Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 81

Fecha del Boletín 
05-04-2018

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20180405-106

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE COSLADA NÚMERO 5

106
Coslada número 5. Procedimiento 674 de 2016, notificación a Kilikranki 2004, S. L.

EDICTO

Dña. SILVIA VALDES GONZÁLEZ, Letrada de la Admón. de Justicia del Juzgado de 1ª Instancia num. 5, da fe, que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento Procedimiento Ordinario num. 674/2016 instados por Procurador Dña. MARÍA BELÉN AROCA FLOREZ en nombre y representación de D. ARTURO AGUILAR MORENO contra KILIKRANKI 2004 SL en reclamación de 8840,50 €, en los que se ha dictado en fecha 24/01/2018 sentencia cuyo fallo es el siguiente:

Que, estimando la demanda interpuesta por ARTURO AGUILAR MORENO, representado por la Procuradora de los Tribunales Belén Aroca Flórez, frente a KILIKRANKI S. L., en situación procesal de rebeldía, debo condenar y condeno a la demandada a pagar a la actora la cantidad de ocho mil ochocientos cuarenta euros con cincuenta céntimos (8.840,50 €), más el interés legal de dicha cantidad, a contar desde la fecha de interposición de la demanda, incrementado en dos puntos desde la fecha de la presente resolución, y hasta el completo pago del principal; con imposición de las costas causadas en esta primera instancia a la parte demandada.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme, pudiendo interponer contra ella recurso de apelación ante este Juzgado en el plazo de veinte días a contar desde el siguiente al de la notificación de la presente resolución y de cuya deliberación y fallo conocerá la lima. Audiencia Provincial de Madrid.

Así por ésta, mi sentencia, lo acuerdo, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Sr. Magistrado-Juez que la suscribe, estando celebrando audiencia pública en el mismo dia de su fecha, de lo que doy fe.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado KILIKRANKI 2004 SL y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la LEC, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial de LA COMUNIDAD DE MADRID.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este tribunal.

En Coslada, a 24 de enero de 2018

LA LETRADA DE LA ADMON. DE JUSTICIA

(03/9.740/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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