Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 86

Fecha del Boletín 
11-04-2018

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20180411-77

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MÓSTOLES NÚMERO 2

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Móstoles número 2. Procedimiento 234 de 2016, notificación a UTE Editec Velasco

EDICTO

En este Juzgado se siguen autos de procedimiento ordinario número 234 de 2016, entre “Mantenimiento e Instalaciones Aclimar, Sociedad Limitada”, y UTE “Editec Velasco”, en reclamación de cantidad, en cuyos autos se ha dictado resolución, cuyos encabezamiento y parte dispositiva dicen:

Sentencia número 198 de 2017

En Móstoles, a 13 de julio de 2017.

Vistos por doña Pilar Saldaña Cuesta, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 2 de Móstoles, los presentes autos de juicio ordinario en reclamación de cantidad, incoados en virtud de demanda presentada por el procurador señor García Letrado, en nombre y representación de “Mantenimiento e Instalaciones Aclimar, Sociedad Limitada”, contra UTE “Editec Velasco”, en situación de rebeldía.

Fallo

Que estimando la demanda interpuesta por el procurador señor García Letrado, en nombre y representación de “Mantenimiento e Instalaciones Aclimar, Sociedad Limitada”, contra UTE “Editec Velasco”, debo condenar y condeno a UTE “Editec Velasco”, a que abone a la actora la cantidad de 8.458,44 euros con los intereses legales desde la fecha de interposición de la demanda; todo ello, con expresa condena en costas de la parte demandada UTE “Editec Velasco”.

Contra la presente sentencia cabe recurso de apelación a interponer ante este Juzgado en el término de veinte días, que será sustanciado y resuelto por la Audiencia Provincial de Madrid. En el momento de la preparación del recurso de apelación, la parte apelante deberá constituir un depósito por la cuantía de 50 euros, bajo advertencia de inadmisión.

Llévese el original de esta resolución al libro de sentencia civiles, que al efecto existe en la Secretaría de este Juzgado, quedando en las actuaciones testimonio de la misma.

Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación a la parte demandada, UTE “Editec Velasco”, expido y firmo la presente en Móstoles, a 6 de marzo de 2018.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(02/11.473/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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