Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 94

Fecha del Boletín 
20-04-2018

Sección 1.3.90.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20180420-13

Páginas: 3


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN E INVESTIGACIÓN

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ORDEN 1183/2018, de 5 de abril, de la Consejería de Educación e Investigación, por la que se adjudican los Diplomas de Aprovechamiento y de Mención Honorífica en Educación Secundaria Obligatoria correspondientes al curso 2016-2017 en la Comunidad de Madrid y se dispone la publicación de los listados correspondientes.

Los Diplomas de Aprovechamiento y Mención Honorífica fueron creados mediante la Orden 2316/2009, de 20 de mayo, por la que se crean los Diplomas de Aprovechamiento y de Mención Honorífica en Educación Secundaria Obligatoria, se aprueban las bases reguladoras de los premios extraordinarios de Educación Secundaria Obligatoria en la Comunidad de Madrid y se convocan los correspondientes al curso 2008-2009. Con ellos se quería “reconocer el esfuerzo y el mérito de los alumnos que se hayan distinguido en sus estudios al finalizar la etapa de Educación Secundaria Obligatoria, en la convicción de que ello constituirá un estímulo para el esfuerzo y un aliciente para que los escolares, tras la educación obligatoria, prosigan sus estudios”.

La citada Orden fue sustituida por la Orden 750/2011, de 25 de febrero, por la que se regulan los Diplomas de Aprovechamiento y los Diplomas de Mención Honorífica y se establecen las bases reguladoras de los Premios Extraordinarios de Educación Secundaria Obligatoria. Esta nueva organización se propuso “en aras de asegurar la continua mejora de los procedimientos, servicios y prestaciones públicas” y para “aglutinar la anterior regulación y al mismo tiempo introducir algunos elementos que refuercen las garantías del administrado”.

Con motivo de la nueva Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la Mejora de la Calidad Educativa, se aprobó la Orden 784/2017, de 15 de marzo, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se establecen para la Comunidad de Madrid las bases reguladoras de los Premios Extraordinarios de Educación Secundaria Obligatoria derivados de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la Mejora de la Calidad Educativa, que en su disposición derogatoria única, dejó sin efectos la mencionada Orden 750/2011, de 25 de febrero.

Finalmente, esta última fue sustituida por la Orden 2199/2017, de 16 de junio, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se regulan los Diplomas de Aprovechamiento y de Mención Honorífica en Educación Secundaria Obligatoria de la Comunidad de Madrid, donde se manifestó la voluntad de la Comunidad de Madrid por “seguir concediendo los Diplomas de Aprovechamiento y de Mención Honorífica en Educación Secundaria Obligatoria que desde el curso 2008-2009 se vienen otorgando a los alumnos con buen expediente académico”.

El artículo 1, del Decreto 127/2017, de 24 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación e Investigación, atribuye a la Consejería de Educación e Investigación “las competencias de esta Administración autonómica en relación con la educación, las universidades, la investigación científica y la innovación tecnológica”.

En cumplimiento del artículo 3.3 de la Orden 2199/2017, de 16 de junio, las relaciones de solicitudes de Diplomas para el curso 2016-2017 presentadas por los Centros a través de las Direcciones de Área Territoriales, han sido remitidas a la Dirección General de Educación Infantil, Primaria y Secundaria. Habiéndose comprobado que los alumnos propuestos cumplen las condiciones requeridas por el artículo 2 de la mencionada Orden, procede a continuación, según establece el artículo 4.1, que el titular de la Consejería de Educación e Investigación adjudique los Diplomas de Aprovechamiento y Mención Honorífica de la Comunidad de Madrid del curso 2016-2017.

En virtud de todo lo anterior,

DISPONGO

Artículo 1

Objeto y ámbito de aplicación

La presente Orden tiene por objeto adjudicar los Diplomas de Aprovechamiento y de Mención Honorífica en Educación Secundaria Obligatoria a los alumnos que en el curso escolar 2016-2017, han sido merecedores de ellos por cumplir los requisitos establecidos en el artículo 2 de la Orden 2199/2017, de 16 de junio, y que aparecen recogidos en el Anexo Único de la presente Orden, de acuerdo con la propuesta elevada por la Dirección General de Educación Infantil, Primaria y Secundaria.

De conformidad con lo establecido en el artículo 4.1 de la Orden 2199/2017, de 16 de junio, con la publicación de esta Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID se da por cumplida la notificación a los interesados, según lo exigido en el artículo 40.1 de la ley 39/2015, de 1 de octubre.

Artículo 2

Publicación de listas de alumnos diplomados

1. La Dirección General de Educación Infantil, Primaria y Secundaria publicará los listados de alumnos a los que el titular de la Consejería de Educación e Investigación ha adjudicado mediante la presente orden el Diploma de Aprovechamiento o de Mención Honorífica en Educación Secundaria Obligatoria correspondientes al curso 2016/17 en la Comunidad de Madrid, en su página web en, www.madrid.org.

2. Cada una de las Direcciones de Área Territorial publicará en su página web (www.madrid.org) la parte de los listados que corresponda a la zona de su responsabilidad.

3. Asimismo, cinco días hábiles después de la fecha de entrada en vigor de esta orden, los Centros harán públicas las listas de alumnos del Centro que han obtenido alguno de los Diplomas.

Artículo 3

Distribución de los Diplomas

1. Una vez confeccionados los Diplomas, serán remitidos a las cinco Direcciones de Área Territorial de la Comunidad de Madrid.

2. Los Diplomas serán recogidos por los Secretarios de los Centros docentes en la Dirección de Área Territorial correspondiente, previa comunicación de esta.

3. De la entrega de los Diplomas a cada Centro se dejará constancia en la Dirección de Área Territorial, mediante la cumplimentación del documento que establezca la Dirección General de Educación Infantil, Primaria y Secundaria.

4. Cada Centro se responsabilizará de hacer efectiva la entrega de los Diplomas a sus alumnos. En el momento de la entrega al alumno, los Centros incluirán, en el ángulo superior izquierdo del reverso del Diploma, la fecha de entrega, que se corresponderá con la del asiento en el libro de registro que al efecto se lleve en el Centro docente. Además, se incluirá la firma del Secretario y el sello del Centro.

Artículo 4

Consignación de la obtención de Diplomas

De conformidad con el artículo 4.4 de la Orden 2199/2017, de 16 de junio, la obtención de alguno de los Diplomas “será consignada tanto en el Historial como en el expediente académico del alumno, mediante diligencia extendida por el Director del Centro Educativo en el que realizaron la inscripción, o por quienes desempeñen sus funciones en los Centros Privados”, según el modelo recogido en el Anexo III de esa misma Orden.

Artículo 5

Recursos

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Consejería de Educación e Investigación en el plazo de un mes, a partir del día siguiente a la publicación de la orden, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de la Administraciones Públicas, o directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses, de acuerdo con lo previsto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contenciosa-administrativa; todo ello sin perjuicio de los demás recursos o reclamaciones que se estime oportuno interponer.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

La presente Orden producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 5 de abril de 2018.

El Consejero de Educación e Investigación, RAFAEL VAN GRIEKEN SALVADOR

(03/12.727/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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