Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 86

Fecha del Boletín 
11-04-2018

Sección 3.10.20S: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20180411-45

Páginas: 7


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE SAN MARTÍN DE LA VEGA

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

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San Martín de la Vega. Organización y funcionamiento. Ordenanza régimen vehículos abandonados

Aprobado inicialmente por acuerdo Plenario de fecha 29 de noviembre de 2017, y una vez finalizado el plazo de información pública y audiencia a los interesados de la Ordenanza Reguladora del Régimen aplicable a vehículos abandonados, recogida, retirada, depósito e inmovilización de vehículos y su tratamiento como residuos del Ayuntamiento de San Martín de la Vega, sin que durante el mismo se haya presentado reclamación o sugerencia alguna, el citado acuerdo se ha elevado a definitivo por providencia de Alcaldía de fecha 8 de febrero de 2018, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local. Por ello, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la citada Ley, se procede a la publicación del mismo y del texto íntegro de la Ordenanza Reguladora del Régimen aplicable a vehículos abandonados, recogida, retirada, depósito e inmovilización de vehículos y su tratamiento como residuos, que entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Contra este acuerdo de aprobación definitiva se podrá interponer recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses contado desde la publicación del presente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

ORDENANZA REGULADORA DEL RÉGIMEN APLICABLE A VEHÍCULOS ABANDONADOS, RECOGIDA, RETIRADA, DEPÓSITO E INMOVILIZACIÓN DE VEHÍCULOS Y SU TRATAMIENTO COMO RESIDUOS

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Ley 7/1985, Reguladora de las Bases de Régimen Local, incluye dentro de las competencias municipales la materia referente a la recogida y tratamiento de residuos estableciéndolo como servicio obligatorio.

La Ley 11/1999, de 21 de abril, de modificación de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y otras medidas para el desarrollo del Gobierno Local en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, en su artículo 2, recoge un añadido al artículo 86 del Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, que aprueba el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, especificando aquellos casos en que se puede presumir racionalmente el abandono de un vehículo determinando, tras una serie de advertencias y requerimientos a sus titulares, y llevar a cabo el tratamiento residual de los vehículos.

La Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y Suelos Contaminados, considera como residuo doméstico los vehículos abandonados y atribuye a las Entidades Locales la competencia para la gestión de los residuos domésticos, considerando como servicio obligatorio “… la recogida, el transporte y, al menos, la eliminación de los residuos domésticos, en la forma en que establezcan las respectivas ordenanzas”.

La presente ordenanza se aprueba dentro de las competencias municipales y exclusivamente para el término municipal de San Martín de la Vega, al amparo de los establecido en la disposición transitoria segunda de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y Suelos Contaminados, quedando sometidas a las leyes y disposiciones de rango superior a las que en todo caso complementará pero nunca sustituirá, quedando sin efecto la parte de esta ordenanza que pudiera contradecir lo señalado por las mismas.

Con la aprobación de la presente ordenanza se pretende impedir la permanencia indefinida en las calles de vehículos inservibles o abandonados, lo que implica una evidente disminución de las posibilidades normales de utilización de las vías públicas y el perjuicio medioambiental que se pudiera generar así como el posible peligro para el resto de usuarios de la vía pública. Esto se llevará a cabo con respecto a los mismos siempre que de sus signos externos, tiempo de estacionamiento y otras circunstancias, pudiera deducirse su abandono. Las actuaciones previstas en los artículos siguientes se ejecutarán igualmente con respecto a los vehículos depositados por las demás causas que señalan las normas sobre circulación de vehículos a motor y seguridad vial.

TÍTULO I

Objeto y ámbito de aplicación

Artículo 1. Objeto.—El objeto de la presente ordenanza es la regulación del régimen aplicable a los vehículos abandonados en la vía pública, particularmente en cuanto a su localización, denuncia, procedimiento para su retirada y, en su caso, el tratamiento como residuo doméstico, todo ello conforme al Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.

Art. 2. Ámbito de aplicación.—1. Esta ordenanza se aplicará en todas las vías públicas del término municipal de San Martín de la Vega, en los terrenos adyacentes de dominio público, así como en los terrenos adyacentes de dominio privado utilizados por una colectividad indeterminada de usuarios en los que se encuentren vehículos que, objetiva y racionalmente, hagan presumir por sus signos externos que están abandonados o puedan ser considerados como residuo doméstico.

2. A los efectos procedentes se excluyen los terrenos públicos o privados que estén destinados a depósito de vehículos para desguace al final de su vida útil. En ningún caso será de aplicación la presente ordenanza a aquellos vehículos que se hallen incursos en procedimientos judiciales, ya sean derivados de hechos de tráfico o de cualquier otra índole.

3. Se prohíbe el abandono de vehículos fuera de uso o en las condiciones fijadas en la presente ordenanza.

4. Serán responsables de los vehículos abandonados sus propietarios.

TÍTULO II

Vehículos abandonados y vehículos residuos sólidos

Art. 3. Definiciones.—1. Se considera que un vehículo está abandonado si:

a. Cuando hayan transcurrido más de dos meses desde que el vehículo fuera inmovilizado o retirado de la vía pública y depositado por la Administración y su titular no hubiera formulado alegaciones.

b. Cuando permanezca estacionado por un período superior a un mes en el mismo lugar y presente desperfectos que hagan imposible su desplazamiento por sus propios medios o le falten las placas de matrícula.

c. Cuando recogido un vehículo como consecuencia de avería o accidente del mismo en un recinto privado su titular no lo hubiese retirado en el plazo de dos meses.

d. Cuando consultada la Base de Datos de la DGT el vehículo figure en la misma en “situación de baja”.

2. Se considerará un vehículo como residuo doméstico cuando, teniendo placas de matrícula y no figurando de baja, por su estado pueda suponer un peligro para el resto de los usuarios de la vía.

3. En los casos contemplados en los apartados 1.c) y 1.d) , así como en el apartado 2, se procederá a la inmediata retirada del vehículo de la vía pública y a su trasladado al Depósito Municipal de Vehículos o a las instalaciones destinadas al efecto.

En el supuesto contemplado en los apartados 1.b), se requerirá a este para que en el plazo de quince días retire el vehículo de la vía pública con la advertencia de que, en caso contrario, se procederá a la retirada del vehículo al Depósito Municipal y dando continuación al expediente para su posterior tratamiento como residuo doméstico.

Art. 4. Servicio de retirada.—1. Los vehículos abandonados y los vehículos residuos domésticos serán retirados, cuando proceda, por el servicio municipal o empresa adjudicataria del servicio de grúa siendo trasladados hasta el Depósito Municipal de Vehículos o a las instalaciones destinadas al efecto.

2. Las tasas correspondientes al traslado y permanencia en el depósito corresponderán al titular del vehículo y se devengarán según lo dispuesto en la ordenanza fiscal sobre retirada de vehículos de las vías públicas, así como cualquier objeto pesado o voluminoso que perturbe la fluidez de la circulación rodada o de peatones del municipio de San Martín de la Vega.

TÍTULO III

Medidas cautelares inmovilización del vehículo

Art. 5. Inmovilización del vehículo.—1. Los agentes de la Policía Local podrán proceder a la inmovilización del vehículo cuando como consecuencia del incumplimiento de los preceptos de esta Ordenanza o normas de aplicación subsidiaria, pueda derivarse un riesgo grave para la circulación, las personas o los bienes.

2. Además de los casos previstos en el punto anterior y los establecidos en el artículo 104 del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, se consideran supuestos que dan lugar a la inmovilización de vehículo:

— En el supuesto de malestar físico del conductor que le impida llevar el vehículo en las debidas condiciones de seguridad.

— Cuando el vehículo carezca del alumbrado reglamentario o no funcione en los casos en que su utilización sea obligatoria.

3. Los gastos que se originen como consecuencia de la inmovilización del vehículo será por cuenta del titular, que deberá abonarlos o garantizar su pago como requisito previo a levantar tal medida, sin perjuicio del derecho de defensa que le asiste y de la posibilidad de repercutirlo sobre la persona responsable que haya dado lugar a que la administración adopte dicha medida.

Art. 6. Como proceder con los vehículos inmovilizados.—El vehículo que haya sido inmovilizado por deficiencias del mismo, será trasladado al Depósito Municipal o a las instalaciones destinadas al efecto sin que pueda circular hasta que sean subsanadas las deficiencias que originaron su inmovilización.

A tal fin, el titular o quien demuestre ser el poseedor del vehículo inmovilizado y retirado, podrá trasladarlo desde el Depósito Municipal o desde las instalaciones destinadas al efecto, mediante un sistema de remolque o carga por otro vehículo, que posibilite llegar a garaje o taller de reparación, sin poner el vehículo en marcha en la vía pública.

Si se sorprendiera circulando al vehículo sin haber corregido las deficiencias o en el plazo establecido no acreditara el titular del vehículo su reparación, el permiso o licencia de circulación será remitido a la Jefatura Provincial de Tráfico, solicitando la baja definitiva del vehículo o el proceder que la jefatura de Tráfico considere más oportuno.

TÍTULO IV

Retirada de vehículos de la vía pública

Art. 7. Causas de retirada del vehículo.—Además de los casos establecidos en el artículo 105 del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, se consideran supuestos que dan lugar a la retirada del vehículo:

1. Cuando el vehículo estacionado impida totalmente la circulación.

2. Cuando constituya un peligro o perturbe la circulación.

3. Cuando el vehículo se halle estacionado en doble fila sin conductor.

4. Cuando lo esté frente a la entrada o salida de vehículos de un inmueble, durante el horario autorizado para utilizarlas.

5. Cuando el vehículo se encuentre estacionado en lugar prohibido en una vía de circulación rápida o muy densa.

6. Cuando se encuentre estacionado en lugares expresamente señalizados con reserva de carga y descarga durante las horas a ellas destinadas y consignadas en la señal correspondiente.

7. Cuando el vehículo se encuentre estacionado en los lugares reservados para el transporte público, siempre que estos se encuentren debidamente señalizados y delimitados.

8. Cuando lo estén en lugares reservados a servicios de urgencia y seguridad, tales como ambulancias, bomberos y policías.

9. Cuando un vehículo estacionado impida el giro autorizado por la señal correspondiente.

10. Cuando lo esté en una acera o chaflán, sobresaliendo de la línea del bordillo, impidiendo con ello el tránsito de una fila de vehículos.

11. Cuando por su situación impida la vista de las señales de tráfico a los demás usuarios.

12. Cuando se halle estacionado en el itinerario o espacio que haya de ser utilizado por una comitiva, desfile, procesión, cabalgata, prueba deportiva u otra actividad de relieve debidamente autorizada.

13. Cuando resulte necesario para la reparación y limpieza de la vía pública.

Art. 8. Otros Casos.—La autoridad Municipal podrá retirar los vehículos de la vía pública en las situaciones siguientes:

1. Cuando estén aparcados en lugares en los que esté prevista la realización de un acto público.

2. Cuando se halle estacionado en el itinerario o espacio que haya ser ocupado por una comitiva, desfile procesión, cabalgata prueba deportiva u otra actividad debidamente autorizada.

3. Cuando estén estacionados en zonas donde se prevea la realización de labores de limpieza, reparación o señalización de la vía pública.

4. En casos de emergencia. El ayuntamiento o persona interesada en la reserva del espacio de la vía pública deberá advertir con la antelación suficiente las referidas circunstancias mediante la colocación de las señales y avisos necesarios.

En los casos previstos en este artículo los titulares de los vehículos no podrán ser sancionados ni se les podrá exigir los gastos que se originen como consecuencia de la retirada del vehículo, siempre que estos hayan sido estacionados antes de la colocación de las señales de tráfico correspondientes, para lo cual la Policía Local adoptará las medidas necesarias para determinar los vehículos que se encuentren estacionados en el momento de la colocación de dichas señales de tráfico.

Art. 9. Procedimiento.—1. Cuando la Policía Local se encuentre con alguna de las causas del artículo 7 y 8 de la presente Ordenanza tomará medidas que se iniciarán necesariamente con el requerimiento al conductor, propietario o persona encargada del vehículo, si se encuentra junto a este, para que haga cesar su situación irregular, y caso de no existir dicha persona, o de que no atienda el requerimiento, podrá disponer el traslado del vehículo al depósito destinado al efecto, notificándole la retirada en las 24 horas posteriores si el propietario o persona encargada del vehículo no estuviese presente, además de colocar un adhesivo en el borde de la calzada del lugar de estacionamiento del vehículo retirado, haciendo constar la matrícula y fecha de retirada.

2. La Policía Local emitirá la correspondiente denuncia por la infracción cometida de acuerdo con la normativa vigente.

3. La adopción de estas medidas podrá realizarse directamente por la Administración o por la empresa adjudicatarias del servicio.

4. La retirada del vehículo entrañará la conducción del mismo, en el plazo máximo de 3 horas desde el aviso de la Policía Local al servicio de grúa, a un depósito municipal o a las instalaciones destinadas al efecto, comunicando la retirada y depósito del vehículo al titular en el plazo de veinticuatro horas.

5. La retirada se suspenderá en el acto, si el conductor o persona autorizada comparecen y adoptan las medidas convenientes.

6. Salvo en los casos señalados en el artículo 8 de la presente ordenanza, de sustracción u otras formas de utilización del vehículo en contra de la voluntad de su titular, debidamente justificadas, los gastos que se originen como consecuencia de la retirada a la que se refiere el artículo 7 de la presente Ordenanza serán por cuenta del titular, del arrendatario o del conductor habitual, según el caso, que deberá abonarlos como requisito previo a la devolución del vehículo, sin perjuicio del derecho de recurso y de la posibilidad de repercutirlos sobre el responsable del accidente, del abandono del vehículo o de la infracción que haya dado lugar a la retirada.

TÍTULO V

Procedimiento para la retirada de vehículos abandonados en la vía pública

Art. 10. Localización del vehículo.—1. Cuando cualquier agente perteneciente al Cuerpo de Policía Local de San Martín de la Vega localice un vehículo que, por sus síntomas externos, haga presumir objetivamente su estado de abandono, o sea requerido por particulares, procederá a levantar la correspondiente acta y en la misma se consignarán los datos del vehículo, titular del mismo, ubicación del lugar donde se halle estacionado, así como la fecha y hora de detección, añadiendo fotografías, y se hará constar detalladamente todos los desperfectos que presente el vehículo.

2. Asimismo, procederán a colocar en lugar visible un aviso al titular mediante la pegatina homologada según lo dispuesto en el anexo I.

Art. 11. Notificación al titular.—Transcurrido un período de quince días desde la detección del vehículo y levantamiento del acta, se practicará la notificación al titular para que proceda de forma voluntaria a la retirada del vehículo o subsanación del estado de abandono en el plazo de quince días.

Art. 12. Retirada cautelar del vehículo.—1. Transcurrido quince días desde la notificación referida en el artículo anterior, y en caso de que el vehículo siga en el mismo lugar, se procederá a la retirada cautelar del vehículo de la vía pública y se trasladará al Depósito Municipal o a las instalaciones destinadas al efecto. En este caso se denunciará el hecho conforme a lo dispuesto en el artículo 20 de la presente ordenanza y será de aplicación lo establecido en el artículo 4.2 de esta ordenanza, siendo notificado al titular en las 24 horas posteriores desde su retirada.

Para ello por parte de la Alcaldía se dictará Decreto con la Orden de retirada del vehículo y depósito del mismo en las instalaciones destinadas al efecto.

2. El servicio de grúa, una vez tenga orden de retirada, en el plazo máximo de cinco días naturales procederá al traslado del vehículo al Depósito Municipal o a las instalaciones destinadas al efecto, colocando un adhesivo en el borde de la calzada del lugar de estacionamiento del vehículo retirado, haciendo constar la matrícula y fecha de retirada.

Art. 13. Consideración del titular.—Una vez ha tenido entrada un vehículo abandonado en el Depósito Municipal o en las instalaciones destinadas al efecto, se valorará si su titular es desconocido o conocido.

1. Se considerará que tiene el carácter desconocido cuando el vehículo no pueda ser identificado por ningún medio, en cuyo caso, el vehículo se tratará directamente como residuo doméstico y se entregará al Centro Autorizado de Tratamiento para su tratamiento residual según lo dispuesto en el artículo 15.

2. En el caso de que el titular fuera conocido:

a. Se le ofrecerá un plazo de audiencia de diez días a fin de que alegue lo que tenga por conveniente, lo que dará lugar a resolución motivada, y, en su caso, se haga cargo del vehículo previo abono de los gastos que haya ocasionado y las tasas correspondientes de traslado y permanencia en el depósito.

b. Si transcurrido el plazo anterior no hubiese presentado alegaciones, se continuará el procedimiento, el cual finalizará con el tratamiento residual del vehículo por el Centro Autorizado de Tratamiento, salvo que el titular del vehículo se haga cargo de los gastos ocasionados y tasas correspondientes antes de la entrega del vehículo al Centro Autorizado de Tratamientos, no quedando exento de las denuncias que se hayan formulado.

Las notificaciones a los titulares de los vehículos se llevarán a cabo en la forma establecida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Art. 14. Traslado del vehículo por motivos de urgencia.—Cuando iniciado el expediente de abandono de un vehículo, este deba ser trasladado por motivos de urgencia (fiestas populares, obras, etcétera), el expediente seguirá su curso normal, debiendo únicamente hacerse constar en el mismo el cambio de ubicación del vehículo.

TÍTULO IV

Procedimiento para la retirada de vehículos residuos domésticos

Art. 15. Destrucción y descontaminación del vehículo.—1. El Ayuntamiento de San Martín de la Vega podrá ordenar el traslado del vehículo a un Centro Autorizado de Tratamiento de Vehículos para su posterior destrucción y descontaminación:

a. Cuando hayan transcurrido más de dos meses desde que el vehículo fuera inmovilizado o retirado de la vía pública y depositado por la Administración y su titular no hubiera formulado alegaciones.

b. Cuando permanezca estacionado por un período superior a un mes en el mismo lugar y presente desperfectos que hagan imposible su desplazamiento por sus propios medios o le falten las placas de matrícula.

c. Cuando recogido un vehículo como consecuencia de avería o accidente del mismo en un recinto privado su titular no lo hubiese retirado en el plazo de dos meses.

Con anterioridad a la orden de traslado del vehículo, la Administración requerirá al titular del mismo advirtiéndole que, de no proceder a su retirada en el plazo de un mes, se procederá a su traslado al Centro Autorizado de Tratamiento.

2. En el supuesto previsto en el apartado 1, párrafo c), el propietario o responsable del lugar o recinto o el Ayuntamiento de San Martín de la Vega solicitará a la Jefatura Provincial de Tráfico autorización para el tratamiento residual del vehículo. A estos efectos deberá aportar un informe de la Policía Local que acredite haber solicitado al titular del vehículo la retirada de su recinto, así como un informe de la Recaudación Municipal que acredite la falta de abono de tasas.

3. Una vez la Jefatura Provincial de Tráfico haga efectiva y comunique la baja del vehículo, el Ayuntamiento de San Martín de la Vega lo calificará como residuo sólido urbano al constar la baja definitiva en el registro de vehículos, siendo puesto en conocimiento de la Policía Local y del titular.

Art. 16. Procedimiento.—Transcurrido los plazos señalados en el artículo 15.1.a) y b) de la presente Ordenanza sin que se recupere el vehículo por su propietario se deberá:

1. Emitirse informe en este sentido por la Policía Local. Asimismo se deberá emitir informe por Recaudación Municipal sobre la falta de abono de tasas.

2. Por parte de la Alcaldía se dictará Decreto en el que se comunique a la Jefatura Provincial de tráfico la baja del vehículo.

3. Una vez la Jefatura Provincial de Tráfico haga efectiva y comunique la baja del vehículo o imposibilidad de la misma por embargo judicial o por cualquier otra causa, la Alcaldía dictará Decreto calificando como residuo sólido urbano y ordenando, en caso de no existir causa de imposibilidad, el traslado del vehículo a un Centro Autorizado de Tratamiento, comunicándoselo a la Policía y al interesado, otorgándole a éste el plazo establecido en el artículo 15.1 último párrafo de la presente Ordenanza.

Art. 17. Sustitución de la destrucción del vehículo.—Finalizado el expediente y en el supuesto en que el Ayuntamiento decidiera la conservación del vehículo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 106.3 del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, el alcalde o autoridad correspondiente por delegación, podrán acordar la sustitución de la destrucción del vehículo por su adjudicación a los servicios de vigilancia y control del tráfico de la Policía Local en el término municipal.

TÍTULO V

Renuncia a la titularidad

Art. 18. Renuncia a la titularidad.—Los titulares de vehículos abandonados podrán renunciar a la propiedad del mismo a favor del Ayuntamiento de San Martín de la Vega, para que se proceda a darlo de baja, en cualquier fase del expediente. El hecho de la cesión no anulará los gastos ocasionados hasta el momento, ni las denuncias, ni demás deudas pendientes.

Art. 19. Cesión del vehículo.—1. Una vez cedido el vehículo, el titular entregará aquella documentación personal y del vehículo que se requiera y, en caso de carecer de la misma, se requerirán los documentos necesarios para poder llevar a cabo el trámite, así como el acta de cesión correspondiente.

2. Por parte de la Administración, una vez cedido, y tan pronto como la documentación llegue a la unidad administrativa, se procederá a darlo de baja en Tráfico, procediéndose a su destrucción y compactado o adjudicación a los servicios de vigilancia del tráfico de la Policía Local, según determine la autoridad competente.

TÍTULO VI

Infracciones y sanciones

Art. 20. Infracciones y sanciones.—Son constitutivos de infracción y podrán ser sancionadas con multas de hasta 45.000 euros los hechos descritos en el artículo 3 de esta ordenanza, de acuerdo con lo establecido en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y Suelos Contaminados, y se tramitarán conforme a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

DISPOSICIONES DEROGATORIAS

Primera.—Queda derogada la Ordenanza reguladora de la gestión de vehículos abandonados, aprobada por el Pleno en sesión de fecha 25 de noviembre de 1998.

Segunda.—Queda derogada la Ordenanza reguladora de la retirada de vehículos de las vías públicas, aprobada por el Pleno en sesión de fecha 13 de mayo de 1986.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Única.—Se aplicará el régimen establecido en el artículo 8 de la presente ordenanza a los vehículos que, a la entrada en vigor de la misma, se encuentren en el Depósito Municipal o en las instalaciones destinadas al efecto.

DISPOSICIÓN FINAL

Única.—La presente ordenanza reguladora del régimen aplicable a los vehículos abandonados, una vez aprobada definitivamente por el Ayuntamiento en Pleno, entrará en vigor cuando haya sido publicado íntegramente su texto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, y haya transcurrido el plazo previsto en los artículos 65.2 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

San Martín de la Vega, a 9 de marzo de 2018.—El alcalde-presidente, Rafael Martínez Pérez.

(03/11.468/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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