Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 81

Fecha del Boletín 
05-04-2018

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20180405-113

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 6

113
Madrid número 6. Procedimiento 1.002 de 2014, notificación a Liviu Eusebiu Marín

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Dña. EVA SAN PABLO MORENO LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 06 de Madrid, HAGO SABER:

Que en el procedimiento 1002/2014 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de ASEPEYO MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SS Nº 151 frente a Dña. ZAHARIA MIRCEA, INSTITUTO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL, LIVIU EUSEBIU MARIN y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL sobre Seguridad social se ha dictado la siguiente resolución:

“PARTE DISPOSITIVA

En su virtud, vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación, Dª ELENA BORNAECHEA MORLANS;

RESUELVE: ACLARAR el Hecho Probado Cuarto, el Fundamento de Derecho Segundo, y el Fallo de la sentencia dictada en los presentes autos, rectificando el error padecido en los mismos al mencionar que la cantidad anticipada por la Mutua ASEPEYO lo había sido para el pago de la pensión de Incapacidad Permanente Total cualificada de Dª ZAHARIA MIRCEA, cuando en realidad lo fue para el pago de la Incapacidad Permanente Total de dicha trabajadora.

Contra esta resolución no cabe interponer recurso alguno, sin perjuicio de los recursos que procedan, en su caso, contra la resolución a la que se refiere la aclaración, y de las que es parte integrante el presente Auto, cuyos plazos comenzarán a computarse el día siguiente a su notificación.”

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a LIVIU EUSEBIU MARIN, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto ,salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a trece de marzo de dos mil dieciocho.

LA LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/9.758/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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