Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 86

Fecha del Boletín 
11-04-2018

Sección 4.135.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20180411-89

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO MERCANTIL DE MADRID NÚMERO 8

89
Madrid número 8. Procedimiento 811 de 2015, notificación a Alejandro de Viveirs Ortiz

EDICTO

En este Juzgado se siguen autos de procedimiento ordinario 811 de 2015, entre “Zitro Ip, S. A. R. L.”, y don Alejandro de Viveiros Ortiz, en reclamación de que se declare la nulidad de los derechos de propiedad intelectual invocados por el demandado sobre las obras multimedia “Bingolg”, “Fiesta Binco”, “Triple Evolution”, “Locomodín”, “Triple Bonues”, “Triple Bonus” (“O’Futrure”), “New Triple”, “Triple Manía” y “Mister X”, decretando su cancelación en el Registro Territorial de Propiedad intelectual de Madrid, con condena al demandado al pago de las costas procesales, en el que se ha dictado sentencia y auto de rectificación siendo el fallo de la sentencia y el auto de rectificación del tenor literal siguiente:

Sentencia número 26 de 2018

Madrid, a 15 de febrero de 2018.—El juez/magistrado-juez, don Antonio Carlos Martínez-Uceda Calatrava.

Fallo

Estimo íntegramente la demanda declarando la nulidad de los derechos de propiedad intelectual invocados por el demandado sobre las obras multimedia “Bingolg”, “Fiesta Binco”, “Triple Evolution”, “Locomodín”, “Triple Bonues”, “Triple Bonus” (“O’Futrure”), “New Triple”, “Triple Manía” y “Mister X”, decretando su cancelación en el Registro Territorial de la Propiedad Industrial de Madrid, con condena al demandado al pago de las costas procesales.

Notifíquese a las partes la presente resolución haciéndoles saber que esta resolución no es firme y contra ella podré interponerse recurso de apelación que se interpondré ante el tribunal que haya dictado la resolución que se impugne dentro del plazo de veinte días contados a partir del día siguiente la de la notificaron de la presente resolución, debiendo en todo caso la parte que cumplir lo dispuesto en la disposición adicional decimoquinta de le Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, conforme a lo apartados 2, 3.b) respecto del depósito para recurrir en los términos y con las prevenciones contenidas en los apartados 6 y siguientes de la referida disposición.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días, ante este Juzgado, para su resolución por la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid (artículos 458 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil), previa constitución de un depósito de 50 euros, en la cuenta 4345.0000-04-0811-15 de esta Oficina Judicial de la cuenta general de Depósitos y Consignaciones abierta en “Banco Santander”.

Si las cantidades van a ser ingresadas por transferencia bancaria, deberá ingresarlas en la cuenta número IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274, indicando en el campo “beneficiario” Juzgado de lo Mercantil número 8 de Madrid, y en el campo “observaciones o concepto” se consignarán los siguientes dígitos 4345-0000-04-0811-15.

No se admitirá a trámite ningún recurso cuyo depósito no esté constituido (Ley Orgánica 1/2009, disposición adicional 15).

Así por esta sentencia lo pronuncio, mando y firmo.—El juez/magistrado-juez (firmado).

Auto

Madrid, a 26 de marzo de 2018.—El juez/magistrado-juez, don Antonio Carlos Martínez-Uceda Calatrava.

Antecedentes de hecho:

Primero.—En fecha de 15 de febrero de 2018 se dictó sentencia en el presente procedimiento.

Segundo.—En fecha de 5 de marzo por la procuradora doña Carme Cararach Gomar, en nombre y representación de “Zitro IP, S. A. R. L.”, se presentó escrito solicitando aclaración de sentencia al haber un error en cuanto que la cancelación procede y debe dirigirse al Registro Territorial de la Propiedad Intelectual.

Fundamentos de derecho:

Primero.—Dispone el artículo 215.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que:

3. Si el tribunal advirtiese en sentencias o autos que dictara las misiones a que se refiere el apartado anterior, podrá, en el plazo de cinco días a contar desde la fecha en que se dicta, proceder de oficio, mediante auto, a completar su resolución, pero sin modificar ni rectificar lo que hubiere acordado.

Advertida a instancias de parte que la misma contempla un error.

Parte dispositiva:

Acuerdo aclarar la resolución de 15 de febrero de 2018 y, en su virtud, procede rectificar el mismo y en corregir el fundamento de derecho en cuanto que la cancelación procede y debe dirigirse al Registro Territorial de la Propiedad Intelectual.

Incorpórese esta resolución al libro de resoluciones definitivas a continuación de aquella de la que es complemento y llévese testimonio a los autos principales.

No cabrá recurso alguno contra la presente resolución.

Lo acuerda y firma su señoría, doy fe.—El juez/magistrado-juez (firmado).—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

Y para que sirva de notificación a don Alejandro de Viveiros Ortiz, expido y firmo la presente en Madrid, a 2 de abril de 2018.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(02/11.896/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.135.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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