Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 84

Fecha del Boletín 
09-04-2018

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20180409-51

Páginas: 3


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MADRID

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

Área de Gobierno Portavoz, Coordinación de la Junta de Gobierno y Relaciones con el Pleno

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Madrid. Organización y funcionamiento. Área de Gobierno Portavoz, Coordinación de la Junta de Gobierno y Relaciones con el Pleno. Composición mesas de contratación

Acuerdo de 23 de marzo de 2018, de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, por el que se designa el personal que integra las mesas de contratación del Tribunal Económico-Administrativo Municipal de Madrid.

El Tribunal Económico-Administrativo Municipal de Madrid es un órgano especializado dotado de independencia orgánica y funcional, de conformidad con lo establecido en el artículo 25 de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, y en el artículo 5 del Reglamento Orgánico por el que se regula el Tribunal Económico-Administrativo Municipal de Madrid, así como el procedimiento para la resolución de las reclamaciones de su competencia, de 20 de diciembre de 2007. En virtud de lo dispuesto en el artículo 10.1 del mencionado Reglamento, corresponde a su presidente la celebración de contratos administrativos y privados, en las condiciones y con los límites que establezca la Junta de Gobierno.

Por Acuerdo, de 17 de septiembre de 2015, la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid procedió a la designación de los miembros de la mesa de contratación del Tribunal Económico-Administrativo Municipal de Madrid, adaptándose su composición a la regulación vigente en su momento que para las Entidades Locales se establecía en la disposición adicional segunda de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.

Asimismo, la citada Ley 30/2007, de 30 de octubre, fue objeto de desarrollo parcial reglamentario mediante el Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, que en sus artículos 21 y siguientes regula la composición y funciones de las mesas de contratación. Por su parte, el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, mantuvo en su disposición adicional segunda la misma regulación en relación con la composición de las mesas de contratación que su antecesora Ley 30/2007, por lo que continuó y continúa vigente la regulación establecida en el citado Real Decreto 817/2009 en lo que no contravenga lo dispuesto en la nueva Ley de Contratos del Sector Público.

La nueva Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante, LCSP), regula en el libro cuarto, título primero, dentro del capítulo II sobre órganos de asistencia, la regulación no básica de las mesas de contratación, como órgano de asistencia técnica especializada, en este escenario normativo contractual.

Dentro del aludido capítulo II de la LCSP, el artículo 326 sobre las mesas de contratación establece las funciones, la composición y su publicación en el perfil de contratante del órgano de contratación, determinándose en el artículo 327 las especificidades de las mesas especiales del diálogo competitivo y del procedimiento de asociación para la innovación.

Por otra parte, la disposición adicional segunda de la LCSP dedicada a las entidades locales, establece en su apartado séptimo la composición y perfil de los componentes de las mesas de contratación, determinando que estará presidida por un miembro de la corporación o un funcionario de la misma, y formarán parte de ella como vocales, el secretario o el titular del órgano que tenga atribuida la función de asesoramiento jurídico y el titular de la Intervención o, en su caso, el titular del órgano que tenga atribuida la función de control económico-presupuestario, así como el personal funcionario de carrera o personal laboral al servicio de la corporación sin que su composición en total sea inferior a tres. Excluye expresamente al personal eventual y solo cuando no existan funcionarios de carrera suficientemente cualificados y así se acredite en el expediente, podrán formar parte de las mesas funcionarios interinos.

En todo caso, de conformidad con lo previsto en el artículo 63 de la LCSP, se ha de publicar la composición de las mesas en el perfil del contratante del Ayuntamiento de Madrid.

De este modo, la nueva estructura organizativa de las mesas de contratación prevista en la LCSP, demanda una revisión del Acuerdo de designación de los miembros de las mesas de contratación anteriormente citado para adecuarlo a la LCSP.

Al objeto de continuar garantizando la uniformidad en la composición de las mesas de contratación del Ayuntamiento de Madrid, se considera conveniente proceder a una designación de sus miembros con carácter permanente, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 7, último inciso, de la disposición adicional segunda relativa a las Entidades Locales de la LCSP y al apartado 4 del artículo 21 del citado Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, que faculta al órgano de contratación para designar los miembros de la mesa de contratación con carácter permanente o de manera específica para la adjudicación de cada contrato.

Por otra parte, en relación con las personas que integran las mesas de contratación del Ayuntamiento de Madrid, y al objeto de garantizar una composición profesional e independiente de la misma, la designación de funcionarios interinos ha de mantenerse en los términos previstos tanto en el artículo 326.5 de la LCSP como en la citada disposición adicional segunda.

En su virtud, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 63, 326 y 327 y en el apartado 7 de la disposición adicional segunda de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, de conformidad con el artículo 17.1.e) de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, según el cual la competencia para la designación del personal que integra las mesas de contratación corresponde a la Junta de Gobierno, a propuesta del Delegado del Área de Gobierno de Economía y Hacienda, previa deliberación, la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, en su reunión de 23 de marzo de 2018,

ACUERDA

Primero.—En el Tribunal Económico-Administrativo Municipal de Madrid existirá una mesa de contratación de carácter permanente designada por la Junta de Gobierno para asistir al Presidente del Tribunal como órgano de contratación competente para la adjudicación de los contratos en el ámbito de sus competencias materiales.

Segundo.—Designar con carácter permanente a los siguientes miembros de la mesa de contratación del Tribunal Económico-Administrativo Municipal de Madrid, cuya composición será la siguiente:

— Presidencia: titular de la Presidencia del Tribunal Económico-Administrativo Municipal de Madrid.

La Presidencia será suplida, en casos de vacante, ausencia o enfermedad, por el titular de la vocalía del Tribunal más antiguo o, a igual antigüedad, por el de mayor edad, de conformidad con lo establecido en el artículo 10.5 del Reglamento Orgánico por el que se regula el Tribunal Económico-Administrativo Municipal de Madrid, así como el procedimiento para la resolución de las reclamaciones de su competencia. Supletoriamente, se aplicarán las reglas previstas en el artículo 13 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Publico, relativas a la suplencia.

— Vocalías: el titular de la Asesoría Jurídica y de la Intervención General, o el personal funcionario que designen como suplentes, así como de la Secretaría General del Tribunal Económico-Administrativo Municipal de Madrid y una persona con perfil técnico designada por el presidente del Tribunal Económico-Administrativo Municipal de Madrid de entre el personal funcionario al servicio del mismo.

— Secretaría: la persona funcionaria al servicio del Tribunal Económico-Administrativo Municipal de Madrid designada por el titular de la Presidencia de dicho órgano.

La persona titular de la Secretaría será suplida, en casos de vacante, ausencia o enfermedad, por el personal funcionario que designe el presidente del Tribunal, de acuerdo con lo establecido en el párrafo anterior.

Tercero.—Podrá formar parte de la mesa personal funcionario interino únicamente cuando no existan funcionarios de carrera suficientemente cualificados y así se acredite en el expediente.

Cuarto.—El órgano de contratación podrá designar de manera específica a los miembros de la mesa de contratación para la adjudicación de determinados contratos cuyas circunstancias especiales así lo requieran y se justifique motivadamente en el expediente.

En todo caso, esta designación deberá efectuarse entre funcionarios o personal laboral.

Quinto.—Queda derogado el Acuerdo de 17 de septiembre de 2015, de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, por el que se designan los miembros de la mesa de contratación del Tribunal Económico-Administrativo Municipal de Madrid.

Sexto.—Las mesas de contratación cuyos miembros hayan sido designados con anterioridad a la entrada en vigor del presente Acuerdo se regirán, en cuanto a su composición y hasta la adjudicación del contrato en el que asistan al órgano de contratación, por el Acuerdo de la Junta de Gobierno de 17 de septiembre de 2015.

Séptimo.—El presente Acuerdo surtirá efectos desde la fecha de su adopción, sin perjuicio de su publicación en el perfil de contratante del Ayuntamiento de Madrid, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el “Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid”.

Octavo.—Del presente Acuerdo se dará cuenta al Pleno a fin de que quede enterado del mismo.

Lo que se publica para su conocimiento y efectos oportunos.

Madrid, a 23 de marzo de 2018.—La directora de la Oficina del Secretario de la Junta de Gobierno y Relaciones con el Pleno, María Pilar Aguilar Almansa.

(03/11.114/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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