Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 84

Fecha del Boletín 
09-04-2018

Sección 1.3.90.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20180409-25

Páginas: 3


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN E INVESTIGACIÓN

25
ORDEN 927/2018, de 26 de marzo, de la Consejería de Educación e Investigación, por la que se modifica la Orden 2398/2016, de 22 de julio, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte de la Comunidad de Madrid, por la que se regulan determinados aspectos de organización, funcionamiento y evaluación en la Educación Secundaria Obligatoria.

La Orden 2398/2016, de 22 de julio, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte de la Comunidad de Madrid, por la que se regulan determinados aspectos de organización, funcionamiento y evaluación en la Educación Secundaria Obligatoria, fijó de manera expresa la evaluación final ordinaria de cada uno de los cursos de la Educación Secundaria Obligatoria en junio, y las pruebas extraordinarias y la evaluación correspondiente, en septiembre. Por otro lado, la Consejería competente en materia de Educación publica anualmente, mediante Orden del Consejero, un calendario escolar destinado a su implementación en el correspondiente año académico.

La estructura del sistema educativo actual así como los sucesivos cambios a que el mismo se ve sometido, tanto con carácter general por la normativa básica y de la Comunidad de Madrid, como en la propia regulación del calendario, que puede ser distinta cada año, aconsejan la modificación de la citada Orden 2398/2016, de 22 de julio, de manera que presente la virtualidad de ser aplicable a cualquier organización del calendario y pueda adaptarse a cualquier cambio que, en un futuro, pudiera producirse en esta materia.

La modificación se materializa en la supresión de los términos “junio” y “septiembre”, permitiendo así, en cualquier año escolar, la aplicación de la norma sin que entre en conflicto con la organización del calendario que la Consejería competente en materia de Educación haya regulado en el caso concreto de que se trate.

La presente norma se adecua a los principios de necesidad, en la medida en que los fines perseguidos están identificados, y, de hecho, por haberse publicado la Orden 2222/2017, de 20 de junio, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se establece el calendario escolar para el curso 2017-2018 en los centros educativos no universitarios sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Madrid, es preciso adaptar ya en el momento presente la regulación de este aspecto de la Educación Secundaria Obligatoria; eficacia, siendo la modificación de la norma el instrumento adecuado para garantizar, con carácter permanente, la consecución del fin perseguido; proporcionalidad, toda vez que esta norma no es restrictiva de derechos ni impone obligaciones a los destinatarios; seguridad jurídica, porque se ejerce de la misma manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico nacional y de la Unión Europea que la norma que modifica, que ya garantizaba dicha seguridad jurídica; transparencia, ya que esta Administración ha seguido el procedimiento que permite a los destinatarios tener una participación activa en su elaboración; y eficiencia, puesto que no impone cargas administrativas innecesarias y accesorias y racionaliza, de hecho, en su aplicación la gestión de los recursos públicos; todo ello de acuerdo con lo previsto en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas.

En el proceso de elaboración de esta Orden ha emitido dictamen el Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con el artículo 2.1.b) de la Ley 12/1999, de 29 de abril, de Creación del Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid, modificado por el artículo 29 de la Ley 9/2010, de 23 de diciembre. Asimismo, se ha tenido en cuenta el artículo 41.d) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, del Gobierno y la Administración de la Comunidad de Madrid.

En virtud de todo lo anterior, y en uso de las competencias atribuidas por el Decreto 127/2017, de 24 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación e Investigación, y por el Decreto 48/2015, de 14 de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de Madrid el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria,

DISPONGO

Artículo único

Modificación de la Orden 2398/2016, de 22 de julio, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte de la Comunidad de Madrid, por la que se regulan determinados aspectos de organización, funcionamiento y evaluación en la Educación Secundaria Obligatoria

La Orden 2398/2016, de 22 de julio, queda modificada como sigue:

Uno. El apartado 6 del artículo 16 queda redactado del siguiente modo:

“6. Los alumnos podrán realizar una prueba extraordinaria de las materias que no hayan superado en la evaluación continua. Esta prueba, que se celebrará en el plazo establecido al efecto por el calendario escolar vigente, será elaborada por los departamentos de coordinación didáctica responsables de cada materia, que también establecerán los criterios de calificación”.

Dos. Los subapartados d), e) y f) del apartado 3, del artículo 22, quedan redactados del siguiente modo:

«d) Si, concluida la evaluación correspondiente a las pruebas extraordinarias, no hubieran cambiado sustancialmente las circunstancias que motivaron la propuesta de incorporación de un alumno a un ciclo de Formación Profesional Básica, y los padres o tutores legales hubieran firmado el documento de consentimiento para cursar esas enseñanzas, el equipo docente adoptará la decisión de incorporación a un ciclo de Formación Profesional Básica. El tutor, con la asistencia del equipo docente, expedirá el consejo orientador al que se refiere el artículo 38 de esta Orden. Asimismo, se cumplimentará el certificado de estudios cursados para los alumnos que se vayan a incorporar a un ciclo de Formación Profesional Básica al que se refiere el artículo 39 de esta Orden. El documento de consentimiento de los padres o tutores legales para que curse estas enseñanzas se incluirá en el expediente del alumno.

e) La decisión, adoptada por el equipo docente, de incorporación a un ciclo de Formación Profesional Básica, quedará registrada en el Historial académico de la Educación Secundaria Obligatoria y en el expediente del alumno mediante la diligencia cuyo texto se transcribe a continuación: “Diligencia para hacer constar que el alumno …..…..…..…..…..….., ha sido propuesto, tras la evaluación correspondiente a las pruebas extraordinarias, para su incorporación a un ciclo de Formación Profesional Básica”, e irá firmada por el tutor, con el visto bueno del Director del centro.

f) Si, concluida la evaluación correspondiente a las pruebas extraordinarias, los padres o tutores legales no hubieran firmado el documento de consentimiento para cursar esas enseñanzas, o bien el equipo docente considerase que hubieran cambiado sustancialmente las circunstancias que motivaron la propuesta de incorporación a un ciclo de Formación Profesional Básica, dicho equipo propondrá para el alumno otro tipo de medidas dentro de la Educación Secundaria Obligatoria, ajustadas a su trayectoria académica y a sus posibilidades de permanencia en la etapa».

Tres. El apartado 1 del artículo 27 queda redactado del modo siguiente:

“1. Los alumnos que, una vez concluido el proceso ordinario de evaluación, hayan obtenido evaluación negativa en alguna materia de las que se encuentren matriculados podrán presentarse a las pruebas extraordinarias, que tendrán lugar en el plazo establecido al efecto por el calendario escolar vigente”.

Cuatro. Los apartados 1, 6 y 7 del artículo 33 quedan redactados, respectivamente, del modo siguiente:

“1. Las actas de evaluación son los documentos oficiales que se extienden al final de cada uno de los cursos de la Educación Secundaria Obligatoria, cumplimentándose y cerrándose tras la evaluación final ordinaria, y tras la evaluación correspondiente a las pruebas extraordinarias”.

“6. Asimismo, se extenderán actas de evaluación de las materias pendientes por cursos, al término del período lectivo ordinario y tras la evaluación correspondiente a las pruebas extraordinarias”.

“7. Las actas de evaluación en la Educación Secundaria Obligatoria serán firmadas por todos los profesores del grupo tanto en lo correspondiente a la evaluación final ordinaria como en lo correspondiente a la evaluación celebrada tras las pruebas extraordinarias. Las actas de evaluación de las materias pendientes serán firmadas, tanto las de la evaluación final ordinaria como las correspondientes a la evaluación celebrada tras las pruebas extraordinarias, por los jefes de los departamentos de coordinación didáctica. En todos los casos se hará constar el visto bueno del Director del Centro. En las actas de evaluación se inutilizarán las casillas vacías mediante la utilización de un guion”.

Cinco. El apartado 2 del artículo 41 queda redactado de la siguiente manera:

“2. Tras la evaluación final ordinaria y, en su caso, tras la evaluación correspondiente a las pruebas extraordinarias, se informará al alumno y a su familia por escrito, con la indicación, al menos, de los siguientes extremos: Las calificaciones obtenidas en las distintas materias cursadas por el alumno, la promoción o no al curso siguiente y las medidas de atención a la diversidad propuestas por el equipo docente, en su caso, para que el alumno alcance los objetivos programados”.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 26 de marzo de 2018.

El Consejero de Educación e Investigación, RAFAEL VAN GRIEKEN SALVADOR

(03/11.663/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.90.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20180409-25