Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 81

Fecha del Boletín 
05-04-2018

Sección 4.150.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20180405-190

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE VIGILANCIA PENITENCIARIA DE MADRID NÚMERO 6

190
Madrid número 6. Procedimiento 45 de 2018, notificación a Antonio Gómez Jiménez

EDICTO

DÑA. TERESA Mª MARINERO RIVERA, LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE VIGILANCIA PENITENCIARIA N2 6 DE MADRID

DOY FE Y TESTIMONIO:

Que en el expediente 0000045/2018 se ha dictado el presente auto, que en encabezamiento y parte dispositiva dice:

AUTO

En Madrid, a uno de marzo de dos mil dieciocho

HECHOS

I.- Con fecha 23/11 /17 este Juzgado de Vigilancia Penitenciaria, dictó Auto en el que aprobó el plan de ejecución elevado por el SGPYMA del CIS VICTORIA KENT para que el penado GOMEZ JIMENEZ ANTONIO cumpliera la pena de trabajos en beneficio de la comunidad a la que había sido condenado.

II.- Con fecha 03/01/18 el SGPYMA del CIS VICTORIA KENT, han informado a este Juzgado que el mencionado condenado, no ha iniciado, injustificadamente el cumplimiento.

III.- Del informe emitido por el SGPYMA del CIS VICTORIA KENT, se ha dado traslado al Ministerio Fiscal, el cual ha participado a este Juzgado, que procede declarar que el citado condenado ha incumplido la pena impuesta y por ello debe deducirse testimonio a los efectos oportunos, de conformidad con lo establecido en el artículo 49.6° del Código Penal.

RAZONAMIENTO JURIDICO

I.- De la información existente en este procedimiento, se deduce que el condenado GOMEZ JIMENEZ ANTONIO ha incumplido la pena de trabajos en beneficio de la comunidad que se le impuso. Tal conclusión se obtiene del informe remitido por el SGPYMA del CIS VICTORIA KENT, al que se alude en el relato fáctico del presente auto.

A la vista de cuanto se acaba de exponer, procede de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49-6a del Código Penal, declarar que GOMEZ JIMENEZ ANTONIO ha incumplido la pena que se le impuso y por ello es necesario poner ese hecho en conocimiento del tribunal que acordó el cumplimiento de la responsabilidad subsidiaria en trabajos en beneficio de la comunidad, para que adopte la decisión que considere más adecuada, conforme a las circunstancias que concurren en este caso y sin que haya lugar a la deducción de testimonio en los términos interesados por el Ministerio Fiscal.

VISTOS los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación.

PARTE DISPOSITIVA

Se declara incumplida la pena de trabajos en beneficio de la comunidad impuesta al penado GOMEZ JIMENEZ ANTONIO, dictada por el JUZGADO PENAL N° 4 DE ALCALA DE HENARES (EJECUTORIA 000433/2013).

Líbrese testimonio de las presentes actuaciones y remítanse con atento oficio al juzgado JUZGADO PENAL N° 4 DE ALCALA DE HENARES, con objeto de que por parte de dicho tribunal se adopte la decisión más adecuada teniendo en cuenta las circunstancias que concurren en este caso.

Notifíquese esta resolución al Ministerio Fiscal, al penado, y al 1 SGPYMA del CIS VICTORIA KENT, haciéndoles saber que contra la presente resolución cabe interponer recurso de reforma en el término de tres días y subsidiario o separado de apelación en el plazo de cinco días a ‘resolver por el juez o Tribunal sentenciador en los términos previstos en la Disposición Adicional Quinta de la L.O 6/1985 del Poder Judicial.

Firme que sea la presente resolución, llévese a efecto lo acordado en la misma y verificado, procédase al archivo del expediente.

Así lo acuerda, manda y firma el Ilmo. Sr. D. Ma Gracia Rupérez Paracuellos, Magistrado-Juez del Juzgado de Vigilancia Penitenciaria n° 6 de Madrid. Doy fe.

DILIGENCIA.- Seguidamente se cumple lo acordado. Doy fe.

Y para que conste y sirva de Notificación de auto a GOMEZ JIMENEZ ANTONIO, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el Tablón de Anuncios de este Juzgado, expido la presente en Madrid, a nueve de marzo de dos mil dieciocho.

(03/10.274/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.150.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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