Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 84

Fecha del Boletín 
09-04-2018

Sección 1.3.90.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20180409-20

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN E INVESTIGACIÓN

20
ORDEN 871/2018, de 26 de marzo, de la Consejería de Educación e Investigación por la que se modifica la Orden 2579/2016, de 17 de agosto, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se regulan las enseñanzas y la organización y el funcionamiento de los Centros Integrados de Enseñanzas Artísticas de Música y de Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato en la Comunidad de Madrid.

La Orden 2579/2016, de 17 de agosto, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se regulan las enseñanzas y la organización y el funcionamiento de los Centros Integrados de Enseñanzas Artísticas de Música y de Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato en la Comunidad de Madrid, ha previsto que en los cursos en que se imparten las Enseñanzas Profesionales de Música simultáneamente con los cursos de la Educación Secundaria Obligatoria y con el Bachillerato, se podrá hacer coincidir la última de las tres evaluaciones preceptivas con la evaluación final ordinaria, y que tras la realización de la prueba extraordinaria en septiembre, se celebrará una sesión de evaluación en la que se calificarán únicamente las materias o asignaturas no superadas en la evaluación ordinaria, tanto las pertenecientes a la Educación Secundaria, como a las Enseñanzas Profesionales de Música.

Por otro lado, la Consejería competente en materia de Educación pública anualmente, mediante Orden del Consejero, un calendario escolar destinado a su implementación en el correspondiente año académico.

La estructura del sistema educativo actual así como los sucesivos cambios a que el mismo se ve sometido, tanto con carácter general por la normativa básica y de la Comunidad de Madrid, como en la propia regulación del calendario, que puede ser distinta cada año, aconsejan la modificación de la citada Orden 2579/2016, de 17 de agosto, de manera que presente la virtualidad de ser aplicable a cualquier organización del calendario y pueda adaptarse a cualquier cambio que, en un futuro, pudiera producirse en esta materia.

La modificación se materializa en la supresión del término “septiembre”, permitiendo así, en cualquier año escolar, la aplicación de la norma sin que entre en conflicto con la organización del calendario que la Consejería competente en materia de educación haya regulado en el caso concreto de que se trate.

La presente norma se adecua a los principios de necesidad, en la medida en que los fines perseguidos están identificados, y, de hecho, por haberse publicado la Orden 2222/2017, de 20 de junio, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se establece el calendario escolar para el curso 2017-2018 en los centros educativos no universitarios sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Madrid, es preciso adaptar ya en el momento presente la regulación de este aspecto de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato; eficacia, siendo la modificación de la norma el instrumento adecuado para garantizar, con carácter permanente, la consecución del fin perseguido; proporcionalidad, toda vez que esta norma no es restrictiva de derechos ni impone obligaciones a los destinatarios; seguridad jurídica, porque se ejerce de la misma manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico nacional y de la Unión Europea que la norma que modifica, que ya garantizaba dicha seguridad jurídica; transparencia, ya que esta Administración ha seguido el procedimiento que permite a los destinatarios tener una participación activa en su elaboración; y eficiencia, puesto que no impone cargas administrativas innecesarias y accesorias y racionaliza, de hecho, en su aplicación la gestión de los recursos públicos; todo ello de acuerdo con lo previsto en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En el proceso de elaboración de esta Orden ha emitido dictamen el Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con el artículo 2.1.b) de la Ley 12/1999, de 29 de abril, de Creación del Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid, modificado por el artículo 29 de la Ley 9/2010, de 23 de diciembre. Asimismo, se ha tenido en cuenta el artículo 41.d) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, del Gobierno y la Administración de la Comunidad de Madrid.

En virtud de todo lo anterior, y en uso de las competencias atribuidas por el Decreto 127/2017, de 24 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación e Investigación; por el Decreto 48/2015, de 14 de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de Madrid el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria; por el Decreto 52/2015, de 21 de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de Madrid el currículo del Bachillerato; por el Decreto 7/2014, de 30 de enero, del Consejo de Gobierno, por el que se establece el currículo y la organización de las enseñanzas elementales de Música en la Comunidad de Madrid; y por el Decreto 30/2007, de 14 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de Madrid el currículo de las Enseñanzas Profesionales de Música,

DISPONGO

Artículo único

Modificación de la Orden 2579/2016, de 17 de agosto, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se regulan las enseñanzas y la organización y el funcionamiento de los Centros Integrados de Enseñanzas Artísticas de Música y de Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato en la Comunidad de Madrid

El apartado 4, del artículo 10, de la Orden 2579/2016, de 17 de agosto, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se regulan las enseñanzas y la organización y el funcionamiento de los Centros Integrados de Enseñanzas Artísticas de Música y de Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato en la Comunidad de Madrid, queda redactado del modo siguiente:

“4. En los cursos en que se imparten las Enseñanzas Profesionales de Música simultáneamente con los cursos de la Educación Secundaria Obligatoria y con el Bachillerato, se podrá hacer coincidir la última de las tres evaluaciones preceptivas con la evaluación final ordinaria. Tras la realización de la prueba extraordinaria, se celebrará una sesión de evaluación en la que se calificarán únicamente las materias o asignaturas no superadas en la evaluación ordinaria, tanto las pertenecientes a la Educación Secundaria, como a las Enseñanzas Profesionales de Música”.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 26 de marzo de 2018.

El Consejero de Educación e Investigación, RAFAEL VAN GRIEKEN SALVADOR

(03/11.673/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.90.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20180409-20