Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 87

Fecha del Boletín 
12-04-2018

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20180412-53

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 7

53
Madrid número 7. Procedimiento 1.247 de 2016, notificación a Cumbria Consulting, S. L.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Dña. MARÍA BELÉN GÓMEZ RODRÍGUEZ LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 07 de Madrid, HAGO SABER:

Que en el procedimiento 1.247/2016 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de Dña. MARÍA MATEO CASTRILLO, Dña. CRISTINA CUESTA MARTIN, Dña. CLARA GARCÍA TORTOSA y Dña. JADWIGA OLIZAR DE ARRUDA SULISTROWSKI frente a FONDO DE GARANTÍA SALARIAL y CUMBRIA CONSULTING SL sobre Procedimiento Ordinario se ha dictado Sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Estimando la demanda de Dª María Mateo Castillo, Dª Clara García Tortosa, Dª Cristina Cuesta Martín y Dª Jadwiga Olizar de Arruda Sulistrowski condeno a Cumbria Consulting SL, a que les abone las siguientes cantidades:

Dª María Mateo Castillo: 6.599,97 euros, más el 10 % de intereses en concepto de salarios devengados y no percibidos.

Dª Clara García Tortosa: 4.517,25 euros más el 10 % de intereses en concepto de salarios devengados y no percibidos, más 100,00 euros de gastos pendientes de pago.

Dª Cristina Cuesta Martín: 3.262,53 euros más el 10 % de intereses en concepto de salarios devengados y no percibidos, más 195 euros por gastos.

Dª Jadwiga Olizar de Arruda Sulistrowski: 3.025,66 euros, más el 10 % de intereses en concepto de salarios devengados y no percibidos.

y al FOGASA a estar y pasar por dicha declaración.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Social, debiendo anunciarlo previamente, por comparecencia o mediante escrito, ante este Juzgado en el término de cinco días hábiles contados a partir del siguiente a su notificación.

Debiendo el que no esté eximido legalmente haber acreditado al tiempo de anunciar el recurso el ingreso de la suma de 300 euros en la cuenta nº 2505 0000 65 124716 en la oficina del Banco de Santander de Princesa 3 a nombre de este Juzgado nº 7, así como haber ingresado en el periodo hasta la formalización del recurso y en la indicada cuenta, el importe de la condena que se deberá acreditar mediante la presentación del justificante de ingreso o bien mediante la formalización y aportación al Juzgado de aval bancario en el que deberá constar la responsabilidad solidaria del avalista. En todo caso el recurrente deberá designar letrado o graduado social para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.

Así por esta mi sentencia de la que se unirá testimonio a los autos originales para su cumplimiento, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a CUMBRIA CONSULTING SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a veintiuno de marzo de dos mil dieciocho.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/10.873/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20180412-53