Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 84

Fecha del Boletín 
09-04-2018

Sección 1.3.90.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20180409-22

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN E INVESTIGACIÓN

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ORDEN 873/2018, de 26 de marzo, de la Consejería de Educación e Investigación, por la que se modifica la Orden 3357/2016, de 17 de octubre, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se ordenan y organizan para las personas adultas las enseñanzas del Bachillerato en los regímenes nocturno y a distancia en la Comunidad de Madrid.

La presente Orden, cuyo objetivo es la modificación de la Orden 3357/2016, de 17 de octubre, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se ordenan y organizan para las personas adultas las enseñanzas del Bachillerato en los regímenes nocturno y a distancia en la Comunidad de Madrid, tiene una doble motivación:

Por un lado, la citada Orden 3357/2016, de 17 de octubre, ha fijado de manera expresa que en el régimen a distancia para cada materia habrá dos pruebas finales, una en junio y otra en septiembre, que abarcarán la totalidad del currículo de la materia, y que serán presenciales. Por su parte, la Consejería competente en materia de Educación publica anualmente, mediante Orden del Consejero, un calendario escolar destinado a su implementación en el correspondiente año académico.

La estructura del sistema educativo actual así como los sucesivos cambios a que el mismo se ve sometido, tanto con carácter general por la normativa básica y de la Comunidad de Madrid, como en la propia regulación del calendario, que puede ser distinta cada año, aconsejan la modificación de la citada Orden 3357/2016, de 17 de octubre, de manera que presente la virtualidad de ser aplicable a cualquier organización del calendario y pueda adaptarse a cualquier cambio que, en un futuro, pudiera producirse en esta materia.

La modificación se materializa en la supresión de los términos “junio” y “septiembre”, permitiendo así, en cualquier año escolar, la aplicación de la norma sin que entre en conflicto con la organización del calendario que la Consejería competente en materia de Educación haya regulado en el caso concreto de que se trate.

Por otro lado, se ha detectado un error en el artículo 13.2, consistente en que la hora semanal que el profesor tutor deberá dedicar para el desarrollo de las actividades de tutoría con los alumnos en el régimen nocturno no debe ser incluida entre las horas lectivas, toda vez que ello no se aviene ni con el artículo 6.3 de esa misma norma, que es correcto, ni con lo previsto en la Orden 3011/2011, de 28 de julio, de la Consejería de Educación y Empleo, por la que se regulan determinados aspectos de la tutoría de las enseñanzas de Educación Secundaria en los centros docentes de la Comunidad de Madrid, debiendo ser computada la hora semanal de tutoría entre las horas complementarias en el horario del profesor. Procede, pues, corregir el error.

La presente norma se adecua a los principios de necesidad, en la medida en que los fines perseguidos están identificados, y, de hecho, por un lado por haberse publicado la Orden 2222/2017, de 20 de junio, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se establece el calendario escolar para el curso 2017-2018 en los centros educativos no universitarios sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Madrid, es preciso adaptar ya en el momento presente la regulación de este aspecto del Bachillerato; y por otro para armonizarla tanto internamente como con la Orden 3011/2011, de 28 de julio, de la Consejería de Educación y Empleo; eficacia, siendo la modificación de la norma el instrumento adecuado para garantizar, con carácter permanente, la consecución del fin perseguido; proporcionalidad, toda vez que esta norma no es restrictiva de derechos ni impone obligaciones a los destinatarios; seguridad jurídica, porque se ejerce de la misma manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico nacional y de la Unión Europea que la norma que modifica, que ya garantizaba dicha seguridad jurídica; transparencia, ya que esta Administración ha seguido el procedimiento que permite a los destinatarios tener una participación activa en su elaboración; y eficiencia, puesto que no impone cargas administrativas innecesarias y accesorias y racionaliza, de hecho, en su aplicación la gestión de los recursos públicos; todo ello de acuerdo con lo previsto en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En el proceso de elaboración de esta Orden ha emitido dictamen el Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con el artículo 2.1.b) de la Ley 12/1999, de 29 de abril, de Creación del Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid, modificado por el artículo 29 de la Ley 9/2010, de 23 de diciembre. Asimismo, se ha tenido en cuenta el artículo 41.d) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, del Gobierno y la Administración de la Comunidad de Madrid.

En virtud de todo lo anterior, y en uso de las competencias atribuidas por el Decreto 127/2017, de 24 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación e Investigación, y por el Decreto 52/2015, de 21 de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de Madrid el currículo del Bachillerato,

DISPONGO

Artículo único

Modificación de la Orden 3357/2016, de 17 de octubre, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se ordenan y organizan para las personas adultas las enseñanzas de Bachillerato en los regímenes nocturno y a distancia en la Comunidad de Madrid

La Orden 3357/2016, de 17 de octubre, queda modificada como sigue:

Uno. El apartado 2, del artículo 17, queda redactado del modo siguiente:

“2. Para cada materia habrá a lo largo del curso tres pruebas trimestrales, así como dos pruebas finales, ambas con anterioridad al término de las actividades escolares y separadas por plazos que permitan su gestión, que abarcarán la totalidad del currículo de la materia. Todas las pruebas serán presenciales”.

Dos. El apartado 2, del artículo 13, queda redactado del modo siguiente:

“2. En el régimen nocturno, el profesor tutor dedicará una de sus horas semanales complementarias para el desarrollo de las actividades de tutoría con los alumnos. Estas actividades, dadas las características y necesidades del alumnado, se realizarán de forma individualizada antes del inicio de las clases o una vez finalizadas las mismas”.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 26 de marzo de 2018.

El Consejero de Educación e Investigación, RAFAEL VAN GRIEKEN SALVADOR

(03/11.664/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.90.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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