Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 86

Fecha del Boletín 
11-04-2018

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20180411-101

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 11

101
Madrid número 11. Ejecución 56 de 2018, notificación a Gourmet Avans, S. L.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. ENCARNACIÓN GUTIÉRREZ GUIO, LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 11 de Madrid, HAGO SABER:

Que en el procedimiento 56/2018 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. AHMED LAMARTY SANHAJY frente a GOURMET AVANS S.L. sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado la siguiente resolución:

PARTE DISPOSITIVA (AUTO DE 15/03/2018)

Despachar orden general de ejecución de sentencia de 06/07/2017 a favor de la parte ejecutante, D./Dña. AHMED LAMARTY SANHAJY, frente a la demandada GOURMET AVANS S.L., parte ejecutada, por un principal de 1981,25 euros en concepto de principal más 198 euros de intereses y costas calculados provisionalmente, sin perjuicio de su posterior liquidación.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

PARTE DISPOSITIVA (DECRETO DE 15/03/2018)

En orden a dar efectividad a la orden general de ejecución, acuerdo:

Se acuerda el embargo de las DEVOLUCIONES TRIBUTARIAS que la AEAT tenga pendientes de devolver a la parte ejecutada. A tal efecto, realícese la petición de cargo por requerimiento judicial a través de la Cuenta de Consignaciones Judiciales.

Se acuerda el embargo de los saldos de GOURMET AVANS S.L. a favor del ejecutado, en las entidades objeto de averiguación por este juzgado en cuanto sea suficiente para cubrir la suma de las cantidades reclamadas. Líbrense los oficios necesarios en las entidades bancarias y/o de crédito donde se hará constar la orden de retención y de puesta a disposición con los apercibimientos legales que para el caso de incumplimiento de esta orden pudiera incurrir el receptor de la misma, quien deberá expedir recibo acreditativo de la recepción de la orden y quien deberá hacer constar las cantidades que el ejecutado, en ese instante, dispusiere en tal entidad. A tal efecto, realícese la petición de cargo por requerimiento judicial a través de la Cuenta de Consignaciones Judiciales.

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a GOURMET AVANS S.L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a quince de marzo de dos mil dieciocho.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/10.613/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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