Canal de Isabel II (NRSCYII)

— El Colector B-2 dispone, próximo al lindero sur del ámbito, de un aliviadero de aguas pluviales. En caso de que el proyecto de urbanización demandase la necesidad de modificar la posición del aliviadero existente, el nuevo aliviadero deberá mantener el funcionamiento hidráulico del existente y su geometría deberá cumplir con las tipologías que se incluyen en las NRSCYII.

— En caso de que fuese necesario modificar o realizar nuevas conexiones procedentes de la red municipal de Daganzo de Arriba a los colectores B-1 y B-2, estas deberán realizarse a través de pozos de registro.

Deberá tenerse en cuenta la conexión de caudales, en relación a la ubicación del aliviadero, analizando la posible alteración del funcionamiento hidráulico del aliviadero.

— En caso de que se configure una red de drenaje en viario público o viales y paseos de la zona verde, es preciso señalar que las mismas no podrán ser conectadas a los colectores B1 y B2.

Cualquier nueva conexión que se realice sobre los colectores B1 y B2 requerirá que la misma sea exclusivamente de aguas residuales, sin mezcla de aguas pluviales. Las conexiones deberán ser solicitadas al Departamento de Tecnología del Alcantarillado de Canal de Isabel II, en cumplimiento del artículo 8 del Decreto 170/1998, de 1 de octubre, sobre gestión de infraestructuras de saneamiento de aguas residuales de la Comunidad de Madrid.

— En cualquier caso se indica que cualquier afección sobre infraestructuras gestionadas por Canal de Isabel II, incluyendo conexiones, deberá tratarse mediante la remisión del Proyecto correspondiente al Departamento de Tecnología del Alcantarillado, con objeto de emitir el correspondiente informe de conformidad técnica previa a la ejecución de la obra.

1.5. ORDENANZA V, “VÍA PECUARIA (VP)”

1.5.1. Ámbito de aplicación

Es de aplicación para la zona específicamente recogida en el Plan Parcial como Vía Pecuaria (VP). Desde el punto de vista urbanístico, esta calificación se expresa más adecuadamente como Vías Pecuarias, Espacio Libre Protegido (según la terminología de la Ley 9/2001 del Suelo de la Comunidad de Madrid, anteriormente denominada Sistemas Generales de Vías Pecuarias) y tiene carácter de Red Supramunicipal. La Vía Pecuaria (VP) que discurre en paralelo al linde Oeste del Sector 4, desvía su trazado original, tiene un ancho uniforme de 8 m. y en los cruces necesarios con las calles no se proyecta ningún área de aparcamiento o pieza urbana que pudiera dificultar el tránsito de ganado y personas; antes bien se mantiene permanentemente un marcado diferenciador en la propia calle, que señala la continuidad natural de la Vía Pecuaria a modo de “paso permanente peatonal”.

1.5.2. Carácter de la zona

Tiene carácter de Red Supramunicipal. Sobre la red de Vías Pecuarias, no se puede ejecutar ningún vial, ya que dicho uso no es compatible según el Art. 43 de la Ley 8/1998, de 15 de junio, de Vías Pecuarias de la Comunidad de Madrid, que prohíbe además su asfaltado y el tránsito de vehículos de motor.

El suelo del futuro trazado de la Vía Pecuaria no podrá generar aprovechamiento urbanístico, ni considerarse suelos de cesión, ni computar a efectos de los estándares mínimos exigibles por la legislación urbanística, ni considerarse zonas verdes y espacios libres.

1.5.3. Condiciones de ejecución y/o reposición

Las Vías Pecuarias, deben garantizar el paso libre y permanente del tránsito ganadero y de los demás usos de Vía, en condiciones de rapidez, comodidad y seguridad.

Los planos del Plan Parcial, deben garantizar que se grafiará sobre los Ámbitos de Vía Pecuaria, con una trama clara y continua que debe incluir la leyenda “Vías Pecuarias. Espacio Libre Protegido”, sin que ningún otro uso prevalezca sobre el dominio público pecuario.

Cualquier afección a la Vía Pecuaria deberá ser resuelta de acuerdo a lo establecido en la Legislación vigente en materia de Vías Pecuarias: Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Ámbito Estatal; y Ley 8/1998, de 15 de junio, de la Comunidad de Madrid.

Los 8 m del nuevo trazado de la vía pecuaria, se acondicionarán mediante una banda de 1,5 m de adoquín color terrizo, en el límite con el vial Camino Ancho, que actuará como acera, ejecutando en los 6,5 metros restantes un camino central de zahorra compactada de 3 m de anchura, ajardinado a ambos lados con especies adecuadas al entorno (árboles de 1,5 m y arbustos) y con las instalaciones de riego necesarias para su mantenimiento, todo esto siguiendo directrices establecidas por el área de vías pecuarias de la Comunidad de Madrid.

Se señalizará la vía pecuaria empleando las señales institucionales de la Red de Vías Pecuarias de la Comunidad de Madrid.

No se podrán instalar bordillos, ni escalones, ni estructuras que por su altura y/o sus características dificulten la ejecución de los usos prioritarios de las vías pecuarias. En las zonas de cruce del viario rodado con la vía pecuaria propuesta no deberán construirse aparcamientos. En estas zonas se instalará:

— Señal de paso de ganado.

— Paso de cebra.

— Pavimento diferenciado distinto a asfalto con piedra natural o imitación (hormigón labrado en tonos terrosos etc.).

— Bandas sonoras transversales al eje de la calzada con señal de reducción de la velocidad, dependiendo del tráfico rodado.

1.5.4. Condiciones de uso

— Uso global: Vía Pecuaria (espacio libre-protegido).

— Uso pormenorizado: Vía Pecuaria.

Los únicos usos permitidos son los de Infraestructura que comunican o cruzan puntualmente con calles de la Urbanización, debiendo dejar específicamente marcado y reflejado en la calle, el carácter de Vía Pecuaria y la prioridad de uso para el tránsito ganadero.

No se podrá verificar nunca el acceso a las parcelas desde la vía pecuaria o acera que discurra en paralelo.

1.6. ORDENANZA VI, “SERVICIOS URBANOS (INF)”

1.6.1. Ámbito de aplicación

Es de aplicación para aquellas zonas específicamente recogidas en el Plan Parcial como Servicios Urbanos, que constituyen las instalaciones sobre o bajo rasante necesarias para Servicio de las Infraestructuras de la Urbanización (Centros de Transformación, Cuadros de Mando de Alumbrado, Arquetas de Telefonía, Arquetas o Pozos de Agua, Instalaciones de Hidrantes…), y que se recogen de manera específica en el Plan Parcial, como parcelas especialmente previstas para usos infraestructurales.

La Ordenanza afecta a las parcelas señaladas en el Plan Parcial como INF, con las siguientes superficies:

— Parcela Z06 RL INF1 (Servicios urbanos): 15,00 m2s.

— Parcela Z06 RL INF2 (Servicios urbanos): 15,00 m2s.

— Parcela Z06 RL INF3 (Servicios urbanos): 15,00 m2s.

— Parcela Z06 RL INF4 (Servicios urbanos): 15,00 m2s.

1.6.2. Carácter de la zona

Corresponde a espacios solamente edificables para instalaciones de servicio. Comúnmente son parcelas reservadas para Centros de Transformación y Acometidas o desvíos de otras instalaciones.

El carácter, es pues, de Infraestructuras de Servicio.

1.6.3. Condiciones de diseño urbano y volumen

Las edificaciones sobre dichas parcelas, tendrán el carácter de construcciones para Protección de Instalaciones. Serán construcciones aisladas, separadas 1 m alrededor en todos sus linderos, como mínimo y pudiendo ajustarse la fachada a la alineación oficial.

Preferentemente, se diseñarán enterradas, pero si se construyen en superficie tendrán una sola planta con una altura máxima de 3,50 m.

Tendrán pues condición de Edificación Aislada (AS).

1.6.4. Condiciones de uso

— Uso global: Dotacional, Infraestructuras de Servicio.

— Uso pormenorizado: Infraestructura al Servicio de la Urbanización.

— Uso mayoritario: Centros de Transformación (CT).

Los únicos usos permitidos son los de Infraestructuras que sirven a la Urbanización, y de manera especial los Centros de Transformación y Cuadros de Mando de Alumbrado Público.

1.6.5. Condiciones de ejecución

Los Proyectos de Urbanización deberán respetar las condiciones generales que para ellos se señalan en las NNSS de Daganzo.

La viabilidad de la situación, número, superficie y carácter de las áreas destinadas a Servicio de las Infraestructuras de la Urbanización dependerá tanto de la Compañía suministradora como de la tolerancia del Ayuntamiento. La localización grafiada en la documentación del Plan Parcial podrá verse alterada por determinaciones concretas de la compañía adjudicataria del suministro, que sólo se fijarán en momentos inmediatos a su ejecución.

1.6.6. Condiciones estéticas

Se cuidará el ambiente urbano de la red viaria, procurando:

— Una unidad de criterio en el tipo de instalaciones.

— La calidad de los materiales.

— Las señalizaciones adecuadas.

— Un mantenimiento sencillo y decoroso.

II. NORMAS GENERALES DE LA EDIFICACIÓN Y DE LOS USOS

1. Aplicación, ámbito y excepciones

Las presentes Normas Generales, al igual que las restantes prescripciones del Plan Parcial del Sector 4 de Daganzo de Arriba, serán de observancia y aplicación obligatoria, en tanto no sean alteradas por un procedimiento modificatorio igual al seguido para su aprobación, con arreglo a lo dispuesto en la Legislación urbanística vigente. Las condiciones Generales de la Edificación y de los Usos, desde su entrada en vigor derogan todos los aspectos coincidentes, no complementarios, de la normativa aplicable existente con anterioridad, y no incorporadas al presente Plan.

Las condiciones a que ha de sujetarse la edificación en cada una de las distintas clases de suelo, y de sus áreas de regulación diferencial, son las recogidas en sus normas particulares, y complementariamente las enunciadas en las presentes normas generales, que deriva todas ellas de las normativa específica de higiene, calidad, seguridad y usos que se recoge en las Normas Subsidiarias de Daganzo de Arriba.

Las normas generales de la edificación y de los usos se estructuran conforme se ha establecido en el apartado anterior, siendo de aplicación directa para lo no regulado, las Normas Subsidiarias de Daganzo de Arriba, sin perjuicio de las singularidades y excepciones establecidas en cuanto a las alturas de la edificación, condiciones estéticas, condiciones de uso y cómputo de edificabilidad.

2. Normas generales de urbanización

Se establecen con carácter general las Normas de Urbanización establecidas en las Normas Subsidiarias de Daganzo de Arriba.

Daganzo de Arriba, a marzo de 2016.—El arquitecto, Benito Barbadillo de la Fuente.

Contra el presente Acuerdo, en aplicación del artículo 112.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento administrativo Común de las Administraciones Públicas, y dado que aprueba una disposición de carácter general, podrá anteponerse recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponer Vd. cualquier otro recurso que pudiera estimar más conveniente a su derecho.

Daganzo, a 20 de febrero de 2018.—El alcalde-presidente, Sergio Berzal Valladar.

(02/10.101/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20D: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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