Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 79

Fecha del Boletín 
03-04-2018

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20180403-79

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 82

79
Madrid número 82. Procedimiento 171 de 2016, notificación a actuales e ignorados ocupantes calle Montes de Toledo, 6

EDICTO

En este Juzgado se siguen autos de procedimiento juicio verbal (250.2) número 171 de 2016, entre “Madrid RMBS III, Fondo de Titulación de Activos y Actuales” e ignorados ocupantes calle Montes de Toledo, número 6, se ha dictado la siguiente resolución cuyo encabezamiento y fallo es el siguiente:

Sentencia número 243 de 2017

En la ciudad de Madrid, a 8 de septiembre de 2017.—La ilustrísima señora doña Eva Estrella Ramírez García, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 82 de los de esta ciudad, habiendo visto los presentes autos de juicio verbal, promovidos por “Madrid RMBS III, Fondo de Titulación de Activos y Actuales”, contra ocupantes de la finca sita en calle Montes de Toledo, número 6, planta baja, puerta B (derecha), de Madrid, que versa sobre protección de derecho real inscrito.

Fallo

Que estimando la demanda formulada por “Madrid RMBS III, Fondo de Titulación de Activos y Actuales”, representada por el procurador señor Abajo Abril, frente a los ocupantes de la finca sita en calle Montes de Toledo, número 6, planta baja, puerta B (derecha), de Madrid, debo acordar y acuerdo:

El cese inmediato de todo acto de posesión de la finca, no perturbando por ningún concepto la plena eficacia del dominio inscrito que ostenta la actora.

La entrega a la demandante de la posesión de la finca con apercibimiento de lanzamiento si la parte demandada no la desaloja.

Las costas causadas en esta instancia se imponen a la parte demandada.

Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, la pronuncio, mando y firmo.

Recursos: Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma podrá interponerse recurso de apelación por escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días, debiendo exponer las alegaciones en las que base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna.

Se advierte a las partes que:

No se admitirá dicho recurso si al interponerse no se acredita por escrito haber consignado en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado el importe de 50 euros, siendo la exigencia de este depósito compatible con el devengo de la tasa exigida por el ejercicio de la potestad jurisdiccional.

Si se desestima el recurso la parte perderá la consignación a la que se dará el destino legalmente previsto.

Publicación

Firmada la anterior sentencia es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión a los autos.—Doy fe.

Y para que sirva de notificación a actuales e ignorados ocupantes calle Montes de Toledo, número 6, expido y firmo la presente en Madrid, a 5 de febrero de 2018.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(02/9.250/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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