Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 79

Fecha del Boletín 
03-04-2018

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20180403-85

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 96

85
Madrid número 96. Procedimiento 827 de 2017, notificación a Miguel Ángel González Marín

EDICTO

Doña Rosario Negredo del Cerro, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 96 de Madrid.

Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento juicio verbal (250.2) número 827 de 2017, instados por el procurador señor Melchor de Oruña en nombre y representación de “Wind to Market, Sociedad Anónima”, contra don Miguel Ángel González Marín, en reclamación de cantidad, en los que se ha dictado en fecha 28 de febrero de 2018 sentencia, cuyo encabezamiento y fallo es el siguiente:

Vistos por doña Begoña Álvarez García, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 96 de Madrid, los presentes autos de juicio verbal seguidos ante este Juzgado bajo el número 827 de 2017, a instancias de “Wind to Market, Sociedad Anónima”, representada por procurador y asistido de letrado, frente a don Miguel Ángel González Marín, declarado en rebeldía, vengo a resolver conforme a lo siguiente:

Estimo la demanda formulada por el procurador señor Melchor de Oruña, en nombre y representación de “Wind to Market, Sociedad Anónima”, contra don Miguel Ángel González Marín, condeno a la demandada a que abone a la actora la suma de 2.837,88 euros, intereses desde la interpelación judicial y al pago de las costas causadas.

Así por esta mi sentencia, cuyo original se llevará al libro de sentencias de este Juzgado, dejando en las actuaciones testimonio literal de las mismas, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Esta sentencia es firme de conformidad con lo establecido por el artículo 455.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en su nueva redacción dada por la Ley 37/2011, de 10 de octubre, de Medidas de Agilización Procesal, que dispone que: “Las sentencias dictadas en toda clase de juicio, los autos definitivos y aquellos otros que la Ley expresamente señale, serán apelables, con excepción de las sentencias dictadas en los juicios verbales por razón de la cuantía cuando esta no supere los 3.000 euros.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado don Miguel Ángel González Marín, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este Tribunal.

En Madrid, a 2 de marzo de 2018.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(02/10.162/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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