Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 94

Fecha del Boletín 
20-04-2018

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20180420-138

Páginas: 3


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 32

138
Madrid número 32. Procedimiento 390 de 2017, notificación a Nuevos Recursos Energéticos

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Dña. Luisa Álvarez Castillo LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 32 de Madrid, HAGO SABER:

Que en el procedimiento 390/2017 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. LAURA MARTIN GARCIA frente a NUEVOS RECURSOS ENERGETICOS sobre Procedimiento Ordinario se ha dictado la siguiente resolución:

AUTOS Nº 390/2017

En Madrid a seis de octubre de dos mil diecisiete.

D/ña. Mª LUISA GIL MEANA Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social nº 32 del Juzgado y localidad o provincia MADRID tras haber visto los presentes autos sobre CANTIDAD entre partes, de una y como demandante D./Dña. LAURA MARTIN GARCIA, que comparece asistida del letrado D. Miguel Sagues Navarro, con número de col. 15686 y otra como demandado NUEVOS RECURSOS ENERGETICOS.

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº 444/2017

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Con fecha 05/04/2017 tuvo entrada en el Decanato de los Juzgados de lo Social de Madrid, demanda presentada por la parte actora, que en turno de reparto correspondió a este Juzgado, y en la que se reclama por concepto de CANTIDAD que se dicte sentencia por la que se condene a la empresa demandada a abonar a la actora la cantidad de 4.340,54 €, más el 10% del interés legal aplicable por mora.

SEGUNDO.- Admitida a trámite dicha demanda, se señaló para la celebración de los actos de conciliación y, en su caso, de juicio la audiencia de fecha 06/10/2017. Siendo el día y la hora señalados y llamadas las partes, comparece la parte actora asistida del letrado D. Miguel Sagues Navarro, con número de col. 15686 y como demandado NUEVOS RECURSOS ENERGETICOS que no comparece estando debidamente citado.

TERCERO.- Abierto el juicio, por la parte demandante se ratificó la demanda, interesándose por la parte demandante el recibimiento del juicio a prueba. Recibido el juicio a prueba, por la parte demandante se propuso prueba documental e interrogatorio.

CUARTO.- En la tramitación de este procedimiento se han cumplido todas las formalidades prescritas por la ley (excepto lo relativo a plazos debido al número de asuntos pendientes en este Juzgado).

HECHOS PROBADOS

PRIMERO.- La actora viene prestando sus servicios a jornada completa, para la empresa demandada, desde el 15 de septiembre de 2014 con la categoría de Auxiliar Administrativo, y un salario de 1.250 € al mes con prorrata de pagas extras.

Presta servicios en el centro de trabajo Calle Mar Tirreno, nº 8 de San Fernando de Henares.

SEGUNDO.- El 09 de enero de 2017 la empresa le ha notificado la extinción de su contrato de trabajo con efectos del día 24 de enero de 2017, alegando la existencia de causas objetivas, concretamente circunstancias económicas. En la misma carta de extinción se le comunica que no puede ponerse la indemnización a su disposición, en cuantía de 1.986,36 €, en base a lo previsto en el artículo 53.1°b) ET

TERCERO.- El desglose de las sumas pedidas consta en el hecho tercero de la demanda.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- De la valoración de la prueba aportada y de la aplicación del principio ficta confesio, toda vez que se pidió la confesión del representante de la empresa en la demanda y en el acto de la vista sin que compareciera la parte demandada, y siendo de aplicación el contenido del art. 29 del ET, se ha de estimar la demanda.

SEGUNDO.- El punto 3 del art. 29 se ha de aplicar únicamente a las cantidades salariales solicitadas, por lo que el interés por mora asciende a 235,41 €.

Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación,

FALLO

Que con estimación de la demanda presentada por D./Dña. LAURA MARTIN GARCIA contra NUEVOS RECURSOS ENERGETICOS debo condenar y condeno a la parte demandada a abonar a la actora 4.340,54 € por los conceptos de la demanda, 235,41 € de interés por mora.

Notifíquese esta sentencia a las partes advirtiendo que contra ella podrán interponer Recurso de Suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por comparecencia, o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta Sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del Régimen público de Seguridad Social, o causahabiente suyos, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros en la cuenta abierta en SANTANDER C/PRINCESA Nº3 a nombre de este Juzgado con el núm. 2805 acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el periodo comprendido hasta la formalización del recurso así como, en el caso de haber sido condenando en sentencia al pago de alguna cantidad, consignar en la cuenta de Depósitos y Consignaciones abierta en SANTANDER C/PRINCESA Nº3 a nombre de este juzgado, con el nº 2805, la cantidad objeto de condena, o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar Letrado para la tramitación del recurso, al momento de anunciarlo

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de su fecha, por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez Mª LUISA GIL MEANA, que la suscribe, en la Sala de Audiencias de este Juzgado. Doy fe.

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a NUEVOS RECURSOS ENERGETICOS , en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletin Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto ,salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a dos de abril de dos mil dieciocho.

LA LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/11.806/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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