Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 79

Fecha del Boletín 
03-04-2018

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20180403-87

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MÓSTOLES NÚMERO 6

87
Móstoles número 6. Procedimiento 420 de 2016, notificación a Paco y Nacho, S. L.

EDICTO

Magistrada-juez doña Elena Cortina Blanco.—Móstoles, a 4 de mayo de 2017.

Vistos por la ilustrísima señora doña Elena Cortina Blanco, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 6 de Móstoles y su partido, los presentes autos de juicio verbal, seguidos ante este Juzgado con el número 420 de 2016, a instancias de “Canal de Isabel Gestión, Sociedad Anónima”, representada por el procurador don José Miguel Sampere Meneses y asistida por el letrado don Antonio de Padua González-Zapatero Domínguez, contra “Paco y Nacho, Sociedad Limitada”, sin representación ni defensa técnica en estos autos, estando declarada su rebeldía, habiendo recaído la presente resolución con base en los siguientes:

Fallo

Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por el procurador don José Miguel Sampere Meneses, en nombre y representación de “Canal de Isabel II Gestión, Sociedad Anónima”, en los presentes autos de juuicio verbal, seguidos en este Juzgado contra “Paco y Nacho, Sociedad Limitada”, se condena a la demandada a que abone a la actora la cantidad de 5.404,76 euros, así como los intereses legales desde la fecha de interposición de la demanda, intereses que se incrementarán en dos puntos desde la fecha de esta resolución y hasta su pago o consignación, y todo ello con imposición a la parte demandada de las costas procesales causadas.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación, que se interpondrá ante este Juzgado dentro del plazo de veinte días, contados desde el día siguiente a la notificación de aquella. En la interposición del recurso, el apelante deberá exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna.

De conformidad con la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, introducida por la Ley Orgánica 1/2009, para formular dicho recurso de apelación contra la presente resolución, la parte recurrente deberá consignar, en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado, la cantidad de 50 euros en concepto de “depósito para recurrir en apelación”, debiendo acompañar el justificante de ingreso junto con el escrito de interposición del recurso, advirtiéndose a las partes de que no se admitirá ningún recurso cuyo depósito no esté constituido (disposición adicional decimoquinta número 7).

Así por esta mi sentencia, de la que se unirá testimonio a los autos de su razón, lo pronuncio, mando y firmo.

Se significa que la publicación ha sido interesada por “Canal de Isabel II”, acordándose la publicación a su costa.

En Móstoles, a 12 de marzo de 2018.—El/la letrado/a de la Administración de Justicia (firmado).

(02/10.076/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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