Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 84

Fecha del Boletín 
09-04-2018

Sección 1.3.90.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20180409-24

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN E INVESTIGACIÓN

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ORDEN 918/2018, de 26 de marzo, de la Consejería de Educación e Investigación, por la que se modifica la Orden 2582/2016, de 17 de agosto, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte de la Comunidad de Madrid, por la que se regulan determinados aspectos de organización, funcionamiento y evaluación en el Bachillerato.

La Orden 2582/2016, de 17 de agosto, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte de la Comunidad de Madrid, por la que se regulan determinados aspectos de organización, funcionamiento y evaluación en el Bachillerato, fijó de manera expresa la evaluación final ordinaria de cada uno de los cursos de Bachillerato en junio, y las pruebas extraordinarias y la evaluación correspondiente en septiembre. Por otro lado, la Consejería competente en materia de Educación publica anualmente, mediante Orden del Consejero, un calendario escolar destinado a su implementación en el correspondiente año académico.

La estructura del sistema educativo actual así como los sucesivos cambios a que el mismo se ve sometido, tanto con carácter general por la normativa básica y de la Comunidad de Madrid, como en la propia regulación del calendario, que puede ser distinta cada año, aconsejan la modificación de la citada Orden 2582/2016, de 17 de agosto, de manera que presente la virtualidad de ser aplicable a cualquier organización del calendario y pueda adaptarse a cualquier cambio que, en un futuro, pudiera producirse en esta materia.

La modificación se materializa en la supresión de los términos “junio” y “septiembre”, permitiendo así, en cualquier año escolar, la aplicación de la norma sin que entre en conflicto con la organización del calendario que la Consejería competente en materia de educación haya regulado en el caso concreto de que se trate.

La presente norma se adecua a los principios de necesidad, en la medida en que los fines perseguidos están identificados, y, de hecho, por haberse publicado la Orden 2222/2017, de 20 de junio, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se establece el calendario escolar para el curso 2017-2018 en los centros educativos no universitarios sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Madrid, es preciso adaptar ya en el momento presente la regulación de este aspecto del Bachillerato; eficacia, siendo la modificación de la norma el instrumento adecuado para garantizar, con carácter permanente, la consecución del fin perseguido; proporcionalidad, toda vez que esta norma no es restrictiva de derechos ni impone obligaciones a los destinatarios; seguridad jurídica, porque se ejerce de la misma manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico nacional y de la Unión Europea que la norma que modifica, que ya garantizaba dicha seguridad jurídica; transparencia, ya que esta Administración ha seguido el procedimiento que permite a los destinatarios tener una participación activa en su elaboración; y eficiencia, puesto que no impone cargas administrativas innecesarias y accesorias y racionaliza, de hecho, en su aplicación la gestión de los recursos públicos; todo ello de acuerdo con lo previsto en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En el proceso de elaboración de esta orden ha emitido dictamen el Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con el artículo 2.1.b) de la Ley 12/1999, de 29 de abril, de Creación del Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid, modificado por el artículo 29 de la Ley 9/2010, de 23 de diciembre. Asimismo, se ha tenido en cuenta el artículo 41.d) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, del Gobierno y la Administración de la Comunidad de Madrid.

En virtud de todo lo anterior, y en uso de las competencias atribuidas por el Decreto 127/2017, de 24 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación e Investigación, y por el Decreto 52/2015, de 21 de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de Madrid el currículo del Bachillerato,

DISPONGO

Artículo único

Modificación de la Orden 2582/2016, de 17 de agosto, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte de la Comunidad de Madrid, por la que se regulan determinados aspectos de organización, funcionamiento y evaluación en el Bachillerato

La Orden 2582/2016, de 17 de agosto, queda modificada como sigue:

Uno. El apartado 4 del artículo 18 queda redactado del modo siguiente:

“4. Los alumnos podrán realizar una prueba extraordinaria de las materias que no hayan superado en la evaluación final ordinaria. Esta prueba, que se celebrará en el plazo establecido al efecto por el calendario escolar vigente, será elaborada por los departamentos de coordinación didáctica responsables de cada materia o quienes desarrollen esas funciones en los centros privados, que también establecerán los criterios de calificación”.

Dos. El apartado 1 del artículo 23 queda redactado del modo siguiente:

“1. Los alumnos que, una vez concluido el proceso ordinario de evaluación, hayan obtenido evaluación negativa en alguna materia de las que se encuentren matriculados podrán presentarse a las pruebas extraordinarias, que tendrán lugar en el plazo establecido al efecto por el calendario escolar vigente”.

Tres. Los apartados 1, 6 y 7 del artículo 28 quedan redactados, respectivamente, del modo siguiente:

“1. Las actas de evaluación son los documentos oficiales que se extienden al final de cada uno de los cursos del Bachillerato, cumplimentándose y cerrándose tras la evaluación ordinaria, y tras la evaluación correspondiente a las pruebas extraordinarias. En ellas se consignarán las calificaciones obtenidas por los alumnos y las decisiones derivadas de las mismas”.

“6. Asimismo, se extenderán actas de evaluación de las materias pendientes del primer curso, al término de la evaluación ordinaria y tras la evaluación correspondiente a las pruebas extraordinarias”.

“7. Las actas de evaluación del Bachillerato serán firmadas por todos los profesores del grupo tanto en lo correspondiente a la evaluación ordinaria como en lo correspondiente a la evaluación celebrada tras las pruebas extraordinarias. Las actas complementarias de las materias pendientes de cursos anteriores serán firmadas, tanto las de la evaluación ordinaria como las de la evaluación correspondiente a las pruebas extraordinarias, por los Jefes de los Departamentos de Coordinación Didáctica, o por quien asuma sus funciones en el caso de los centros privados. En todos los casos se hará constar el visto bueno del director del centro. En las actas de evaluación se inutilizarán las casillas vacías mediante la utilización de un guion”.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 26 de marzo de 2018.

El Consejero de Educación e Investigación, RAFAEL VAN GRIEKEN SALVADOR

(03/11.662/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.90.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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