Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 84

Fecha del Boletín 
09-04-2018

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20180409-52

Páginas: 4


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MADRID

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

Área de Gobierno Portavoz, Coordinación de la Junta de Gobierno y Relaciones con el Pleno

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Madrid. Organización y funcionamiento. Área de Gobierno Portavoz, Coordinación de la Junta de Gobierno y Relaciones con el Pleno. Modificación funcionamiento Área Políticas de Género y Diversidad

Acuerdo de 23 de marzo de 2018, de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, por el que se modifica el Acuerdo de 29 de octubre de 2015, de organización y competencias de las Áreas de Gobierno, los Distritos, la Coordinación General de la Alcaldía, la Gerencia de la Ciudad y la Presidencia del Pleno, y el Acuerdo de 30 de marzo de 2017, de organización y funcionamiento del Área de Gobierno de Políticas de Género y Diversidad, en materia de autorizaciones de la Junta de Gobierno en contratos de obras tramitados por el procedimiento abierto simplificado.

El artículo 17.1.h) de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, asigna a la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid la competencia general para establecer la organización y estructura de la Administración municipal ejecutiva, en el marco de las normas orgánicas aprobadas por el Pleno.

Mediante Acuerdos de 29 de octubre de 2015, de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, se estableció la organización y competencias de las Áreas de Gobierno y Distritos que conforman la estructura de la Administración del Ayuntamiento de Madrid, así como de la Coordinación General de la Alcaldía, de la Gerencia de la Ciudad y de la Presidencia del Pleno.

Por su parte, en el Acuerdo de 30 de marzo de 2017, de la Junta de Gobierno se estableció la organización y competencias del Área de Gobierno de Políticas de Género y Diversidad.

En los anteriores acuerdos se delega en las Áreas de Gobierno, los Distritos, la Coordinación General de la Alcaldía, la Gerencia de la Ciudad, la Secretaría General del Pleno y el presidente del Tribunal Económico-Administrativo Municipal de Madrid, la competencia para la autorización y disposición de los gastos cuya gestión les corresponda, cuando su importe sea inferior a 1.500.000 euros en gastos de capital y 500.000 euros en gastos corrientes, así como la realización de las contrataciones de toda clase.

En cada uno de ellos, quedan reservadas a la Junta de Gobierno las competencias para autorizar y, en su caso, disponer los gastos cuya cuantía sea igual o superior a 1.500.000 euros en gastos de capital y 500.000 euros en gastos corrientes, así como para autorizar los contratos en los que el importe del gasto o del ingreso sea igual o superior a 1.500.000 euros en gastos de capital y 500.000 euros en gastos corrientes.

Con la aprobación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, se introducen, en el ámbito de los procedimientos de contratación, dos nuevas vertientes del procedimiento abierto simplificado.

El procedimiento simplificado, que se aplica en el caso de los contratos de obras, a aquellos cuyo valor estimado sea igual o inferior a 2.000.000 de euros, nace con la vocación de convertirse en un procedimiento muy ágil en el que se simplifican los trámites y se reducen los plazos al objeto de permitir la adjudicación del contrato en un plazo breve de tiempo.

En consonancia con el espíritu de simplificación de este procedimiento en la nueva Ley 9/2017, de 8 de noviembre, se considera conveniente modificar los Acuerdos de organización y competencias en el sentido de excluir de la autorización de la Junta de Gobierno los contratos de obras que se tramiten por procedimiento abierto simplificado, con la finalidad de reducir los plazos de tramitación de dichos procedimientos.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 17.1.h) y 17.2 de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, y en el artículo 19 del Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Madrid, a propuesta conjunta de la Alcaldesa; de la titular del Área de Gobierno Equidad, Derechos Sociales y Empleo; del titular del Área de Gobierno de Coordinación Territorial y Cooperación Público-Social; de la titular del Área de Gobierno de Portavoz, Coordinación de la Junta de Gobierno y Relaciones con el Pleno; del titular del Área de Gobierno de Economía y Hacienda; del titular del Área de Gobierno de Salud, Seguridad y Emergencias; del titular del Área de Gobierno de Participación Ciudadana, Transparencia y Gobierno Abierto; del titular del Área de Gobierno de Desarrollo Urbano Sostenible; de la titular del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad; de la titular del Área de Gobierno de Políticas de Género y Diversidad; del titular de la Coordinación General de la Alcaldía; del titular de la Gerencia de la Ciudad; del titular de la Tercera Tenencia de Alcaldía, que eleva la titular del Área de Gobierno de Equidad, Derechos Sociales y Empleo en su calidad de primera teniente de alcalde, y previa deliberación de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, en su reunión de 23 de marzo de 2018,

ACUERDA

Primero.—Modificar los Acuerdos de 29 de octubre de 2015, de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias de cada una de las Áreas de Gobierno en las que se estructura la Administración del Ayuntamiento de Madrid, y el Acuerdo de 30 de marzo de 2017, de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Políticas de Genero y Diversidad, en los términos que a continuación se indican:

Uno. En el apartado 3.o, relativo al “titular del Área de Gobierno”, se modifica el punto 3.2, que queda redactado en los siguientes términos:

“3.2. Autorizar y disponer gastos cuya cuantía sea igual o superior a las citadas en el punto 3.1, siempre que dichos gastos deriven de la revisión de precios de un contrato o de contratos de obras tramitados por el procedimiento abierto simplificado”.

Dos. En el apartado relativo a la “Aplicación del Acuerdo”, se modifica la letra a) del punto 4.1 y el primer párrafo del punto 4.2, que quedan redactados, respectivamente, en los siguientes términos:

“a) Autorizar y, en su caso, disponer gastos cuya cuantía sea igual o superior a 1.500.000 euros en gastos de capital o a 500.000 euros en gastos corrientes, a excepción de los derivados de contratos de obras tramitados por el procedimiento abierto simplificado”.

“Los contratos en los que el importe del gasto o del ingreso sea igual o superior a 1.500.000 euros en gastos de capital o a 500.000 euros en gastos corrientes, requerirán autorización previa de la Junta de Gobierno, a excepción de los contratos de obras tramitados por el procedimiento abierto simplificado”.

Segundo.—Modificar la letra b) del punto 1.1 del apartado 15.o, relativo al “Tribunal Económico-Administrativo Municipal de Madrid” del Acuerdo de 29 de octubre de 2015, de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Economía y Hacienda.

“b) Autorizar y disponer los gastos cuyo importe sea igual o superior a los indicados en la letra a), siempre que dichos gastos deriven de la revisión de precios de un contrato o de contratos de obras tramitados por el procedimiento abierto simplificado”.

Tercero.—Modificar el Acuerdo de 29 de octubre de 2015, de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias de los Distritos, en los términos que a continuación de se indican:

Uno. En el apartado 4.o, relativo a los “Concejales Presidentes de los Distritos”, se modifica el punto 3.2, que queda redactado en los siguientes términos:

“3.2. Autorizar y disponer gastos cuya cuantía sea igual o superior a las citadas en el punto 3.1, siempre que dichos gastos deriven de la revisión de precios de un contrato o de contratos de obras tramitados por el procedimiento abierto simplificado”.

Dos. En el apartado 8.o, relativo a la “Aplicación del Acuerdo”, se modifica la letra a) del punto 4.1 y el primer párrafo del punto 4.2, que quedan redactados en los siguientes términos:

“a) Autorizar y, en su caso, disponer gastos cuya cuantía sea igual o superior a 1.500.000 euros en gastos de capital o a 500.000 euros en gastos corrientes, a excepción de los derivados de contratos de obras tramitados por el procedimiento abierto simplificado”.

“Los contratos en los que el importe del gasto o del ingreso sea igual o superior a 1.500.000 euros en gastos de capital o a 500.000 euros en gastos corrientes, requerirán autorización previa de la Junta de Gobierno, a excepción de los contratos de obras tramitados por el procedimiento abierto simplificado”.

Cuarto.—Modificar el Acuerdo de 29 de octubre de 2015, de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias de la Coordinación General de la Alcaldía, en los términos que a continuación de se indican:

Uno. En el apartado 3.o, relativo al “Titular de la Coordinación General de la Alcaldía”, se modifica el punto 3.2, que queda redactado en los siguientes términos:

“3.2. Autorizar y disponer gastos cuya cuantía sea igual o superior a las citadas en el punto 3.1, siempre que dichos gastos deriven de la revisión de precios de un contrato o de contratos de obras tramitados por el procedimiento abierto simplificado”.

Dos. En el apartado 6.o, relativo a la “Aplicación del Acuerdo”, se modifica la letra a) del punto 4.1 y el primer párrafo del punto 4.2, que quedan redactados en los siguientes términos:

“a) Autorizar y, en su caso, disponer gastos cuya cuantía sea igual o superior a 1.500.000 euros en gastos de capital o a 500.000 euros en gastos corrientes, a excepción de los derivados de contratos de obras tramitados por el procedimiento abierto simplificado”.

“Los contratos en los que el importe del gasto o del ingreso sea igual o superior a 1.500.000 euros en gastos de capital o a 500.000 euros en gastos corrientes, requerirán autorización previa de la Junta de Gobierno, a excepción de los contratos de obras tramitados por el procedimiento abierto simplificado”.

Quinto.—Modificar el Acuerdo de 29 de octubre de 2015, de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias de la Gerencia de la Ciudad, en los términos que a continuación de se indican:

Uno. En el apartado 3.o, relativo al “Titular de la Gerencia de la Ciudad”, se modifica el punto 3.2, que queda redactado en los siguientes términos:

“3.2. Autorizar y disponer gastos cuya cuantía sea igual o superior a las citadas en el punto 3.1, siempre que dichos gastos deriven de la revisión de precios de un contrato o de contratos de obras tramitados por el procedimiento abierto simplificado”.

Dos. En el apartado 12.o, relativo a la “Aplicación del Acuerdo”, se modifica la letra a) del punto 4.1 y el primer párrafo del punto 4.2, que quedan redactados en los siguientes términos:

“a) Autorizar y, en su caso, disponer gastos cuya cuantía sea igual o superior a 1.500.000 euros en gastos de capital o a 500.000 euros en gastos corrientes, a excepción de los derivados de contratos de obras tramitados por el procedimiento abierto simplificado”.

“Los contratos en los que el importe del gasto o del ingreso sea igual o superior a 1.500.000 euros en gastos de capital o a 500.000 euros en gastos corrientes, requerirán autorización previa de la Junta de Gobierno, a excepción de los contratos de obras tramitados por el procedimiento abierto simplificado”.

Sexto.—Modificar el Acuerdo de 29 de octubre de 2015, de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias de la Presidencia del Pleno, en los términos que a continuación de se indican:

Uno. En el apartado 3o, relativo a la “Secretaría General del Pleno”, se modifica la letra b) del punto 3.1, que queda redactada en los siguientes términos:

“b) Autorizar y disponer gastos cuya cuantía sea igual o superior a las citadas en el punto a), siempre que dichos gastos deriven de la revisión de precios de un contrato o de contratos de obra tramitados por el procedimiento abierto simplificado”.

Dos. En el apartado 4.o, relativo a la “Aplicación del Acuerdo”, se modifica la letra a) del punto 4.1 y el primer párrafo del punto 4.2, que quedan redactados en los siguientes términos:

“a) Autorizar y, en su caso, disponer gastos cuya cuantía sea igual o superior a 1.500.000 euros en gastos de capital o a 500.000 euros en gastos corrientes, a excepción de los derivados de contratos de obras tramitados por el procedimiento abierto simplificado”.

“Los contratos en los que el importe del gasto o del ingreso sea igual o superior a 1.500.000 euros en gastos de capital o a 500.000 euros en gastos corrientes, requerirán autorización previa de la Junta de Gobierno, a excepción de los contratos de obras tramitados por el procedimiento abierto simplificado”.

Séptimo.—Las reglas previstas en el presente acuerdo sobre autorización y disposición de gastos, así como sobre autorización de los contratos, no se aplicarán a los procedimientos de contratación iniciados con anterioridad a su entrada en vigor.

Octavo.—Se faculta a los titulares de cada Área de Gobierno, de la Coordinación General de la Alcaldía, de la Gerencia de la Ciudad y al tercer teniente de alcalde, en sus respectivos ámbitos materiales de competencias, a dictar los decretos y resoluciones precisos para el desarrollo y ejecución del presente acuerdo.

Noveno.—Se faculta al Gerente de la Ciudad para resolver las dudas que pudieran surgir en la interpretación y aplicación del presente acuerdo.

Décimo.—Quedan sin efecto todos los acuerdos que se opongan o contradigan lo establecido en el presente acuerdo.

Undécimo.—El presente acuerdo surtirá efectos desde la fecha de su adopción, sin perjuicio de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el “Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid”.

Duodécimo.—Del presente acuerdo se dará cuenta al Pleno, a fin de que quede enterado del mismo.

Lo que se publica para su conocimiento y efectos oportunos.

Madrid, a 23 de marzo de 2018.—La directora de la Oficina del Secretario de la Junta de Gobierno y Relaciones con el Pleno, María Pilar Aguilar Almansa.

(03/11.118/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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