Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 79

Fecha del Boletín 
03-04-2018

Sección 3.10.20T: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20180403-54

Páginas: 6


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE TORREJÓN DE ARDOZ

URBANISMO

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Torrejón de Ardoz. Urbanismo. Plan Parcial Reasignación Redes Públicas

Por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, con fecha 6 de marzo de 2018, se ha adoptado, entre otros, acuerdo de aprobación definitiva de la Modificación Puntual del PGOU para la reasignación de tres redes públicas y del Plan Parcial del Sector SUP-R.5 “Conexión Alcalá” de Torrejón de Ardoz.

Como Anexo I al presente anuncio, se publica el articulado íntegro de la normativa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 66.1.b) de la Ley 9/2001 de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, en relación con el 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local.

ANEXO I

Objeto

Es objeto principal de la presente Modificación Puntual del PGOU motivada por las necesidades del Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz la permuta de dos redes públicas generales del Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz por una red pública supramunicipal de la Comunidad de Madrid en el Sector SUP.R5 “Conexión Alcalá”.

Dicho Sector conforma uno de los sectores del PGOU correspondiente al 2º cuatrienio con un uso predominante “Residencial multifamiliar” encuadrado en el noreste del municipio.

Se pretende por tanto un cambio entre tres Redes Públicas del Sector SUP.R5 que fueron determinadas en el diseño del Plan Parcial del ámbito.

La presente Modificación afecta a tres Redes del Sector SUP.R5, la parcela Red Supramunicipal SA.26, la parcela Red General DO.24 y la parcela Red General D-25.

Es motivo también de la Modificación, la inclusión de los usos sanitarios S1 y S2 con la ordenanza ZU.E Grado 1.o en la parcela EG.24 y la definición del índice de edificabilidad en el grado 1.o.

La afección a determinaciones estructurantes motiva la presente Modificación Puntual e incorpora también las determinaciones pormenorizadas del Plan Parcial que es necesario corregir para su adecuación a la misma.

Es objeto de la Modificación asignar a la parcela Red Supramunicipal SA.26 que tenía un destino vinculado a la Red de Metro el carácter de Red General para poder, dada su situación disponer unos usos más flexibles acordes con la misma para poder implantar una dotación general pública más adecuada.

También es objeto de igual manera, asignar a la parcela Red General DO.24 y a la D-25 el carácter de Red Supramunicipal en compensación por la parcela SA.26 asignada en el Plan Parcial disponiendo en ambas el uso docente con la regulación urbanística correspondiente en la que poder implantar en una mayor superficie una dotación más acorde a sus necesidades.

Forma parte de la Modificación el ajuste de las superficies de las parcelas DO.24 y SA.26 ante la existencia en las mismas de tres centros de transformación. Dicho ajuste en las superficies de las parcelas no supone en ningún caso disminución de las redes públicas.

Por tanto la presente Modificación Puntual se origina por decisión municipal en la permuta de las parcelas SA.26 Red Supramunicipal, la DO.24 y la D-25 Red General con el cambio de ubicación de una por las otras dos.

Asimismo requiere la adecuación de la adaptación de este cambio en los documentos de planeamiento y en las ordenanzas reguladoras.

Se corrige por último en el presente Documento la corrección de error material en la suma de las superficies en el Plan Parcial correspondiente a centros de transformación CR.1 y CR.2.

Por tanto son objeto de la Modificación las siguientes cuestiones:

— Reasignación de redes:

• Cambio a red general de la parcela de red supramunicipal (SA.26) a EG.24, compensando con el cambio a red supramunicipal de la parcela de red general DO.24.

• Inclusión dentro de la nueva parcela de red supramunicipal SDO.26 (antes red general DO.24) de la red general DO.25.

— Modificación de la ordenanza ZU.E:

• Cambio al grado 1.o de la red supramunicipal.

• Definición del coeficiente de edificabilidad en el grado 1.o .

• Ampliación a los usos sanitario S1 y S2 en parcela EG.24.

— Corrección de las superficies y cuadros numéricos del Plan Parcial:

• Reajuste de la superficie de las parcelas SA.26 y DO.24 como consecuencia de la inclusión de 3 CT.

• Corrección del error material observado en la suma de los CR recogidos en el Plan Parcial.

ORDENANZA ZU-E2 (Equipamientos)

1. Definición

Se refiere a la edificación de dotaciones, en parcelas de cesión al Ayuntamiento (red general) y en parcelas de la red supramunicipal.

El Plan Parcial asigna un uso que tiene carácter indicativo e informa de la estrategia del Plan General para satisfacer las necesidades de la población, si bien a modo indicativo su uso es el Dotacional en las siguientes clases: Docente (DO); Socio-Cultural (S), Deportivo (D), Servicios Administrativos (SA) y Sanitarios (SO).

La Comisión de Gobierno podrá asignar el uso dotacional que estime oportuno en base a las necesidades reales de la población afectada que, lógicamente, son cambiantes a lo largo del tiempo.

Se distinguen dos grados:

1.o En parcelas de la red, supramunicipal y general.

2.o En parcelas de la red local.

2. Determinaciones sobre Aprovechamiento

2.1. Alineaciones: Serán las indicadas en el plano de alineaciones del Plan Parcial.

2.2. Altura máxima

Grado 1.o—La altura máxima será de 3 plantas (12 m), medidos a la parte inferior del forjado de cubierta.

Grado 2.o—La altura máxima será de 3 plantas (12 m), medidos a la parte inferior del forjado de cubierta.

2.3. Aprovechamientos

Grado 1.o—Edificabilidad máxima: El sólido capaz definido por las condiciones de altura máxima y ocupación máxima.

Asignado: El aprovechamiento asignado será el resultado de aplicar una edificabilidad de 2,00 m2/m2 en uso característico dotacional sobre parcela neta inicial.

Patrimonializable: Se trata de una dotación pública.

Grado 2.o—Edificabilidad máxima: El sólido capaz definido por las condiciones de altura máxima, número de plantas y ocupación máxima.

Asignado: El aprovechamiento asignado será el resultado de aplicar una edificabilidad de 1,00 m2/m2 en uso característico dotacional sobre parcela neta inicial.

Patrimonializable: Se trata de una dotación pública.

2.4. Fachada mínima: La fachada mínima será de 20 m.

2.5. Ocupación máxima

Grado 1.o—Será igual al 70 por 100 de la parcela neta.

Grado 2.o—Será igual al 70 por 100 de la parcela neta, debiendo ajardinar el 75 por 100 del espacio libre de la parcela. La ocupación máxima bajo rasante será del 100 por 100.

2.6. Parcela mínima: Será la necesaria para la instalación dotacional de que se trate con un mínimo de 1.000 m2.

2.7. Retranqueos de la edificación sobre rasante: El retranqueo a linderos será como mínimo igual a la mitad de la altura de la edificación, nunca inferior a 5 m. Las parcelas SDO.26 y EG.24 respetará además el área de movimiento de los esquemas adjuntos.

En el espacio de retranqueo se admiten la existencia de instalaciones y usos no consumidores de volumen que no impidan el cumplimiento de la legislación sobre incendios.

2.8. Salientes y vuelos: Se estará a lo dispuesto en las Ordenanzas Generales o, en su caso, a la particular de la zona.

3. Determinaciones sobre uso y destino de la edificación y el suelo

Todos los usos deberán cumplir las condiciones que para los mismos se determinan en las Condiciones Generales de Uso.

Uso global.—Dotacional.

Uso predominante.—Dotacional.

Usos complementarios.—Los necesarios para el correcto funcionamiento de la instalación.

Usos compatibles:

En edificio exclusivo: Ninguno.

Compartidos: Sólo se admite el residencial (1 vivienda para vigilancia de la instalación y el garaje-aparcamiento además, lógicamente, del resto de las dotaciones excepto el cementerio).

En el equipamiento administrativo y en el religioso se admite en edificio exclusivo y compartido el uso vivienda para residentes (militares, guardias civiles, religiosos, etc.).

4. Determinaciones en materia de servidumbres aeronáuticas

La ejecución de cualquier construcción, instalación (postes, antenas, aerogeneradores incluidos la palas) medios necesarios para la construcción (incluidas las grúas de construcción o similares) o plantación, requerirá acuerdo favorable previo de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) conforme a los artículos 30 y 31 del Decreto 584/72.

5. Determinaciones en materia de medio ambiente de uso de MC.1 de ordenación interior y protección edificaciones MC.2

En parcela SDO.26

— MC.1. Se condicionará la celebración de actividades educativas o docente en el exterior de las edificaciones a los periodos acústicos día y tarde. Las actividades de tipo recreativo o deportivo si podrán desarrollarse durante las 24 horas.

— MC.2. En los edificios educativos se deberá contemplar la instalación de sistemas de renovación de aire que garanticen una adecuada calidad y temperatura del mismo en cerramientos de hueco que garanticen el cumplimiento de los objetivos de calidad acústica interior.

En parcela EG.24

— MC.3. El diseño de los espacios exteriores de la parcela EG.24 deberá adecuarse de forma que no se dispongan áreas de reposo y recuperación de enfermos en las áreas expuestas a niveles sonoros superiores a 55 dBA en el periodo día. Las áreas exteriores no se emplearán para el reposo y la recuperación de enfermos durante el periodo noche.

— MC.4. Los aislamientos de los recintos protegidos en los posibles edificios de uso sanitario-hospitalario, de acuerdo con lo establecido en el DB-HR del CTE deberán diseñarse teniendo en cuenta los niveles diurnos incidentes en fachada (Ld) para garantizar los objetivos de calidad acústica interior.

6. Determinación en materia de calidad acústica

— En el caso de prever nuevas edificaciones cuyo uso sea diurno o vespertino deberá retranquearse para no verse afectadas por la isófona de 55 dBA, calculada en el periodo correspondiente.

— En el caso de prever nuevas edificaciones cuyo uso sea nocturno, deberán retranquearse para no verse afectadas por la isófona de 45 dBA, calculada en el periodo correspondiente.

— La ubicación, orientación y distribución interior de los edificios se planificará con vistas a minimizar los niveles de inmisión en su interior, adoptando diseños preventivos y suficientes distancias de separación respecto a las fuentes de ruido más significativas, y en particular, el tráfico rodado de la A.2.

En las fachadas más expuestas, las carpinterías exteriores deberán diseñarse de manera que se asegure el aislamiento acústico y no se rebasen los valores de inmisión de ruido al ambiente interior recogidos en el tabla B “Objetivos de calidad acústica para ruido, aplicables al espacio interior habitable de edificaciones destinadas a vivienda, usos residenciales, hospitalarios, educativos o culturales” del Real Decreto 1367/2007.

De acuerdo con lo recogido en el Informe Ambiental Estratégico y en cumplimiento al artículo 14.2 del Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del ruido, los valores objetivo para los usos educativo y sanitario/hospitalario (Zonificación Acústica tipo e) previstos en las parcelas objeto de estudio serán los reflejados en la tabla A, anexo II del Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, disminuidos en 5 dB.

7. Determinación en materia de gestión de residuos

De acuerdo con las determinaciones del RD 9/2005 de 14 de enero, la implantación y la clausura de los establecimientos (relativas a actividades potencialmente contaminados del suelo y criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados) se someterá a las previsiones de su artículo 3.4.

8. Condiciones en la ejecución de informe ambiental estratégico

— En el caso de prever nuevas edificaciones cuyo uso sea nocturno, deberán retranquearse para no verse afectadas por la isófona de 45 dBA, calculada en el periodo correspondiente.

— La ubicación, orientación y distribución interior de los edificios se planificará con vistas a minimizar los niveles de inmisión en su interior, adoptando diseños preventivos y suficientes distancias de separación respecto a las fuentes de ruido más significativas, y en particular, el tráfico rodado de la A.2.

En las fachadas más expuestas, las carpinterías exteriores deberán diseñarse de manera que se asegure el aislamiento acústico y no se rebasen los valores de inmisión de ruido al ambiente interior recogidos en la tabla B “Objetivos de calidad acústica para el ruido, aplicables al espacio interior habitables de edificaciones destinadas a vivienda, usos residenciales, hospitalarios, educativos o culturales” del Real Decreto 1367/2007.

De acuerdo con lo recogido en el Informe Ambiental Estratégico y en cumplimiento al artículo 14.2 del Real Decreto 1367/2007 de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del ruido, los valores objetivo para los usos educativo y sanitario/hospitalario (Zonificación Acústica tipo e) previstos en las parcelas objeto de estudio serán los reflejados en la tabla A, anexo II del Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, disminuidos en 5 dB.

De acuerdo con las observaciones realizadas por la Demarcación de Carreteras del Estado, en caso de necesitarse medios de protección acústica para dar cumplimiento a los objetivos de calidad acústica para ruido aplicables al espacio interior habitable de edificaciones destinadas a viviendas, usos hospitalarios, educativos o culturales, exigidos en el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, estos correrán a cargo del promotor.

Se entienden vigentes las medidas correctoras contra los efectos de la contaminación acústica que en su momento, de conformidad con el citado informe de la Dirección General de Evaluación de 1 de junio de 2012, se establecieron para el conjunto del Sector SUP.R5 “Conexión Alcalá”, en cuanto no impliquen una menor exigencia ambiental que la derivada de las condiciones señaladas en el presente informe.

Se aplicará el Real Decreto 1371/2007, de 19 de octubre, por el que se aprueba el documento básico “DB-HR protección frente al ruido” del Código Técnico de la Edificación.

9. Ejecución de medidas complementarias

En relación con los niveles sonoros ambientales, tras la ejecución de las medidas correctoras establecidas en el estudio acústico de la Modificación Puntual de julio de 2017, el Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz realizará una campaña de mediciones acústicas encaminadas a la determinación y evaluación de los índices Ld, Le y Ln definidos en el Anexo I del RD 1513/2005.

Caso de que los índices sustantivos para la actividad prevista no alcanzasen los objetivos de calidad acústica, tanto medibles al exterior como extrapolables al interior (estos últimos asumiendo unas calidades constructivas básicas), definidos en el Anexo II del RD 1367/2007 y correspondientes a los diferentes usos pormenorizados establecidos en la propia modificación puntual, el Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz procederá a suplementar a su cargo las medidas correctoras ejecutadas para el acondicionamiento de la parcela hasta lograr que dichos índices resulten conformes con los citados objetivos de calidad acústica, lo que se comprobará mediante sucesivas campañas de mediciones acústicas, si fuera necesario.

10. Determinaciones en materia de Defensa

Cualquier proyecto de construcción que se vaya a llevar a cabo en dicha zona deberá requerir autorización previa del Ministerio de Defensa por estar afectada por servidumbres aeronáuticas.

11. Determinaciones de la Demarcación de Carreteras del Estado en Madrid

a) Una vez finalizada la ejecución de las medidas de protección propuestas, se deberá verificar la efectividad de las mismas llevando a cabo una segunda campaña de mediciones conforme a lo establecido en el punto 12 del estudio acústico de marzo de 2017.

b) En todo caso, aparte de los medios de protección acústica previstos para reducir las emisiones de ruido de la RCE, el promotor de la actuación urbanística deberá garantizar los objetivos de calidad acústica para ruido aplicables al espacio interior habitable de edificaciones destinadas a viviendas, usos hospitalario, educativos o culturales, exigidos en el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre del Ruido, en lo referente a la zonificación acústica, objetivos de calidad acústica y emisiones acústicas (“Boletín Oficial del Estado” 23/10/2007)(Tabla B Objetivos de calidad acústica, de Anexo II).

En caso de necesitarse medios de protección acústica para dar cumplimiento a los objetivos de calidad acústica para ruido aplicables al espacio interior habitable de edificaciones destinadas a viviendas, usos hospitalarios, educativos o culturales, exigidos en el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, estos correrán a cargo del promotor.

12. Propuesta de delimitación de áreas acústicas

En la parcela SDO.26

— La superficie de la parcela situada en la zona oeste, junto al paso elevado, con niveles sonoros entre 54 dBA y 62dBA, sobre la que se prevé un uso recreativo-deportivo o administrativo, se clasifica acústicamente como Tipo d/Tipo III.

— Las áreas con niveles inferiores a 55 dBA Día (evaluados a 4,0 m. de altura) se clasifican como tipo e/Tipo I, propia de un uso docente, tal y como ya está previsto en los esquemas de ordenación pormenorizada de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte.

En la parcela EG.24

— Se delimita como área de Tipo e/tipo I la superficie de la parcela sobre la que se prevén niveles inferiores a 55 dBA en el periodo Día, en la que se prevé la ubicación de las futuras edificaciones de uso específico sanitario (habitaciones, quirófanos, laboratorios, etc).

— Se delimitan de la franja afectada por niveles superiores a 55 dBA en el periodo Día al sureste de la parcela, que deberán destinarse a usos menos sensibles, como usos hospitalarios auxiliares (aparcamiento, administración, farmacia, comedores, lavandería, etc).

La propuesta de Delimitación de Áreas Acústicas se ha recogido en el Plano 2 del Anexo III.



Contra el presente acuerdo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su publicación y sin perjuicio de la interposición de cualquier otro recurso que estime pertinente en defensa de sus intereses y derechos.

Torrejón de Ardoz, a 19 de marzo de 2018.—El alcalde-presidente, Ignacio Vázquez Casavilla.

(03/10.434/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20T: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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