Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 79

Fecha del Boletín 
03-04-2018

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20180403-71

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 53

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Madrid número 53. Procedimiento 186 de 2016, notificación a Julcam 19, S. L.

EDICTO

En virtud de lo acordado en los autos número 186 de 2016, por no ser conocido el domicilio de “Julcam 19, Sociedad Limitada”, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado la publicación del presente edicto para llevar a efecto la diligencia de notificación de sentencia de 15 de diciembre de 2017.

Sentencia número 334 de 2017

En Madrid, a 15 de diciembre de 2017.—Vistos por doña Ana María Iguacel Pérez, magistrada-juez titular de primera instancias de esta ciudad número 53 los autos de juicio ordinario número 186 de 2016, promovidos por “Gas Natural Comercializadora, Sociedad Anónima”, representada por la procuradora doña Beatriz Prieto Cuevas y defendido por el letrado don Alejandro Falcón Morales, contra “Julcam 19, Sociedad Limitada”, rebelde en las presentes actuaciones.

Fallo

Que estimando la demanda promovida por la procuradora doña Beatriz Prieto Cuevas, en nombre y representación de “Gas Natural Comercializadora, Sociedad Anónima”, debo condenar y condeno a “Julcam 19, Sociedad Limitada”, a pagar a la actora la cantidad de 21.431,01 euros, más los intereses legales previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, con expresa imposición de las costas procesales a la demandada.

Líbrese y únase certificación literal de la presente resolución a las actuaciones y archívese el original en el legajo existente en Secretaría.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme y contra ella cabe recurso de apelación a interponer ante este Juzgado en el plazo de veinte días a contar desde la notificación de la presente sentencia y del que conocerá la Audiencia Provincial de Madrid, debiéndose constituir en tal caso el depósito de 50 euros previsto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, mediante la oportuna consignación en la entidad de crédito y en la “cuenta de depósitos y consignaciones”, abierta a nombre del Juzgado o del Tribunal, lo que deberá ser acreditado.

Así por esta mi sentencia, juzgando en esta instancia lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación

La extiendo yo, el secretario, para hacer constar que en el día de la fecha se ha hecho pública la sentencia de esta misma que precede a esta diligencia, que es entregada, una vez extendida y firmada por la ilustrísima magistrada-juez de este Juzgado, uniéndose certificación literal a los autos de su razón, librándose las correspondientes notificaciones e incorporándose el original al libro de sentencias según el orden correlativo que por su fecha le corresponde.—Doy fe.

Y para que sirva de notificación a “Julcam 19, Sociedad Limitada” expido y firmo la presente en Madrid, a 15 de diciembre de 2017.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(02/10.169/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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