Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 84

Fecha del Boletín 
09-04-2018

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20180409-131

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 14

131
Madrid número 14. Procedimiento 1.075 de 2017, notificación a Rafael Ampudia Encinas y otros

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María Ángeles Charriel Ardebol, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 14 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 1075/2017 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Paulino Juan Ali Nina, frente a “Grupo Borgia, Sociedad Limitada”, don Rafael Hortal Sanz, “Consulting & Consejo, Sociedad Limitada”, FOGASA y don Rafael Ampudia Encinas, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado la siguiente resolución:

Decreto

En Madrid, a 14 de noviembre de 2017.

Parte dispositiva:

1. Tener por repartida la anterior demanda, con la que se formará el oportuno procedimiento, registrándose en el libro registro correspondiente.

2. Se admite a trámite la demanda presentada y se señala para el acto de conciliación y, en su caso, juicio, en única convocatoria la audiencia del día 6 de marzo de 2018, a las 11:20 horas, en la Sala de audiencias de este Juzgado, que se sustanciará por las reglas del procedimiento de despidos/ceses en general.

Cítese a las partes para dicho acto, dando traslado a la parte demandada de copia de la demanda y de los documentos acompañados, así como del de subsanación.

Consúltense los registros oportunos de la base de datos informática de la oficina judicial si fuera necesario para la localización de las partes.

Adviértase a las partes:

1. Que deben concurrir a juicio con todos los medios de prueba de que intenten valerse.

2. Que si el demandante citado en forma no comparece, ni alega justa causa que se lo impida, se le tendrá por desistido de la demanda.

3. Que la incomparecencia injustificada del demandado, citado en forma, no impedirá la celebración del juicio, que continuará sin necesidad de declarar su rebeldía.

4. Póngase los autos en presencia de su señoría ilustrísima a fin de que resuelva sobre la prueba propuesta.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición ante este Juzgado, no obstante lo cual se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles, contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículo 186.1 de la Ley de la Jurisdicción Social).

Así lo acuerdo y firmo, doy fe.—La letrada de la Administración de Justicia, María Ángeles Charriel Ardebol.

Decreto

En Madrid, a 14 de noviembre de 2017.

Parte dispositiva:

Acuerdo admitir la prueba solicitada y a tal efecto:

Acceder al interrogatorio de don Rafael Horta Sanz en calidad de representante legal de la demandada en las presentes actuaciones, para que declare sobre los hechos y circunstancias del pleito por los que se le pregunte y el tribunal declare pertinentes (artículo 302.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

El interrogatorio tendrá lugar el día 6 de marzo de 2018, a las once y veinte, en la Sala de vistas de este Juzgado. Cítese a dicha parte a fin de practicar la prueba, con el apercibimiento de que si no comparece y no justifica el motivo de la incomparecencia, el tribunal podrá considerar reconocidos los hechos en que hubiere intervenido personalmente y cuya fijación como ciertos le sea enteramente perjudicial (artículo 304 Ley de Enjuiciamiento Civil).

En cuanto a la documental, queda requerida la demandada con la notificación de la presente resolución.

Citar al/a los testigos propuesto/s por dicha parte para que comparezca/n al acto del juicio señalado para el 6 de marzo de 2018, a las once y veinte, advirtiéndole/s de que tiene/n el deber de comparecer y que la infracción injustificada de dicho deber será sancionada con arreglo a lo establecido en el artículo 292.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Respecto a la prueba documental solicitada, requiérase a la demandada a fin de que aporte en el acto del juicio los documentos relatados en la demanda.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición ante este Juzgado dentro de los tres días hábiles siguientes al de su notificación, debiendo el recurrente que no sea trabajador o beneficiario de la Seguridad Social ingresar la cantidad de 25 euros en la cuenta de este Juzgado abierta en la entidad “Banco Santander”, número de cuenta 2512-0000-61-1075-17.

Así, por este su auto, lo acuerda, manda y firma, el magistrado-juez, María Romero-Valdespino Jiménez.

Acta de comparecencia de fecha 6 de marzo de 2018.

Acta

En Madrid, a 6 de marzo de 2018.

Ante la letrada de la Administración de Justicia doña María Ángeles Charriel Ardebol, de este Juzgado de lo social número 14, comparecen:

Como demandante: don Paulino Juan Ali Nina, DNI 512682283-H, asistido del letrado señor Jaén Herrera, colegiado número 83347.

Como demandados: don Rafael Horta Sanz, don Rafael Ampudia Encinas y “Grupo Borgia, Sociedad Limitada”, DNI/CIF 51065884-H, 50818444-J y B-97569594, respectivamente, quienes no comparecen, no constando debidamente citados.

FOGASA, que no comparece pese a estar debidamente citado.

Estando pendiente en las actuaciones resolver respecto de la aclaración del motivo por el que la actora solicita ampliación de la demanda contra la mercantil “Consulting & Consejo, Sociedad Limitada”, y habiéndose presentado en el día de hoy escrito que se une,

Su señoría, a la vista de lo anterior, acuerda la suspensión de los actos de conciliación y juicios señalados para el día de hoy, así como tener por ampliada la demanda frente a “Consulting & Consejo, Sociedad Limitada”.

Asimismo, acuerda señalar nuevamente para dichos actos el día 9 de mayo de 2018, a las once y cuarenta horas, en la Sala de vistas de este Juzgado, dándose las partes que se encuentran presentes por citadas para el mismo.

Dándose por notificadas las partes del presente acuerdo, se da por terminada esta comparecencia, firmando esta acta los que en la misma intervienen, después de su señoría, de lo que yo, letrada de la Administración de Justicia, doy fe.

Y para que sirva de notificación en legal forma a don Rafael Ampudia Encinas, “Grupo Borgia, Sociedad Limitada”, y don Rafael Hortal Sanz, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Se advierte al destinatario de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a 8 de marzo de 2018.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/11.096/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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