Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 81

Fecha del Boletín 
05-04-2018

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20180405-110

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 5

110
Madrid número 5. Procedimiento 725 de 2017, notificación a Guillermo Santos Álvarez Soluciones, S. L.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. LUCIA BELTRAN FERNANDEZ LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 05 de Madrid, HAGO SABER:

Que en el procedimiento 725/2017 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. ROSA MARIA TRUJILLO CARRETON frente a GUILLERMO SANTOS ALVAREZ SOLUCIONES SL sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:

Vistos por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social nº 5, D./Dña. FRANCISCO JOSÉ DEL POZO SÁNCHEZ los presentes autos nº 725/2017 seguidos a instancia de D./Dña. ROSA MARIA TRUJILLO CARRETON contra GUILLERMO SANTOS ALVAREZ SOLUCIONES SL sobre Despido.

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº 456/2017

En Madrid a veinte de octubre de dos mil diecisiete

FALLO

ESTIMAR la demanda interpuesta por doña Rosa María Trujillo Carretón frente a la empresa demandada “Guillermo Santos Álvarez Soluciones S.L.” y, en consecuencia, declarar el despido improcedente condenando a la entidad demandada a que readmita inmediatamente a la trabajadora en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido, o bien, a elección del empresario, al abono de la indemnización detallada en el fallo de la presente resolución.

Todo ello con abono, para el supuesto de readmisión, de los salarios de tramitación que no haya percibido teniendo en cuenta la limitación que establece el art. 56.1 del E.T.

Dicha opción deberá ejercitarse en 5 días a partir de la notificación de esta sentencia, mediante escrito o comparecencia ante este Juzgado. Transcurrido dicho término, sin que el empresario hubiese optado, se entenderá que procede la readmisión.

La indemnización y salarios de tramitación a abonar por la demandada son las siguientes:

- En concepto de indemnización, y de optar la empresa por ella, la cantidad de 3.276,13 euros.

- En concepto de salarios de trámite, los dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de la presente resolución, calculados a razón de euros 20,54 euros/día, y siempre para el supuesto de optarse por la readmisión.

Notifíquese a las partes haciendo saber que no es firme y que contra la misma podrá interponerse recurso de suplicación en el plazo de 5 días a contar del siguiente a la notificación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 con nº 2503-0000-61-0725-17 del BANCO DE SANTANDER aportando el resguardo acreditativo. Si el recurrente fuese Entidad Gestora y hubiere sido condenada al abono de una prestación de Seguridad Social de pago periódico, al anunciar el recurso deberá acompañar certificación acreditativa de que comienza el abono de la misma y que lo proseguirá puntualmente mientras dure su tramitación. Si el recurrente fuere una empresa o Mutua Patronal que hubiere sido condenada al pago de una pensión de Seguridad Social de carácter periódico deberá ingresar el importe del capital coste en la Tesorería General de la Seguridad Social previa determinación por esta de su importe una vez le sea comunicada por el Juzgado.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

EL MAGISTRADO

FRANCISCO JOSÉ DEL POZO SÁNCHEZ

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a GUILLERMO SANTOS ALVAREZ SOLUCIONES SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletin Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a quince de marzo de dos mil dieciocho.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/10.037/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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