Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 84

Fecha del Boletín 
09-04-2018

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20180409-53

Páginas: 3


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MADRID

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

Área de Gobierno Portavoz, Coordinación de la Junta de Gobierno y Relaciones con el Pleno

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Madrid. Organización y funcionamiento. Área de Gobierno Portavoz, Coordinación de la Junta de Gobierno y Relaciones con el Pleno. Composición mesas de contratación

Acuerdo de 23 de marzo de 2018, de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, por el que se designa el personal que integra las mesas de contratación del Ayuntamiento de Madrid.

«Por Acuerdo de 17 de septiembre de 2015, la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid procedió a la designación de los miembros y presidentes de las mesas de contratación de las Áreas de Gobierno y de los Distritos del Ayuntamiento de Madrid, adaptándose su composición a la regulación vigente en su momento que para las entidades locales se establecía en la Disposición adicional segunda de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. Dicho Acuerdo fue objeto de posteriores modificaciones para su adaptación a los sucesivos cambios organizativos municipales.

Asimismo, la citada Ley 30/2007, de 30 de octubre, fue objeto de desarrollo parcial reglamentario mediante el Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, que en sus artículos 21 y siguientes regula la composición y funciones de las mesas de contratación. Por su parte, el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, mantuvo en su Disposición adicional segunda la misma regulación en relación con la composición de las mesas de contratación que su antecesora Ley 30/2007, por lo que continuó y continúa vigente la regulación establecida en el citado Real Decreto 817/2009 en lo que no contravenga lo dispuesto en la nueva LCSP.

La nueva Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante LCSP) regula en el Libro Cuarto, Título Primero, dentro del Capítulo II sobre órganos de asistencia, la regulación no básica de las mesas de contratación, como órgano de asistencia técnica especializada, en este escenario normativo contractual.

Dentro del aludido Capítulo II de la LCSP, el artículo 326 sobre las mesas de contratación establece las funciones, la composición y su publicación en el perfil de contratante del órgano de contratación, determinándose en el artículo 327 las especificidades de las mesas especiales del diálogo competitivo y del procedimiento de asociación para la innovación.

Por otra parte, la Disposición adicional segunda de la LCSP dedicada a las entidades locales, establece en su apartado séptimo la composición y perfil de los componentes de las mesas de contratación, determinando que estará presidida por un miembro de la corporación o un funcionario de la misma, y formarán parte de ella como vocales, el Secretario o el titular del órgano que tenga atribuida la función de asesoramiento jurídico y el titular de la Intervención o, en su caso, el titular del órgano que tenga atribuida la función de control económico-presupuestario, así como el personal funcionario de carrera o personal laboral al servicio de la corporación sin que su composición en total sea inferior a tres. Excluye expresamente al personal eventual y solo cuando no existan funcionarios de carrera suficientemente cualificados y así se acredite en el expediente, podrán formar parte de las mesas funcionarios interinos.

En todo caso, de conformidad con lo previsto en el artículo 63 de la LCSP, se ha de publicar la composición de las mesas en el perfil del contratante del Ayuntamiento de Madrid.

De este modo, la nueva estructura organizativa de las mesas de contratación prevista en la LCSP, así como su acomodación a la distribución de competencias de la Administración del Ayuntamiento de Madrid establecida mediante Decreto de la Alcaldesa de 13 de junio de 2015, y desarrollada por distintos Acuerdos de la Junta de Gobierno estableciendo la organización ejecutiva de cada una de las Áreas de Gobierno, de la Coordinación General de la Alcaldía así como de la Gerencia de la Ciudad y de los Distritos en las que se estructura la Administración municipal, demanda una revisión de los Acuerdos de designación de los miembros de las mesas de contratación anteriormente citados para adecuarlos a la LCSP.

Al objeto de continuar garantizando la uniformidad en la composición de las mesas de contratación del Ayuntamiento de Madrid, se considera conveniente proceder a una designación de sus miembros con carácter permanente, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 7, último inciso, de la Disposición adicional segunda relativa a las entidades locales de la LCSP y al apartado 4 del artículo 21 del citado Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, que faculta al órgano de contratación para designar los miembros de la mesa de contratación con carácter permanente o de manera específica para la adjudicación de cada contrato.

Por otra parte, en relación con las personas que integran las mesas de contratación del Ayuntamiento de Madrid, y al objeto de garantizar una composición profesional e independiente de la misma, la designación de funcionarios interinos ha de mantenerse en los términos previstos tanto en el artículo 326.5 de la LCSP como en la citada Disposición adicional segunda.

En su virtud, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 63, 326 y 327 y en el apartado 7 de la Disposición adicional segunda de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, de conformidad con el artículo 17.1.e) de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, según el cual la competencia para la designación del personal que integra las mesas de contratación corresponde a la Junta de Gobierno, a propuesta del Delegado del Área de Gobierno de Economía y Hacienda, previa deliberación, la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, en su reunión de 23 de marzo de 2018, acuerda:

Primero.—En cada una de las Áreas de Gobierno del Ayuntamiento de Madrid, en la Coordinación General de la Alcaldía, en la Gerencia de la Ciudad, así como en cada uno de los Distritos, existirá una mesa de contratación designada con carácter permanente por la Junta de Gobierno para asistir a los órganos de contratación competentes para la adjudicación de los contratos.

Segundo.—Designar con carácter permanente a los siguientes miembros de las mesas de contratación en cada una de las Áreas de Gobierno, en la Coordinación General de la Alcaldía y en la Gerencia de la Ciudad del Ayuntamiento de Madrid:

Presidencia: titular del órgano directivo proponente de cada contrato.

La Presidencia será suplida, en casos de vacante, ausencia o enfermedad, por una de las personas titulares de las Subdirecciones generales dependientes o por la persona titular de otro órgano directivo que sean designadas por el titular del Área de Gobierno, el titular de la Coordinación General de la Alcaldía o el titular de la Gerencia de la Ciudad según proceda. Supletoriamente, se aplicarán las reglas previstas en el artículo 13 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, relativas a la suplencia.

Vocalías: el titular de la Asesoría Jurídica y de la Intervención General o el personal funcionario que designen como suplentes y dos personas con perfiles técnicos adscritos al órgano proponente del contrato designadas entre el personal funcionario de carrera o el personal laboral.

Secretaría: la persona funcionaria de la corporación designada por la persona titular del Área de Gobierno, designada por la persona titular de la Coordinación General de la Alcaldía o por la persona titular de la Gerencia de la Ciudad, según se trate.

La persona titular de la Secretaría será suplida, en casos de vacante, ausencia o enfermedad, por el personal funcionario que designe el titular del Área de Gobierno, el titular de la Coordinación General de la Alcaldía o el titular de la Gerencia de la Ciudad, según proceda, de acuerdo con lo establecido en el párrafo anterior.

Tercero.—Designar con carácter permanente a los siguientes miembros de las mesas de contratación en cada uno de los Distritos del Ayuntamiento de Madrid:

Presidencia: el titular de la Coordinación del Distrito.

La Presidencia será suplida, en casos de vacante, ausencia o enfermedad, por la persona titular de la Secretaría de Distrito.

Supletoriamente, se aplicarán las reglas previstas para la suplencia en el artículo 13 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, relativo a la suplencia.

Vocalías: el titular de la Asesoría Jurídica y de la Intervención General o el personal funcionario que designen como suplentes, y dos personas con perfil técnico al servicio del órgano proponente del contrato designadas entre el personal funcionario de carrera o el personal laboral.

Secretaría: la persona funcionaria de la Corporación designada por la Concejalía Presidencia del Distrito.

La persona titular de la Secretaría será suplida, en casos de vacante, ausencia o enfermedad, por el personal funcionario que designe la Concejalía Presidencia del Distrito de acuerdo con lo establecido en el párrafo anterior.

Cuarto.—Podrá formar parte de la mesa personal funcionario interino únicamente cuando no existan funcionarios de carrera suficientemente cualificados y así se acredite en el expediente.

Quinto.—En ningún caso podrán formar parte de las mesas de contratación ni emitir informes de valoración de las ofertas quienes ostenten los cargos públicos representativos ni el personal eventual.

Sexto.—Los órganos de contratación podrán designar, de manera específica, a los miembros de la mesa de contratación para la adjudicación de determinados contratos cuyas circunstancias especiales así lo requieran y se justifique motivadamente en el expediente.

Séptimo.—Las mesas de contratación podrán solicitar el asesoramiento de técnicos o expertos independientes con conocimientos acreditados en las materias relacionadas con el objeto del contrato. Dicha asistencia habrá de ser autorizada por el órgano de contratación reflejándose expresamente en el expediente en el que se incluirá una referencia a las identidades de los técnicos o expertos asistentes, su formación y su experiencia profesional.

Octavo.—En las mesas de contratación de los procedimientos de diálogo competitivo o de asociación para la innovación, se podrán designar por el órgano de contratación, personal funcionario de carrera o personal laboral municipal especialmente cualificado en la materia sobre la que verse el diálogo o la asociación para la innovación.

Noveno.—Quedan derogados los Acuerdos de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de 17 de septiembre de 2015, por el que se designan los miembros y presidentes de las mesas de contratación de las Áreas de Gobierno y de los Distritos, así como de la Coordinación General de la Alcaldía y de la Gerencia de la Ciudad, y de 28 de julio de 2016, por el que se modifica el anterior.

Décimo.—Las mesas de contratación cuyos miembros hayan sido designados con anterioridad a la entrada en vigor del presente Acuerdo se regirán, en cuanto a su composición y hasta la adjudicación del contrato en el que asistan al órgano de contratación, por el Acuerdo de 17 de septiembre de 2015 o, en su caso, por el Acuerdo de 28 de julio de 2016 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, salvo lo relativo a la sustitución de la presidencia de las mesas de los órganos de contratación de las Áreas de Gobierno, de la Coordinación General de la Alcaldía o de la Gerencia de la Ciudad que serán suplidas, en casos de vacante, ausencia o enfermedad, por la persona titular del órgano directivo o por las personas titulares de las Subdirecciones generales dependientes que designe la persona titular del Área de Gobierno, la Coordinación General de la Alcaldía o de la Gerencia de la Ciudad, según proceda.

Undécimo.—El presente Acuerdo surtirá efectos desde la fecha de su adopción, sin perjuicio de su publicación en el perfil de contratante del Ayuntamiento de Madrid, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el “Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid”.

Duodécimo.—Del presente Acuerdo se dará cuenta al Pleno a fin de que quede enterado del mismo».

Lo que se publica para su conocimiento y efectos oportunos.

Madrid, a 23 de marzo de 2018.—La directora de la Oficina del Secretario de la Junta de Gobierno y Relaciones con el Pleno, María Pilar Aguilar Almansa.

(03/11.126/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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