Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 81

Fecha del Boletín 
05-04-2018

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20180405-141

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 22

141
Madrid número 22. Procedimiento 1.072 de 2017, notificación a Roceña de Turismos, S. A.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

DÑA. MARIA JOSE ESCOBAR BERNARDOS, la Letrada de la Admon. de Justicia, del Juzgado de lo Social número 22 de MADRID, HAGO SABER:

Que en el Procedimiento 1072/2017 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancias D. JESUS GIL NUÑEZ contra FREMAP, ROCEÑA DE TURISMOS SA y INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, sobre reclamación de cantidad, en el día de la fecha se ha dictado DECRETO cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

“PARTE DISPOSITIVA

Se acuerda tener por desistida a la parte actora D. JESUS GIL NUÑEZ de la acción ejercitada en este procedimiento y ordenar el archivo de las presentes actuaciones, previa baja en el libro correspondiente.

MODO DE IMPUGNACION: Contra el presente decreto cabe recurso directo de revisión, en el plazo de TRES DIAS desde su notificación, debiendo el recurrente que no sea trabajador o beneficiario de la Seguridad Social, ingresar la cantidad de 25 Euros, dicho depósito habrá de realizarse mediante el ingreso de su importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado en la entidad BANCO DE SANTANDER IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 número 2387-0000-00-1072-17.

Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.

LA LETRADO DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

DÑA. MARÍA JOSÉ ESCOBAR BERNARDOS”

Y para que le sirva de NOTIFICACION EN LEGAL FORMA a ROCEÑA DE TURISMOS SA, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de Madrid.

Se advierte al destinatario que de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o de decreto cuando ponga fin al proceso o resuelva un incidente, o cuando se trate de emplazamiento. (Art. 59 LJS).

En Madrid, a catorce de marzo de dos mil dieciocho.

LA LETRADA DE LA ADMON. DE JUSTICIA

(03/9.764/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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