Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 84

Fecha del Boletín 
09-04-2018

Sección 4.140.40: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20180409-168

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 41

168
Madrid número 41. Procedimiento 1.242 de 2017, notificación a Art Works Marchantes de Arte, S. L. y otros

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. MARÍA JOSE GONZÁLEZ HUERGO LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 41 de Madrid, HAGO SABER:

Que en el procedimiento 1242/2017 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. DAVID PEREZ GUTIERREZ frente a PROCYCLE MOTOR S.L., PROEUROPA MOTOR SL, FONDO DE GARANTIA SALARIAL, ESTATE WORKS PROYECTOS INMOBILIARIOS S.L., ART WORKS MARCHANTES DE ARTE, SL, HABITAT WORKS SL, CARTERA DE INVERSIONES PROFIT SL, PROMO-BRICK SL y PROMOCIONES N634 SL sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:

Que estimando como estimo la demanda de despido formulada por Don David Pérez Gutiérrez contra la empresa Proeuropa Motor, S.L., debo declarar y declaro la improcedencia del despido efectuado por la empresa y extinguido el contrato de trabajo con efectos de esta sentencia, con derecho a percibir la indemnización de 11.450,28 euros; así como los salarios devengados desde el despido hasta presente resolución judicial en importe de 6.493,50 euros.

Y desestimando como desestimo la demanda de despido formulada por Don David Pérez Gutiérrez contra la empresa Procycle Motor, S.L., debo absolver y absuelvo a ésta de los pedimentos de aquella.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la partes que contra esta Sentencia puede interponerse Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando Letrado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta 5052000065124217 del Banco Santander aportando el resguardo acreditativo; así como acreditar al tiempo de anunciarlo haber consignado el importe íntegro de la condena en el banco Santander o presentar aval de Entidad Financiera por el mismo importe, en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia, por el Sr. Magistrado-Juez que la firma, estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha. Doy fe.

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA ART WORKS MARCHANTES DE ARTE, SL, ESTATE WORKS PROYECTOS INMOBILIARIOS S.L., CARTERA DE INVERSIONES PROFIT SL, HABITAT WORKS SL, PROMO-BRICK SL, PROCYCLE MOTOR S.L. y PROEUROPA MOTOR SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a quince de marzo de dos mil dieciocho.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/10.199/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.40: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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