Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 79

Fecha del Boletín 
03-04-2018

Sección 3.10.20G: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20180403-38

Páginas: 8


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE GETAFE

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

38
Getafe. Organización y funcionamiento. Reglamento Orgánico Tribunal Económico Administrativo Municipal

El Ayuntamiento Pleno, en sesión extraordinaria celebrada el día 21 de diciembre de 2017, acordó aprobar inicialmente el Reglamento Orgánico del Tribunal Económico Administrativo Municipal del Ayuntamiento de Getafe, no habiéndose presentado reclamaciones ni sugerencias durante el trámite de información pública iniciado por el anuncio publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID nº 13, de 16 de enero de 2018, se procede a publicar su texto íntegro en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, para su entrada en vigor conforme a su disposición final y a lo establecido en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

Lo que se hace público para general conocimiento, advirtiéndose de que contra dicho acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

REGLAMENTO ORGÁNICO DEL TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO MUNICIPAL DEL AYUNTAMIENTO DE GETAFE

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El art. 137 de la Ley 7/1985, de 2 abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local modificada por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de Medidas para la Modernización del Gobierno Local, previó en los grandes municipios la creación de un órgano para la resolución de las reclamaciones económicas administrativas, señalando que su funcionamiento se basará en criterios de independencia técnica, celeridad y gratuidad, y que su composición, competencias, organización y funcionamiento, así como el procedimiento de las reclamaciones se regulará por un Reglamento aprobado por el Pleno del Ayuntamiento, que tendrá carácter de orgánico conforme dispone el artículo 123 de la Ley 7/1985, de acuerdo en todo caso con lo establecido en la Ley General Tributaria y en la normativa estatal reguladora de las reclamaciones económico-administrativas, sin perjuicio de las adaptaciones que sean necesarias en consideración al ámbito de actuación y funcionamiento del órgano.

La principal virtud del órgano municipal para la resolución de las reclamaciones económico-administrativas consiste en abaratar y agilizar la defensa de los derechos de los ciudadanos y reducir la conflictividad en la vía contencioso-administrativa, hecho que debería permitir aliviar la carga de trabajo de los juzgados y tribunales del Poder Judicial.

En consecuencia, por medio del presente Reglamento orgánico del Tribunal Económico-administrativo municipal del Ayuntamiento de Getafe, se da cumplimiento a la Ley de Bases de Régimen Local y se introduce importantes novedades en la revisión en vía administrativa de los actos en materia tributaria, con la finalidad ya indicada de agilizar la revisión de los actos tributarios en el ámbito municipal.

La composición del Tribunal económico-administrativo municipal del Ayuntamiento de Getafe que contempla el Reglamento se fundamenta en la designación por el Pleno de personas de reconocida competencia, sin limitar, por otra parte, las propuestas de designación más que a la competencia técnica.

Respecto a la organización y funcionamiento del Tribunal económico-administrativo municipal del Ayuntamiento de Getafe destaca la creación de órganos unipersonales que podrán resolver reclamaciones, en única instancia y en plazos más cortos, cuando el importe no supere determinada cuantía. Si bien dando cuenta al Pleno del Tribunal periódicamente a fin de revisar la doctrina de estos órganos unipersonales y evitar que, por el mero hecho repetirse en el tiempo, pueda crear doctrina diferente a la del Pleno del Tribual.

Anunciando, también, la previsión de que el propio Tribunal pueda adoptar normas internas de desarrollo del Reglamento en materia de organización y funcionamiento, y ello, al objeto de adaptarse a las circunstancias con mayor celeridad y, por otro lado, reforzar su independencia.

Por ello se propone al Pleno del Ayuntamiento de Getafe la aprobación del presente reglamento orgánico del Tribunal económico-administrativo municipal del Ayuntamiento de Getafe.

Capítulo I

El Tribunal económico-administrativo municipal del Ayuntamiento de Getafe

Artículo 1. Naturaleza.—1. El Tribunal económico-administrativo municipal del Ayuntamiento de Getafe es el Órgano para resolver las reclamaciones económico-administrativas a que se refiere el artículo 137, del Título X, de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

Tendrá además las competencias que la normativa de aplicación le atribuya en materia de tributos e ingresos de derecho público.

Las reclamaciones administrativas se sustanciarán, en lo no previsto en este Reglamento, conforme el Capítulo IV del Título V de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, el Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento general de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en materia de revisión en vía administrativa, Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, de acuerdo con su disposición adicional primera, Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y demás normativa estatal o autonómica que los desarrolle, sustituya o resulte aplicable.

Art. 2. Principios.—El Tribunal económico-administrativo ejercerá sus funciones conforme a los principios de independencia técnica, objetividad, celeridad y gratuidad.

Capítulo II

Competencias

Art. 3. Competencias.—El Tribunal es un órgano especializado para el ejercicio de las siguientes competencias:

a) El conocimiento y resolución de las reclamaciones económico-administrativas que se interpongan en relación con los actos de gestión, liquidación, recaudación e inspección de tributos e ingresos de derecho público, que sean de competencia municipal.

La competencia en relación con los ingresos de derecho público de naturaleza no tributaria se limitará a los actos dictados en vía ejecutiva. Quedan excluidos por tanto de su competencia los actos dictados en fase de gestión previa a dicha vía.

b) El dictamen sobre los proyectos de ordenanzas fiscales. Este dictamen, preceptivo y no vinculante, deberá ser solicitado y emitido con carácter previo a la aprobación inicial de las mismas y deberá evacuarse en el plazo máximo de 10 días.

c) En el caso de ser requerido por los órganos municipales competentes en materia tributaria, la elaboración de estudios y propuestas en esta materia.

Capítulo III

Composición, organización y funcionamiento

Art. 4. Composición.—1. El Tribunal contará con un Presidente y dos vocales que contarán con voz y voto y un Secretario que tendrá voz pero no voto. El Presidente y los vocales serán designados por el Pleno Municipal, con la mayoría prevista en la Ley de Bases de Régimen Local, a propuesta del Alcalde, entre funcionarios de reconocida competencia técnica en materia tributaria.

Excepcionalmente podrá nombrarse a persona que no reúna la condición de funcionario siempre y cuando se trate de expertos de reconocido prestigio en Derecho Tributario y acrediten competencia y experiencia.

2. El Presidente deberá tener la condición de funcionario del Ayuntamiento de Getafe. El Secretario del Tribunal deberá ser personal del Ayuntamiento de Getafe y pasará a ocupar el cargo por libre designación. Al menos uno de los vocales deberá ser externo al ayuntamiento de Getafe.

3. La candidatura de la Alcaldía, que deberá ser completa de los tres miembros e incluirá la designación de uno de ellos como candidato a la Presidencia, estará integrada por personas que reúnan los siguientes requisitos:

a) Acreditación de competencia técnica, formación y experiencia en gestión tributaria.

b) Estar en posesión de titulación requerida para el acceso a la escala de Administración General o administración especial con titulación en económicas, derecho u otra titulación con formación económica o jurídica, subescala Técnica, funcionario de carrera del grupo A1.

c) Ostentar la condición de funcionario de carrera del Estado, Comunidades Autónomas o de Entidad Local, sin perjuicio de lo indicado en el párrafo segundo del punto 1 de este artículo sobre la posibilidad excepcional de nombrar a persona que no reúna la condición de funcionario siempre y cuando se trate de expertos de reconocido prestigio y competencia.

4. En cualquier caso, el procedimiento de selección de los candidatos propuestos para el Tribunal deberá garantizar la preferencia y el derecho a la promoción profesional, conforme a los criterios de mérito y capacidad, a favor del personal al servicio del Ayuntamiento de Getafe que acredite reunir los requisitos para ser miembro del Tribunal.

5. El cargo de miembro del Tribunal se retribuirá con cargo al presupuesto municipal y se someterán al mismo régimen de incompatibilidades previsto para el personal al servicio de las Administraciones Públicas así como las previstas en el presente Reglamento.

Los miembros del Tribunal no podrán ejercer, por sí o mediante sustitución, actividades privadas, incluidas las de carácter profesional, sean por cuenta propia o bajo la dependencia o al servicio de entidades o particulares que se relacionen directamente con el Ayuntamiento de Getafe. Quedan excluidas de esta prohibición las actividades particulares que, en el ejercicio de un derecho reconocido, realicen para sí mismo las personas interesadas directamente.

Al efecto de valorar posibles incompatibilidades, las personas interesadas en acceder a la condición de miembros del Tribunal estarán obligadas a declarar previamente las actividades remuneradas que ejerzan. En el mismo sentido, una vez nombradas miembros del Tribunal, tendrán que presentar una nueva declaración cuando se produzca una alteración de las actividades ya declaradas. El incumplimiento de esta condición podrá ser causa de su cese.

6. Las retribuciones de los miembros del tribunal serán las que se establezcan por la Junta de Gobierno Local en atención a la dedicación y la condición de empleado público del Ayuntamiento de Getafe o bien la condición de externo, estableciéndose diferenciación entre el régimen de dietas y retribuciones complementarias, en su caso.

7. En cuanto a su cese se estará a lo dispuesto en el artículo 137 de la Ley de Bases de Régimen Local.

8. Solamente el Pleno podrá acordar la incoación y la resolución del correspondiente expediente disciplinario a los miembros del Tribunal, que se regirá, en todos sus aspectos, por la normativa aplicable en materia de régimen disciplinario a los funcionarios del Ayuntamiento.

9. El Tribunal contará igualmente con la estructura administrativa de apoyo necesaria para su adecuado funcionamiento.

Art. 5. Organización y funcionamiento.—1. El Tribunal podrá funcionar en Pleno, compuesto por todos sus miembros y con vocal ponente, y a través de órganos unipersonales.

Tendrán la consideración de órganos unipersonales los vocales que formen parte del Tribunal. El Presidente fijará la distribución de materias y asuntos entre ellos.

El Pleno del Tribunal y los órganos unipersonales resolverán los asuntos que, de acuerdo con lo previsto en el presente Reglamento, les atribuya el Presidente del Tribunal.

2. Será competencia exclusiva del Pleno del Tribunal el dictamen de proyectos de ordenanzas y normas reguladoras y la realización de los estudios y propuestas a que se refieren los apartados b) y c) del artículo 3 de este Reglamento.

Así mismo corresponde exclusivamente al Pleno la adopción de los acuerdos necesarios para la unificación de los criterios de las resoluciones de los órganos unipersonales en caso de disparidad de criterios manifestados en sus resoluciones.

La válida constitución del Pleno del Tribunal requiere la asistencia del Presidente y de la mitad al menos de sus vocales. Sus acuerdos serán adoptados por mayoría, teniendo el Presidente voto de calidad para dirimir eventuales empates.

Ninguno de los asistentes con derecho a voto podrá abstenerse de votar.

Los miembros del Tribunal que disientan del voto de la mayoría podrán formular voto particular por escrito, en el plazo de cuarenta y ocho horas. Éste se incorporará al expediente y será objeto de mención expresa en la resolución de la reclamación.

Todos los miembros del Pleno del Tribunal tienen la obligación de asistir a las sesiones a las que sean convocados y a participar en las deliberaciones necesarias para la adopción de acuerdos o resoluciones.

3. El Tribunal funcionará con órganos unipersonales, y con procedimiento abreviado, cuando la cuantía sea inferior a 6.000,00 euros. Se dará cuenta periódicamente al Pleno del Tribunal Económico-administrativo de las resoluciones adoptadas por órganos unipersonales.

4. Igualmente, a propuesta del Presidente, el Pleno del Tribunal Económico administrativo municipal podrá avocar para sí, mediante acuerdo motivado que deberá notificarse a los interesados, el conocimiento de los asuntos de la competencia de los órganos unipersonales cuando concurran circunstancias que lo hagan conveniente.

5. El Tribunal Económico Administrativo Municipal se dotará de unas normas internas de funcionamiento para facilitar y ser más eficaz en su labor.

6. Los servicios municipales colaborarán con el Tribunal cuando éste así lo requiera. El Presidente podrá convocar a las sesiones del Tribunal a funcionarios si bien no participarán en las deliberaciones. Cuando el Tribunal actúe de forma unipersonal dicha facultad la ostentará el miembro del Tribunal que actúe en tal condición.

7. Cuando la carga de trabajo lo requiera, y a propuesta del Presidente, podrá adscribirse al Tribunal a los funcionarios que se estimen necesarios para la preparación de las ponencias u otras funciones de apoyo.

Art. 6. Funciones de los miembros del Tribunal.—1. Corresponde al Presidente la convocatoria del Tribunal, fijación del orden del día, dirección de las deliberaciones, autorización de las comunicaciones con otros órganos, convocatoria a las sesiones de funcionarios, la coordinación superior del personal adscrito al Tribunal y aquellas otras previstas en este Reglamento. Además de aquellas que como vocal vengan recogidas en este Reglamento.

El presidente del Tribunal elevará al Pleno del Tribunal en los dos primeros meses de cada año una memoria en la que expondrá la actividad desarrollada en el año anterior, recogerá las observaciones que resulten del ejercicio de sus funciones y realizará las sugerencias que considere oportunas para mejorar el funcionamiento de los servicios sobre los cuales se proyectan sus competencias.

Así mismo, el Presidente del Tribunal, dentro del primer trimestre de cada año comparecerá ante la Comisión Informativa de Hacienda al objeto de presentar y exponer la Memoria anual de actividades, de la que se dará cuenta al Pleno.

En los casos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal justificada, la Presidencia será sustituida temporalmente por el vocal más antiguo o, en su caso, por el de mayor edad, de entre los vocales funcionarios.

Cuando la vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal justificada concurra en el Secretario asumirá temporalmente sus funciones el vocal del Tribunal que designe el Presidente.

2. Cuando el Tribunal actúe en Pleno, corresponderá a los vocales las funciones:

a) Acordar o denegar la práctica de pruebas en los expedientes que sean ponentes.

b) Proponer las resoluciones y demás acuerdos de terminación en el procedimiento general económico-administrativo, enviando copia de ellos, por medio de la Secretaría del Tribunal, a los restantes miembros de éste.

c) Redactar la resolución definitiva y someterla a conformidad y aprobación de los restantes miembros del Tribunal.

d) Vigilar el cumplimento de las resoluciones y adoptar o proponer al Presidente, según proceda, las medidas pertinentes para remover los obstáculos que se opongan a la ejecución.

e) Las restantes tareas que les sea encomendadas por el Presidente del Tribunal.

Cuando el Tribunal actúe de forma unipersonal dichas funciones las ejercerá el miembro del Tribunal que actúe con tal condición.

3. Corresponden al Secretario del Tribunal las funciones siguientes:

a) Recibir los escritos que inicien las reclamaciones económico-administrativas procediendo, en su caso, a pronunciarse sobre su inadmisibilidad.

b) Reclamar los expedientes a los que las mismas se refieren, para su puesta de manifiesto a los interesados, remitiéndolos inmediatamente después al vocal u órgano unipersonal que deba despacharlos.

c) Redactar, copiar y cursar todas las comunicaciones y órdenes que acuerde el Tribunal o su Presidente.

d) En caso de imposición de costas, confeccionar y remitir a los interesados los documentos de cobro.

e) Llevar los libros registro, libros de actas y archivar los testimonios de las resoluciones dictadas por el Tribunal en cada uno de los años naturales, mediante algún medio que garantice la autenticidad de las mismas.

f) Practicar las citaciones para las reuniones del Tribunal y hacer llegar al Presidente y al Vocal el índice de las ponencias de los asuntos que tengan que examinarse en cada sesión.

g) Notificar las resoluciones a los interesados que comparezcan en la reclamación y devolver los expedientes, después de incorporar copia autorizada de aquellas, al órgano gestor que dictó el acto recurrido, para el cumplimiento de dicha decisión.

h) Poner en conocimiento de la Intervención General y del Concejal Delegado de Hacienda las resoluciones estimatorias que se dicten.

i) Asesorar, verbalmente o por escrito, al Presidente en los asuntos que este someta a su consideración.

j) Participar en las deliberaciones del Tribunal y asesorar en general a éste en cuantas cuestiones de derecho se susciten.

k) Dirigir la tramitación de los expedientes.

l) Elaborar las estadísticas relativas al funcionamiento del Tribunal y preparar la documentación necesaria para la rendición al Pleno de la Memoria anual.

m) Las demás previstas en este Reglamento.

Las funciones descritas en las letras c), g) y k) cuando el Tribunal actúe de forma unipersonal las ejercerá el miembro del Tribunal que actúe en tal condición.

Art. 7. Abstención y recusación.—1. A los miembros del Tribunal que conozcan las reclamaciones económico-administrativas, así como las personas que intervengan en su tramitación o colaboren en la misma, les será de aplicación el régimen de recusación y abstención previsto para las autoridades y el personal al servicio de las Administraciones Públicas, y en particular los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

2. El Presidente del Tribunal podrá ordenar a las personas en quienes se dé alguna de las circunstancias previstas en la norma, que se abstengan de toda intervención en el expediente y si la causa le afectase a él, la orden se impartirá conforme a lo dispuesto en el apartado siguiente.

3. Adoptarán los acuerdos que sean pertinentes sobre abstención y, en su caso, sustitución, y tramitarán y resolverán la recusación que se promueve:

a) Respecto a los vocales y, en su caso, personal colaborador, así como en relación al Secretario del Tribunal, cuando ejerza funciones de resolución, el Presidente.

b) Respecto al Presidente, el Pleno del Tribunal constituido en sesión, ocupando la Presidencia quien deba sustituir reglamentariamente al titular de éste. En estos casos, el Presidente carecerá de voto y, el que ocupe la Presidencia tendrá voto de calidad para dirimir los posibles empates.

Art. 8. Formación de la voluntad del Tribunal.—1. El Tribunal en Pleno se reunirá, al menos, una vez cada quince días y cuando lo convoque el Presidente.

2. Los acuerdos serán adoptados por la mayoría de asistentes, y dirimirá los empates el voto del Presidente.

3. Ningún de los miembros del Tribunal podrá abstenerse de votar y el que disienta de la mayoría podrá formular voto particular por escrito, en el plazo de cuarenta y ocho horas, que se incorporará al expediente y deberá hacerse mención a él en la resolución de la reclamación.

4. En cualquier caso, quien formule voto reservado podrá proponer la declaración de lesividad de la decisión, dirigiéndose directamente al Concejal-Delegado que ostente competencias en materia de Hacienda, enviándole copia del acuerdo o resolución y de su voto reservado con los razonamientos que considere oportunos.

Art. 9. Actas de las sesiones.—1. De cada sesión que celebre el Tribunal se levantará acta, que contendrá la indicación de los asistentes, lugar y tiempo de reunión, mención de los expedientes vistos, resultado de las votaciones y sentido de los acuerdos.

2. Las actas se aprobarán en la misma o posterior sesión, se firmarán por el Secretario con visto bueno del Presidente y se conservarán correlativamente numeradas en la secretaría del Tribunal.

3. Cuando el Tribunal actúe de forma unipersonal, el Secretario levantará acta de aquellas actuaciones que implique la comparecencia en el Tribunal de interesados en la reclamación.

Art. 10. Relación con los servicios municipales.—Todos los empleados del Ayuntamiento de Getafe tienen el deber de colaborar con el Tribunal económico-administrativo municipal y a tal efecto facilitarles toda la información que les sea necesaria para el buen desarrollo de sus funciones y remitirles puntualmente los expedientes administrativos reclamados y facilitar todas las pruebas que se soliciten.

El Tribunal tendrá acceso a consulta de las bases de datos del Registro General de Entrada, y en su caso registros auxiliares, de gestión de ingresos tributarios, así como de cualquier otra base de datos que gestionen ingresos o actos administrativos objeto de las reclamaciones económico-administrativas.

Las reclamaciones económico-administrativas del Tribunal están excluidas de intervención, sin perjuicio de la legitimación que el ordenamiento jurídico reconoce a los interventores de la administración ocal para recurrir resoluciones.

Capítulo IV

Procedimiento de las reclamaciones económico-administrativas

Art. 11. Procedimiento de las reclamaciones económico-administrativas.—Las reclamaciones administrativas se sustanciarán conforme el Capítulo IV del Título V de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, el Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento general de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en materia de revisión en vía administrativa, Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, de acuerdo con la disposición adicional primera, Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y demás normativa estatal o autonómica que los desarrolle, sustituya o resulte aplicable, con las adaptaciones a la organización administrativa municipal previstas en este Reglamento.

1. Las reclamaciones económico-administrativas se han de interponer en el plazo establecido en el art. 235 de la Ley General Tributaria y el escrito de interposición se dirigirá al órgano administrativo que haya dictado el acto reclamable, el cual ha de tramitarlo, junto al expediente, al Tribunal económico-administrativo municipal en el plazo máximo de 1 mes, bajo la responsabilidad directa del Jefe de la dependencia. El expediente remitido al tribunal contendrá todos los antecedentes, declaraciones y documentos que se tuvieron en cuenta para dictar el acto impugnado y los justificantes de su notificación al interesado. Además debe contener índice y deberá estar debidamente foliado y paginado.

No obstante, cuando el escrito de interposición incluyese alegaciones, el órgano administrativo que dictó el acto podrá anular total o parcialmente el acto impugnado antes de la remisión del expediente al tribunal dentro del plazo señalado en el párrafo anterior, siempre que no se hubiera presentado previamente recurso de reposición. En este caso, se remitirá al tribunal el nuevo acto dictado junto con el escrito de interposición.

2. Será competente para tramitar y resolver la solicitud de suspensión el órgano de Gestión Tributaria, sin perjuicio de la competencia del Tribunal para tramitar y resolver las peticiones de suspensión con dispensa total o parcial de garantía que se fundamenten en perjuicios de difícil o imposible reparación o error aritmético, material o de hecho, pudiendo solicitar a aquél informe sobre la suficiencia, económica y jurídica, de las garantía ofrecida, así como la existencia, en su caso, de otros bienes que ofrecer en garantía, conforme prevé el artículo 46 y 47 del RD 520/2500.

3. La utilización de medios electrónicos, informáticos y telemáticos se regulará por lo dispuesto en la disposición adicional decimosexta de la Ley General Tributaria, y por las disposiciones que se dicten para su desarrollo.

Capítulo V

Recurso contencioso-administrativo

Art. 12. Recurso contencioso-administrativo.—Las resoluciones del Tribunal económico-administrativo del Ayuntamiento de Getafe que agotan la vía administrativa serán susceptibles del recurso en vía contencioso-administrativa ante el órgano jurisdiccional competente en el plazo de dos meses desde la notificación conforme a lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1988, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Capítulo VI

Costas del procedimiento

Art. 13. Costas del procedimiento.—1. El procedimiento económico-administrativo será gratuito. No obstante, excepcionalmente, si el Tribunal apreciase manifiesta temeridad o mala fe en el reclamante o recurrente, exigirá a éste que sufrague las costas del procedimiento.

2. El Tribunal podrá apreciar la existencia de tal temeridad o mala fe, entre otros, en los siguientes supuestos:

a) Cuando se produzcan peticiones o se promuevan incidentes con manifiesto abuso de derecho o que entrañen fraude de ley o procedimental.

b) Cuando se planteen recursos o reclamaciones económico-administrativas con una finalidad exclusivamente dilatoria.

3. En ningún caso procederá la imposición de costas si la resolución fuera estimatoria, total o parcial.

4. Cuando se imponga el pago de las costas, éstas se cuantificarán atendiendo al coste medio del procedimiento y la complejidad de la reclamación o recurso, de acuerdo con los coeficientes y criterios que sean aprobados por el Pleno a propuesta de su Presidente.

5. Transcurrido el plazo de pago, que, en función de la fecha de notificación, será el previsto en la Ordenanza General de Gestión, Recaudación e Inspección, se procederá a su exacción por el procedimiento de apremio.

6. La imposición de costas, como parte de la resolución de la reclamación económico-administrativa o del recurso, podrá ser recurrida conforme a lo previsto en este Reglamento.

Capítulo VII

Recurso potestativo de reposición

Art. 14. Los interesados podrán, con carácter potestativo, presentar previamente contra los actos previstos en el artículo 137.1.a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, el recurso de reposición regulado en el artículo 14 del Texto Refundido de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

Contra la resolución, en su caso, del citado recurso de reposición, el interesado podrá interponer reclamación económico-administrativa ante el órgano previsto en la Ley 7/1985, que será preceptiva para poder acudir a la vía contencioso-administrativa.

No se puede interponer de forma simultánea el recurso de reposición con una reclamación económica administrativa. De tal manera que una vez interpuesto el recurso de reposición no se podrá promover la reclamación económico-administrativa hasta que el recurso se haya resuelto de forma expresa o hasta que pueda considerarlo desestimado por silencio administrativo.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

La impugnación de las resoluciones que versen sobre las materias relacionadas en el apartado a) del artículo 3 de este Reglamento recaídas con anterioridad a la entrada en vigor de este Reglamento continuarán rigiéndose por lo dispuesto en el artículo 14 del Texto Refundido de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

La revisión en vía jurisdiccional contenciosa administrativa de las resoluciones que versen sobre las materias relacionadas en el apartado a) del artículo 3 de este Reglamento recaídas a partir de la entrada en vigor de este Reglamento exigirán la interposición de la reclamación económica-administrativa previa, circunstancia que habrá de indicarse en la notificación de las citadas resoluciones.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera. En el plazo máximo de un mes desde la entrada en vigor de este Reglamento el Alcalde debe proponer al Pleno los miembros del Tribunal.

Segunda. El Tribunal económico-administrativo del Ayuntamiento de Getafe iniciará su actividad a partir del día siguiente a la toma de posesión de todos sus miembros que deberá producirse antes de los tres meses siguientes a su designación por el Pleno.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. En todo lo no regulado en este Reglamento Orgánico del Tribunal Económico-Administrativo del Ayuntamiento de Getafe y sus disposiciones de desarrollo se deberá aplicar la legislación general sobre las administraciones públicas, el procedimiento administrativo y el sistema tributario.

Segunda. Entrada en vigor.—El presente Reglamento Orgánico de del Tribunal Económico-Administrativo del Ayuntamiento de Getafe entrará en vigor al día siguiente de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Comunidad, y una vez hubiera transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local.

Getafe, a 19 de marzo de 2018.—El secretario general del Pleno, Pedro Bocos Redondo.

(03/10.428/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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