Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 87

Fecha del Boletín 
12-04-2018

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20180412-61

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 17

61
Madrid número 17. Procedimiento 1.034 de 2016, notificación a Ausprom, S. L.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. CRISTINA SEIVANE TERÁN LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 17 de Madrid, HAGO SABER:

Que en el procedimiento 1.034/2016 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. MANUELA MATEOS FERRES frente a PRODUCCIONES ZAPALLAR SL, ASOCIACIÓN DE USUARIOS DE SERVICIOS BANCARIOS Y CONSUMIDORES DE MADRID [AUSBANC], DESARROLLOS TURÍSTICOS Y SOCIALES SL, AUSPROM SL, AUSBANC MADRID, ACCOUNT CONTROL-IUS&AEQUITAS ADMINISTRADORES CONCURSALES SLP, FOGASA, ASOCIACIÓN DE USUARIOS DE SERVICIOS FINANCIEROS, ESTRUCTURAS Y SERVICIOS INMOBILIARIOS SL y EL CLUB DE LA BUENA VENTURA SL sobre Procedimiento Ordinario se ha dictado la siguiente resolución:

DECRETO

En Madrid, a veintidós de marzo de dos mil dieciocho.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO: Con fecha 17/10/2016 se presentó la demanda de la que trae causa el presente decreto, tomándose las resoluciones precisas para su tramitación.

SEGUNDO: Con fecha 22/03/2018 se ha formalizado, en acta y en esta Sala, conciliación entre las partes en los términos que figuran en dicha acta, que se da íntegramente por reproducida.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

PRIMERO.- Conforme a lo previsto en el artículo 84, apartado 2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, si las partes alcanzan un acuerdo, siempre que no sea constitutivo de lesión grave para alguna de las partes, fraude de ley o abuso de derecho, se dictará decreto aprobándola y se acordará el archivo de las actuaciones.

En consecuencia, habiéndose obtenido avenencia entre las partes y no apreciándose lesión grave para alguna de ellas, fraude de ley ni abuso de derecho, procede la aprobación del Acuerdo alcanzado por las partes.

PARTE DISPOSITIVA

Se aprueba la conciliación obtenida por las partes, en fecha 22/03/2018, en los términos siguientes:

Con carácter previo la parte actora desiste de AUSPROM SL.

La administración concursal de las empresas restantes reconoce adeudar a la trabajadora las cantidades reclamadas en la demanda por los importes netos de 10.175,82 céntimos de euro que se abonarán conforme a las normas procesales de concurso de acreedores, estando ya reconocidas como crédito dentro del procedimiento concursal.

La trabajadora acepta.

MODO DE IMPUGNACIÓN: Contra el presente decreto cabe recurso directo de revisión, en el plazo de TRES DÍAS desde su notificación, debiendo el recurrente que no sea trabajador o beneficiario de la Seguridad Social, ingresar la cantidad de 25 Euros, dicho depósito habrá de realizarse mediante el ingreso de su importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado en la entidad BANCO DE SANTANDER IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 número 2515-0000-00-1034-16.

Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.

El/ LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

D./Dña. CRISTINA SEIVANE TERÁN

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a AUSPROM SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a veintidós de marzo de dos mil dieciocho.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/10.859/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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