Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 84

Fecha del Boletín 
09-04-2018

Sección 1.3.75.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20180409-17

Páginas: 3


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE POLÍTICAS SOCIALES Y FAMILIA

17
RESOLUCIÓN de 31 de diciembre de 2017, del Director General de Servicios Sociales e Integración Social, por la que se resuelve parcialmente la convocatoria de subvenciones a proyectos ejecutados por entidades sin fin de lucro, dirigidos a población vulnerable de la Comunidad de Madrid, respecto de las acciones subvencionables previstas en el apartado 4.c) “Atención a personas asiladas y población desplazada” de la Orden 1591/2017, de 11 de octubre, por la que se convocan dichas subvenciones para el año 2017, de conformidad con lo previsto en la Orden 1431/2016, de 2 de septiembre, de Bases Reguladoras, modificada por Orden 1345/2017 de 22 de agosto.

Primero

Mediante Orden 1431/2016, de 2 de septiembre, de la Consejería de Políticas Sociales y Familia (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 213, de 6 de septiembre de 2016), modificada por Orden 1345/2017, de 22 de agosto (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 202, de 25 de agosto de 2017), se aprobaron las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a proyectos ejecutados por entidades sin fin de lucro, dirigidos a población vulnerable de la Comunidad de Madrid, cuya convocatoria para el año 2017 se aprobó por Orden 1591/2017, de 11 de octubre, cuyo extracto se publicó en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 249, de 19 de octubre de 2017.

Segundo

Con fecha 28 de noviembre de 2017 se reunió la Comisión de Valoración al objeto de valorar las solicitudes de subvención, elevando ese mismo día a la Dirección General de Servicios Sociales e Integración Social su propuesta.

Tercero

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17 de Orden 1431/2016, de 2 de septiembre, de bases reguladoras, el órgano instructor, a la vista del informe emitido por la Comisión de Valoración, formuló su propuesta provisional de concesión de subvenciones que se publicó el día 28 de noviembre de 2017, en el tablón de anuncios de la Consejería de Políticas Sociales y Familia, concediéndose un plazo de diez días hábiles para la presentación de alegaciones.

Cuarto

Una vez estudiadas las alegaciones presentadas, y tras una nueva reunión de la Comisión de Valoración el día 15 de diciembre de 2017, de acuerdo con lo previsto en el artículo 18 de la Orden 1431/2016, de 2 de septiembre, de Bases Reguladoras, y artículo 3 de Orden 1355/2015, de 9 de julio, del Consejero de Políticas Sociales y Familia, por la que delega el ejercicio de competencias en diferentes órganos de la Consejería y se desconcentran las competencias en materia de protectorado de fundaciones, es competente para resolver la presente convocatoria de subvenciones el Director General de Servicios Sociales e Integración Social.

En su virtud,

RESUELVO

Primero

Conceder las subvenciones a proyectos ejecutados por entidades sin fin de lucro, dirigidos a población vulnerable de la Comunidad de Madrid, respecto de las acciones subvencionables previstas en el apartado 4.c) “Atención a personas asiladas y población desplazada” de la Orden 1591/2017, de 11 de octubre, por la que se convocan dichas subvenciones para el año 2017, de conformidad con lo previsto en la Orden 1431/2016, de 2 de septiembre, de Bases Reguladoras, modificada por Orden 1345/2017, de 22 de agosto, a las Instituciones sin ánimo de lucro que se relacionan en el Anexo I de la presente Resolución, y en la cuantía que en él figura, que se financiarán con cargo a la partida 48099, del Programa 232E, del Presupuesto de Gastos de la Comunidad de Madrid para 2017.

El importe de la subvención concedida será transferido a la cuenta y entidad bancaria designada por cada una de las entidades subvencionadas.

Segundo

Denegar las subvenciones a proyectos ejecutados por entidades sin fin de lucro dirigidos a población vulnerable de la Comunidad de Madrid, respecto de la acción subvencionable previstas en el 4.c) “Atención a personas asiladas y población desplazada” de la Orden 1591/2017, de 11 de octubre, por la que se convocan dichas subvenciones para el año 2017, de conformidad con lo previsto en la orden 1431/2016, de 2 de septiembre, de Bases Reguladoras, modificada por Orden 1345/2017, de 22 de agosto, a las entidades sin ánimo de lucro que se relacionan en el Anexo II por las causas previstas en el mismo.

Tercero

Las entidades adjudicatarias de las subvenciones, de acuerdo con lo previsto en el artículo 23, de la 1431/2016, de 2 de septiembre, de la Consejería de Asuntos Políticas Sociales y Familia (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 19, de 23 de enero de 2015), por la que se aprobaron las bases reguladoras de estas subvenciones, y apartado vigésimo primero de la Orden 1591/2017, de 11 de octubre, de convocatoria de 2017, quedan obligadas a justificar el destino de las ayudas improrrogablemente en el plazo de tres meses, a contar desde la fecha de finalización de las actividades, así como al cumplimiento de todos los demás requisitos previstos en las citadas órdenes y demás normativa de aplicación.

En virtud de lo dispuesto en la disposición final primera de la citada Orden 1431/2016, de 2 de septiembre, se habilita a la Dirección General de Servicios Sociales e Integración Social de la Consejería de Políticas Sociales y Familia, para que pueda dictar las instrucciones necesarias en desarrollo de los artículos citados, así como a elaborar los modelos que deberán cumplimentar las entidades adjudicatarias para cumplir con su deber de justificación de las ayudas recibidas.

Cuarto

En todo impreso o medio por el que se anuncie o se aluda a la actividad objeto de esta subvención, se hará constar que se desarrolla en colaboración con la Consejería de Políticas Sociales y Familia y llevará el símbolo identificativo de la Comunidad de Madrid.

Todas las entidades beneficiarias de subvención harán constar la cofinanciación de las mismas y deberá incluir de modo destacado el logotipo de la Dirección General de Servicios Sociales e Integración Social.

Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición en el plazo de un mes o recurso extraordinario de revisión, en los términos y plazos establecidos en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, ante el Consejero de Políticas Sociales y Familia de la Comunidad de Madrid. Podrá interponerse también recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid. Todos los plazos deberán ser contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución de concesión en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 31 de diciembre de 2017.—El Director General de Servicios Sociales e Integración Social, PD (Orden 1355/2015, de 9 de julio; BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 16 de julio de 2015), Pablo Gómez Tavira.

(03/11.418/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.75.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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