Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 84

Fecha del Boletín 
09-04-2018

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20180409-102

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 82

102
Madrid número 82. Procedimiento 1.549 de 2013, notificación a Juan Ángel Lara Moya

EDICTO

Don Juan Manuel Escourido Pérez-Sindin, letrado del Juzgado de primera instancia número 82 de Madrid.

Hago saber: Que en este Juzgado y bajo el número 1.549 de 2013 se siguen autos de juicio verbal, en los que se ha dictado sentencia y auto de aclaración, cuyo encabezamiento y parte dispositiva son del tenor literal siguiente:

Sentencia número 157 de 2015

Juez/magistrada-juez: doña Eva Estrella Ramírez García.

Lugar: Madrid.

Fecha: 8 de julio de 2015.

Doña Eva Estrella Ramírez García, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 82 de los de esta ciudad y su partido judicial, habiendo vistos los presentes autos de juicio verbal civil número 1.549 de 2013, promovidos por la comunidad de propietarios de la calle Payaso Fofó, 40 a 52, de Madrid, representada por la procuradora señora Virto Bermejo, dirigida por el letrado don Javier Sánchez-Arjona, contra don Ángel Lara Moya, declarado en rebeldía, que versa sobre reclamación de cantidad derivada de deudas de comunidad.

Fallo

Que debo estimar y estimo la demanda presentada por la procuradora señora Virto Bermejo, en nombre y representación de la comunidad de propietarios de la calle Payaso Fofó, 40 a 52, de Madrid, contra don Juan Ángel Lara Moya, rebelde en estos autos, y, en consecuencia, debo condenarlo y lo condeno a abonar a la parte actora la suma de 1.208,12 euros, que devengarán el interés legal, y todo ello con imposición de costas a la parte demandada.

Así, por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.

Recursos.—Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que en base a lo establecido en el artículo 455.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, contra la misma no cabe interponer recurso alguno, dada la cuantía del procedimiento al no superar los 3.000 euros.

Publicación

Firmada la anterior sentencia es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión a los autos.—Doy fe.

Auto

La magistrada-juez que lo dicta: doña Eva Estrella Ramírez García.

Lugar: Madrid.

Fecha: 30 de julio de 2015.

Antecedentes de hecho:

Único.—Por escrito turnado a este Juzgado, la procuradora señora Virto Bermejo, en nombre y representación de la comunidad de propietarios de la calle Payaso Fofó, 40 a 52, de Madrid, formuló solicitud de aclaración de la resolución recaída en este procedimiento en base a los hechos y razonamientos jurídicos que estimaba de aplicación al caso, por lo que los autos quedaron sobre la mesa pendientes de resolución.

Dispongo: Que debo acceder y accedo a efectuar la aclaración formulada por la procuradora señora Virto Bermejo, en nombre y representación de la comunidad de propietarios de la calle Payaso Fofó, 40 a 52, de Madrid, y, en consecuencia, debo aclarar la sentencia dictada en el sentido de que la condena al abono de interés se refiere al interés legal devengado desde la interposición de la demanda, y a previsto en el artículo 576 desde sentencia.

Así, por este mi auto, del que se expedirá testimonio para su unión a la causa, lo pronuncio, mando y firmo.

Recursos.—Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso alguno, sin perjuicio de su derecho a recurrir la resolución que se especifica.

Y para que sirva de notificación a don Juan Ángel Lara Moya, expido y firmo la presente.

En Madrid, a 12 de marzo de 2018.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(02/10.748/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20180409-102