Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 84

Fecha del Boletín 
09-04-2018

Sección 1.3.90.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20180409-21

Páginas: 5


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN E INVESTIGACIÓN

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ORDEN 872/2018, de 26 de marzo, de la Consejería de Educación e Investigación, por la que se modifica la Orden 1255/2017, de 21 de abril, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se establece la organización de las enseñanzas para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria por personas adultas en la Comunidad de Madrid.

La presente Orden, cuyo objetivo es la modificación de la Orden 1255/2017, de 21 de abril, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se establece la organización de las enseñanzas para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria por personas adultas en la Comunidad de Madrid, tiene una doble motivación:

Por un lado, la citada Orden 1255/2017, de 21 de abril, ha establecido de manera expresa que los alumnos podrán realizar una prueba extraordinaria en el mes de septiembre de los ámbitos no superados. De otra parte, la Consejería competente en materia de educación publica anualmente, mediante Orden del Consejero, un calendario escolar destinado a su implementación en el correspondiente año académico.

La estructura del sistema educativo actual, así como los sucesivos cambios a que el mismo se ve sometido, tanto con carácter general por la normativa básica y de la Comunidad de Madrid, como en la propia regulación del calendario, que puede ser distinta cada año, aconsejan la modificación de la mencionada Orden 1255/2017, de 21 de abril, de manera que presente la virtualidad de ser aplicable a cualquier organización del calendario y pueda adaptarse a cualquier cambio que, en un futuro, pudiera producirse en esta materia.

La modificación se materializa en la supresión del término “septiembre”, permitiendo así, en cualquier año escolar, la aplicación de la norma sin que entre en conflicto con la organización del calendario que la Consejería competente en materia de educación haya regulado en el caso concreto de que se trate.

Por otro lado, las condiciones de titulación de la Educación Secundaria Obligatoria para los alumnos procedentes de la Formación Profesional Básica, establecida en el artículo 2.5 del Real Decreto 562/2017, de 2 de junio, por el que se regulan las condiciones para la obtención de los títulos de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y de Bachiller, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto-Ley 5/2016, de 9 de diciembre, de medidas urgentes para la ampliación del calendario de implantación de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la Mejora de la Calidad Educativa, han supuesto una modificación significativa de las condiciones de titulación que se regularon para estos alumnos en el reglamento original derivado de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la Mejora de la Calidad Educativa.

Ello hace necesaria, hasta la entrada en vigor de la normativa resultante del Pacto de Estado social y político por la educación, la actualización del Anexo III.a de la Orden 1255/2017, de 21 de abril, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, para adecuar a la nueva ordenación las incorporaciones bien a las enseñanzas de adultos conducentes a la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, presenciales, semipresenciales o a distancia, bien a las pruebas libres para la obtención del citado Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria por personas adultas, de los alumnos de la Formación Profesional Básica que no han obtenido el Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.

El criterio empleado se aplicará a la situación de aquellos alumnos de Formación Profesional Básica que han obtenido un título de Formación Profesional Básica, a los que el equipo docente, sin embargo, en la evaluación final del ciclo formativo no ha propuesto para la expedición del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, por no haber considerado que aquellos hayan alcanzado los objetivos de la Educación Secundaria Obligatoria ni adquirido las competencias correspondientes

Detectada además la situación de aquellos alumnos que no han obtenido el título de Formación Profesional Básica pero tienen módulos asociados a los bloques comunes superados, procede incorporar el caso al anexo de referencia, y fijar sus posibilidades para la continuación de sus estudios de acuerdo con sus trayectorias académicas. Esta Administración es competente para ello en virtud de la disposición adicional cuarta, apartado 8 del Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre, según redacción dada por el Real Decreto 562/2017, de 2 de junio.

La presente norma se adecua a los principios de necesidad, en la medida en que los fines perseguidos están identificados, y, de hecho, por haberse publicado, por un lado, la Orden 2222/2017, de 20 de junio, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se establece el calendario escolar para el curso 2017-2018 en los centros educativos no universitarios sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Madrid, es preciso adaptar ya en el momento presente la regulación de este aspecto de las enseñanzas para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria por personas adultas; y por otro, el Real Decreto 562/2017, de 2 de junio, que afecta a los alumnos de la Formación Profesional Básica; eficacia, siendo la modificación de la norma el instrumento adecuado para garantizar, con carácter permanente, la consecución del fin perseguido; proporcionalidad, toda vez que esta norma no es restrictiva de derechos ni impone obligaciones a los destinatarios; seguridad jurídica, porque se ejerce de la misma manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico nacional y de la Unión Europea que la norma que modifica, que ya garantizaba dicha seguridad jurídica; transparencia, ya que esta Administración ha seguido el procedimiento que permite a los destinatarios tener una participación activa en su elaboración; y eficiencia, puesto que no impone cargas administrativas innecesarias y accesorias y racionaliza, de hecho, en su aplicación la gestión de los recursos públicos; todo ello de acuerdo con lo previsto en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas.

En el proceso de elaboración de esta orden ha emitido dictamen el Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con el artículo 2.1.b) de la Ley 12/1999, de 29 de abril, de Creación del Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid, modificado por el artículo 29 de la Ley 9/2010, de 23 de diciembre. Asimismo, se ha tenido en cuenta el artículo 41.d) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, del Gobierno y la Administración de la Comunidad de Madrid.

En virtud de lo todo lo anterior, y en uso de las competencias atribuidas por el Decreto 127/2017, de 24 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación e Investigación, y por el Decreto 48/2015, de 14 de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de Madrid el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria,

DISPONGO

Artículo único

Modificación de la Orden 1255/2017, de 21 de abril, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se establece la organización de las enseñanzas para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria por personas adultas en la Comunidad de Madrid

La Orden 1255/2017, de 21 de abril, queda modificada como sigue:

Uno. El apartado 5 del artículo 10 queda redactado del modo siguiente:

“5. Los alumnos podrán realizar una prueba extraordinaria de los ámbitos no superados, que se realizará en el plazo marcado al efecto por el calendario escolar vigente”.

Dos. Se modifica el Anexo III.a de la Orden 1255/2017, de 21 de abril, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se establece la organización de las enseñanzas para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria por personas adultas en la Comunidad de Madrid, que queda redactado del modo siguiente:





A efectos de la participación en las pruebas libres para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria por personas mayores de dieciocho años, los aspirantes procedentes de la Formación Profesional Básica deberán inscribirse en todos los ámbitos de los que se componen dichas pruebas, sin que pueda aplicarse ninguna exención sustentada en módulos superados de la Formación Profesional Básica, y deberán realizar y superar los exámenes de todos y cada uno de los tres ámbitos que integran la prueba como requisito para estar en condiciones de expedición del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.

Lo expresado en el párrafo anterior será de aplicación tanto para los aspirantes que hubieran completado la Formación Profesional Básica obteniendo el título correspondiente al ciclo formativo realizado pero sin haber obtenido el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, como a aquellos que no hubieran completado el ciclo formativo de Formación Profesional Básica, con independencia del bloque al que pertenezcan los módulos que pudieran tener superados, incluidos los aspirantes que tengan superados todos los módulos asociados a bloques comunes.

Sin perjuicio de lo recogido en los dos párrafos anteriores, y según el caso, los aspirantes procedentes de la Formación Profesional Básica también podrán hacer uso, a efectos de inscripción en las pruebas, si así lo desean, de su trayectoria académica en la Educación Secundaria Obligatoria previa a sus estudios de Formación Profesional Básica.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El Consejero de Educación e Investigación, RAFAEL VAN GRIEKEN SALVADOR

(03/11.670/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.90.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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