Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 79

Fecha del Boletín 
03-04-2018

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20180403-74

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 59

74
Madrid número 59. Procedimiento 1.666 de 2015, notificación a El Sabor del Placer, S. L.

EDICTO

Doña Eusebia Martín Cuesta, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 59 de Madrid.

Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento ordinario número 1.666 de 2015, instado por el procurador don Javier Zabala Falcó, en nombre y representación de “Bema-Euromatic, Sociedad Anónima”, contra “El Sabor del Placer, Sociedad Limitada”, en reclamación de 126.061,77 euros, en cuyos autos se ha dictado con fecha 8 de noviembre de 2017 la siguiente sentencia:

Fallo

Que estimando la demanda interpuesta por el procurador señor Zabala Falcó, en representación de “Bema-Euromatic, Sociedad Anónima”, debo condenar y condeno a la parte demandada “El Sabor del Placer, Sociedad Limitada”, a que abone a la actora la cantidad total reclamada de 126.061,77 euros, cuya cantidad, desde la fecha de la demanda hasta su completo pago, devengará los intereses legales correspondientes que, desde la fecha de la presente sentencia, serán los previstos en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, condenando, asimismo, a la parte demandada al abono de las costas procesales devengadas en la tramitación del procedimiento en esta instancia.

En atención al desconocimiento del actual domicilio de la demandada “El Sabor del Placer, Sociedad Limitada”, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 2 de marzo de 2018.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(02/10.378/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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