Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 87

Fecha del Boletín 
12-04-2018

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20180412-60

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 14

60
Madrid número 14. Ejecución 140 de 2017, notificación a International Express Worldwide, S. L.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. MARÍA ÁNGELES CHARRIEL ARDEBOL LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 14 de Madrid, HAGO SABER:

Que en el procedimiento 140/2017 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. EMMA GALLEGO CASTILLO frente a INTERNATIONAL EXPRESS WORLDWIDE SL sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado la siguiente resolución:

DECRETO

En Madrid, a veinte de marzo de dos mil dieciocho.

HECHOS

PRIMERO.- En el presente procedimiento seguido entre las partes, de una como ejecutante D./Dña. EMMA GALLEGO CASTILLO y de otra como ejecutada INTERNATIONAL EXPRESS WORLDWIDE SL se dictó orden general de ejecución 4 de septiembre de 2017 para cubrir un total de 9.574,16 euros en concepto de principal.

SEGUNDO.- Se practicó sin pleno resultado diligencia de embargo, desconociéndose tras las necesarias averiguaciones practicadas la existencia de bienes suficientes susceptibles de traba y se ha dado la preceptiva audiencia al fondo de garantía Salarial y a la parte actora.

TERCERO.- El 27/11/2017 se dictó Decreto de Insolvencia declarando a INTERNATIONAL EXPRESS WORLDWIDE SL en situación de insolvencia total por un total de 9.574,16 euros en concepto de principal.

CUARTO.- Se recibe en este Juzgado dos ingresos de la Agencia Tributaria, de aplicación a esta ejecución quedando reducido el principal de esta ejecución en 2.620,15 euros.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

ÚNICO.- Disponen los artículos 250 y 276 de la Ley Reguladora de Jurisdicción Social que de no tenerse conocimiento de la existencia de bienes suficientes del ejecutado en los que hacer traba y embargo se practicarán las averiguaciones procedentes y se declarará la insolvencia del deudor cuando no se le hayan encontrado bienes suficientes con que hacer frente al pago total de la deuda por la que se sigue el procedimiento de ejecución, tanto porque no quedan bienes conocidos pendientes de realizar (insolvencia total), como si los que aún están trabados y no han llegado a su total realización y destino son razonablemente insuficientes -a la vista del justiprecio fijado- para lograr la plena satisfacción de la deuda (insolvencia parcial, cuyo importe se determina disminuyendo la deuda aún pendiente de abono con la cuantía del justiprecio de esos bienes), bien entendido que, en cualquiera de ambos casos, dicha declaración siempre tendrá carácter provisional.

Así resulta de lo dispuesto en el art. 276 (números 2 y 3) de la L.J.S., concurriendo en el presente caso los requisitos que autorizan a un pronunciamiento de esa naturaleza.

Por todo lo cual,

PARTE DISPOSITIVA

MODIFICAR LA DECLARACIÓN DE INSOLVENCIA DE LA EJECUTADA INTERNATIONAL EXPRESS WORLDWIDE SL, declarando a la misma en situación de INSOLVENCIA PARCIAL por importe de principal de 6.954,01 euros, insolvencia que se entenderá a todos los efectos como provisional.

Líbrese mandamiento de pago a favor la parte ejecutante por importe de 2.620,15 euros, una vez verificado el cobro del mismo, devuélvanse las actuaciones al archivo.

MODO DE IMPUGNACIÓN: Mediante recurso de REPOSICIÓN ante este Juzgado, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de TRES días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (art 186.1 L.J.S).

Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.

El/ LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

D./Dña. MARÍA ÁNGELES CHARRIEL ARDEBOL

DILIGENCIA.- Seguidamente se cumple lo acordado, y se procede a su notificación a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 L.R.J.S. Doy fe.

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a INTERNATIONAL EXPRESS WORLDWIDE SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a veinte de marzo de dos mil dieciocho.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/10.842/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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