Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 79

Fecha del Boletín 
03-04-2018

Sección 3.10.20T: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20180403-53

Páginas: 4


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE TORREJÓN DE ARDOZ

OFERTAS DE EMPLEO

53
Torrejón de Ardoz. Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo

Por Decreto del Concejal-Delegado de Educación, Administración y Sanidad del Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz de fecha 20 de marzo de 2018, se han aprobado las Bases específicas por las que se regirá el proceso selectivo para proveer, mediante promoción interna, 37 plazas de administrativo del Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz, correspondiente a la oferta de empleo público del año 2018, cuyo tenor literal es el siguiente:

BASES ESPECÍFICAS POR LAS QUE SE REGIRÁ EL PROCESO SELECTIVO PARA PROVEER, MEDIANTE PROMOCIÓN INTERNA, 37 PLAZAS DE ADMINISTRATIVO DEL AYUNTAMIENTO DE TORREJÓN DE ARDOZ

Primera. Ámbito de aplicación

La realización de las pruebas selectivas convocadas para proveer, mediante promoción interna 37 plazas de Administrativo del Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz se ajustará a las Bases Generales de Turno Libre y Promoción Interna de Personal Funcionario aprobadas por Decreto del Concejal Delegado de Sanidad, Educación y Administración de fecha 27 de febrero de 2018 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID núm. 51 de 1 de marzo de 2018).

Segunda. Características de las plazas

Las plazas convocadas corresponden al Grupo C Subgrupo C1 de los establecidos en el artículo 76 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 20 de octubre (en adelante TREBEP), en relación con su Disposición Transitoria Tercera y están encuadradas en la Escala de Administración General, Subescala Administrativa, Categoría Administrativo del Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz.

Tercera. Reserva de plazas de la convocatoria

Se reservará un total del 7 por 100 de las vacantes que se convoquen para ser cubiertas entre personas con discapacidad de grado igual o superior al 33 por 100, siempre que superen las pruebas selectivas y que, en su momento, acrediten el indicado grado de discapacidad y la compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones correspondientes. Se garantizará la igualdad de condiciones en las pruebas con respecto a los/las demás aspirantes.

Las plazas reservadas para el turno de discapacidad que no sean cubiertas por los/las aspirantes de dicho turno se acumularán a las de turno ordinario de promoción interna.

La resolución de convocatoria determinará, en su caso, el número de plazas que se reservarán para el turno de discapacidad.

Cuarta. Plazo y lugar de presentación

Las instancias se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento, dentro del plazo de veinte días naturales contados a partir del siguiente a aquel en que aparezca la publicación del correspondiente anuncio de convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Asimismo, se podrá presentar las solicitudes en cualquiera de las formas previstas en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Quinta. Requisitos de los/las aspirantes

5.1. Requisitos generales:

a) Pertenecer como funcionario/a de carrera o laboral fijo a la categoría de Auxiliar Administrativo del Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz.

Encontrarse en situación de servicio activo o alguna otra que conlleve el derecho a reserva de puesto de trabajo.

b) Haber prestado servicios en dicha categoría por un período mínimo de 2 años. A esos efectos se computarán los servicios prestados por los/las aspirantes en las situaciones equiparadas al servicio activo por la legislación vigente.

c) Estar en posesión del título de Bachiller o Técnico.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación.

Aquellos aspirantes que carezcan de la titulación requerida en el párrafo anterior podrán participar en estas pruebas selectivas siempre que tengan una antigüedad de diez años en Cuerpos o Escalas del Grupo C Subgrupo C2 de titulación.

5.2. Requisitos del turno de discapacidad: Los/las aspirantes que concurran por el turno de discapacidad, además de los requisitos exigidos en el apartado 4.1, deberán tener legalmente reconocido un grado de minusvalía igual o superior al 33 por ciento. Esta circunstancia se acreditará una vez superado el proceso selectivo.

5.3. Los/las aspirantes deberán reunir los requisitos establecidos en estas bases en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerlos durante todo el proceso selectivo.

Sexta. Sistema selectivo

El proceso de selección los/las aspirantes constará de 2 fases:

a) Oposición.

b) Concurso.

6.1. Fase de oposición. La fase de oposición, que será previa a la fase de concurso, tendrá carácter obligatorio y eliminatorio y constará de un ejercicio:

Primer ejercicio: Consistirá en contestar a un cuestionario, tipo test, compuesto por 50 preguntas que versarán sobre el contenido del programa que figura como Anexo I de las presentes bases.

Este cuestionario estará compuesto por preguntas con tres respuestas alternativas, siendo una de ellas correcta.

El tiempo para la realización de este ejercicio será de 90 minutos.

6.2. Fase de concurso. La fase de concurso, que será posterior a la fase de oposición, no tendrá carácter eliminatorio ni podrá tenerse en cuenta para superar a las pruebas de la fase de oposición.

Serán méritos puntuables:

A) Experiencia profesional.

B) Formación.

Séptima. Calificación del proceso selectivo

7.1. Calificación de la fase de oposición.

7.1.1. Normas generales: Se calificarán separadamente y por este orden a los/las aspirantes del turno de discapacidad de los/las del turno ordinario de promoción interna.

7.1.2. Calificación del ejercicio: Se calificará de 0 a 10 puntos, siendo eliminados aquellos aspirantes que no alcancen la puntuación mínima de 5 puntos.

Las calificaciones se adoptarán de acuerdo a la plantilla de respuestas y no se aplicará ninguna penalización por las respuestas contestadas de forma incorrecta.

7.2. Valoración de méritos: La fase de Concurso de Méritos no tendrá carácter eliminatorio. Se considerarán méritos a baremar por el Tribunal.

La valoración de los méritos se realizará de la forma siguiente:

A) Experiencia profesional: La puntuación por experiencia profesional como máximo será de 6 puntos.

Se consideran méritos a baremar por el tribunal:

— Experiencia profesional en puesto de Auxiliar Administrativo, 0,50 puntos por año completo de servicio o fracción superior a seis meses.

— La experiencia profesional en el Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz y antiguos Organismos Autónomos se acreditará mediante la certificación correspondiente expedida por el Departamento de Recursos Humanos del Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz.

— La experiencia profesional en cualquier Administración Pública se acreditará mediante original o fotocopia de certificación de la Administración Pública en que hubiere prestado servicios.

B) Formación: La puntuación por formación como máximo será de 4 puntos.

Se valorarán como méritos la superación o participación en cursos de formación y perfeccionamiento. Estos cursos deberán haber sido impartidos por Administraciones Públicas, centros o entidades acogidas al Plan de Formación Continua en las Administraciones Públicas, o convocadas por organismo oficial, así como también serán válidos los cursos abonados con fondos públicos.

Los cursos deberán tener relación directa con las actividades a desarrollar en el puesto de trabajo a cubrir, de acuerdo a lo recogido en el Anexo de cada convocatoria.

La formación en aspectos generales, comunes a todos los puestos de trabajo, tales como informática, igualdad de género, prevención de riesgos laborales e idiomas se otorgará una puntuación de:

En los cursos que no vengan reflejadas horas de duración tendrá una valoración de 0,05 puntos.

7.3. Calificación final de la fase de concurso: La puntuación de esta fase será el resultado de sumar las puntuaciones obtenidas en los diferentes méritos, sin que el total pueda superar 10 puntos.

El tribunal hará pública la lista provisional de méritos, con indicación de la puntuación obtenida en cada apartado y puntuación total del concurso.

La puntuación obtenida en la fase de concurso no tendrá carácter eliminatorio, ni podrá tenerse en cuenta para superar la fase de oposición.

7.4. Calificación definitiva del proceso selectivo: La calificación definitiva del proceso de selección estará determinada por la suma de la calificación final de la fase de oposición y la puntuación obtenida en la fase de concurso, ordenados de mayor a menor puntuación.

En caso de empate, el orden de prelación se establecerá atendiendo a los siguientes criterios: primero, mejor puntuación en la fase de concurso; segundo, mejor puntuación en el ejercicio de la fase de oposición. De persistir el empate, se solventará por orden alfabético del primer apellido de los aspirantes empatados.

ANEXO I

PROGRAMA

1. La organización política y administrativa del Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz (I): el Gobierno Municipal. El Pleno. El Alcalde. Los Tenientes de Alcalde. La Junta de Gobierno.

2. La organización política y administrativa del Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz (II): Administración Pública. La Intervención General. La Tesorería. El Tribunal Económico-Administrativo Municipal. La Asesoría Jurídica.

3. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (I): Disposiciones generales. Interesados en el procedimiento. Actividad en la Administración Pública. Actos administrativos.

4. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (II): Garantías del procedimiento. Iniciación, Ordenación e Instrucción.

5. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (III): Finalización del procedimiento.

6. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (IV): Revisión de oficio. Recursos administrativos.

7. Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público: Disposiciones Generales. Órganos de las Administraciones Públicas.

8. Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público: Principios de la potestad sancionadora. Responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas. Los convenios.

9. Personal al servicio de la Administración Pública según el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre: Clases. Derechos y deberes.

10. Personal al servicio de la Administración Pública según el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre Adquisición y pérdida de la relación de servicio. Ordenación de la actividad profesional. Situaciones administrativas. Régimen disciplinario.

11. La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres: Objeto y ámbito de la ley. El principio de igualdad y la tutela contra la discriminación. Políticas públicas para la igualdad.

12. La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres: El principio de igualdad en el empleo público.

13. Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (I): Impuestos.

14. Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (II): Tasas. Contribuciones especiales. Precios públicos.

15. El Presupuesto de las entidades locales (I): Contenido, elaboración y aprobación. Los créditos y sus modificaciones.

16. Las licencias urbanísticas: Tipos. Competencias y procedimiento.

17. Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. Objeto y ámbito de aplicación.

18. Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. Principios generales.

19. Real Decreto Legislativo 9/2017, de 8 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público: Objeto y ámbito de aplicación. Contratos del sector público. Órganos de contratación en las Entidades Locales.

20. Real Decreto Legislativo 9/2017, de 8 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público: Negocios y contratos excluidos. Régimen aplicable a los negocios jurídicos excluidos.

Torrejón de Ardoz, a 20 de marzo de 2018.—El concejal-delegado de Sanidad, Educación y Administración, Valeriano Díaz Baz.

(03/10.508/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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