Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 86

Fecha del Boletín 
11-04-2018

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20180411-73

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 82

73
Madrid número 82. Procedimiento 62 de 2015, notificación a Aarón 2001, S. L. y otros

EDICTO

Don Juan Manuel Escourido Pérez-Sindín, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 82.

Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento ordinario número 62 de 2015, instados por procuradora doña Francisca Amores Zambrano, en nombre y representación de “Comess Group de Restauración, Sociedad Limitada”, contra “Aarón 2001, Sociedad Limitada”, y don José González Almagro, en los que se ha dictado sentencia de fecha 12 de enero de 2018, cuyo fallo es el siguiente:

Que debo estimar y estimo la demanda formulada por la procuradora señora Amores Zambrano, en nombre y representación de “Comess Group de Restauración, Sociedad Limitada”, contra “Aarón 2001, Sociedad Limitada”, y don José González Almagro, declarados en rebeldía, y, en consecuencia, debo:

Declarar y declaro resuelto el contrato de franquicia de 20 de abril de 2012 y la novación de 1 de junio de 2012.

Condenar y condeno solidariamente a los demandados a pagar a la actora 61.674,42 euros en concepto de royalties impagados e indemnización pactada por incumplimiento de contrato más los intereses.

Condenar y condeno a los demandados a retirar cualquier rótulo, cartel, elemento distintivo o símbolo de la enseña “Lizarrán” o cualquier otro material perteneciente a “Comess Group de Restauración, Sociedad Limitada”, que se encontrare tanto en el interior como en el exterior del local sito en la calle d’Escala Dei, local 7A, de Salou (Tarragona), absteniéndose en lo sucesivo de la utilización de la enseña “Lizarrán”.

Condenar y condeno a los demandados al pago de las costas causadas en esta instancia.

Así, por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, la pronuncio, mando y firmo.

En atención al desconocimiento del actual domicilio de los demandados “Aarón 2001, Sociedad Limitada”, y don José González Almagro, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este Tribunal.

En Madrid, a 6 de febrero de 2018.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(02/5.058/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20180411-73