Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 84

Fecha del Boletín 
09-04-2018

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20180409-100

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 35

100
Madrid número 35. Procedimiento 137 de 2016, notificación a Accuore del Duero, S. L.

EDICTO

En este Juzgado se siguen autos de procedimiento juicio verbal (250.2) número 137 de 2016, entre doña Estefanía Sanz Aniceto y “Accuore del Duero, Sociedad Limitada”, en reclamación de cantidad, en cuyos autos se ha dictado la siguiente resolución, para que se publique en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Sentencia número 234 de 2016

Juez/magistrado-juez: don César Tejedor Feijoo.

Lugar: Madrid.

Fecha: 7 de noviembre de 2016.

Fallo

Que estimándose la demanda promovida por el procurador de los Tribunales, don Ignacio Melchor Oruña, en nombre y representación de doña Estefanía Sanz Aniceto, frente a “Accuore del Duero, Sociedad Limitada”, se condena a “Accuore del Duero, Sociedad Limitada”, al pago de la cantidad de 3.853,84 euros, más los intereses moratorios de la Ley 3/2004, de dicha cantidad desde la fecha de presentación de la demanda de procedimiento monitorio y los intereses de la mora procesal desde que se dicte la sentencia, así como las costas procesales.

Las costas del presente procedimiento se imponen a la parte demandada.

Así, por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.—El magistrado-juez.

Publicación

En la fecha de 8 de noviembre de 2016 fue leída y publicada la anterior resolución por el magistrado que la dictó, celebrando audiencia pública.—Doy fe.

Y para que sirva de notificación a “Accuore del Duero, Sociedad Limitada”, expido y firmo la presente en Madrid, a 8 de noviembre de 2017.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(02/10.400/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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