Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 94

Fecha del Boletín 
20-04-2018

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20180420-69

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 24

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Madrid número 24. Procedimiento 401 de 2016, notificación a Íñigo Sánchez Escribano Santamaría

EDICTO

Hago saber: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento familia-divorcio contencioso número 401 de 2016, entre doña Elena Gonzalo Martínez y don Íñigo Sánchez Escribano Santamaría, en paradero desconocido, en cuyos autos se ha dictado sentencia de fecha 28 de febrero de 2018, cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

Fallo

Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por doña María Elena Gonzalo Martínez contra don Íñigo Sánchez-Escribano Santamaría, en situación procesal de rebeldía, debo declarar y declaro haber lugar a modificar parcialmente las medidas definitivas establecidas en la sentencia de divorcio de los litigantes dictada por este Juzgado con fecha 12 de octubre de 2010, en los autos de divorcio de mutuo acuerdo seguidos ante el mismo con el número 837 de 2010, modificadas por las medidas establecidas en la sentencia dictada por este Juzgado con fecha 8 de noviembre de 2011 en los autos número 423 de 2011, en el sentido siguiente:

1.o Se atibuye el ejercicio exclusivo de la patria potestad sobre la menor Ana Sánchez-Escribano Gonzalo a su madre, doña María Elena Gonzalo Martínez, manteniendo la titularidad de la patria potestad respecto de la misma en ambos progenitores.

2.o Se deja en suspenso el régimen de relaciones, comunicaciones y estancias establecido en la sentencia de 8 de noviembre de 2011 a favor del padre, progenitor no custodio, en relación con dicha menor.

No procede imponer las costas de esta primera instancia a ninguna de las partes.

Notifíquese esta sentencia al demandado rebelde, que se encuentra en paradero desconocido, por medio de edicto que se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, conforme previene el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil.

Al notificar esta sentencia a las partes, hágaseles saber que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 455 y 774 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, contra la misma podrán interponer, ante este Juzgado, en el plazo de veinte días, recurso de apelación, que no suspenderá la eficacia de las medidas acordadas, para cuya admisión será necesaria la previa constitución de depósito por la cantidad de 50 euros en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado, a excepción del ministerio fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los organismos autónomos dependientes de todos ellos. Conocerá del recurso la Sección Vigésima Segunda de la Audiencia Provincial de Madrid.

Así por esta mi sentencia, cuyo original se llevará al libro de sentencias dejando testimonio en autos, defintivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Notifíquese esta sentencia al demandado rebelde don Íñigo Sánchez-Escribano Santamaría, que se encuentra en paradero desconocido, por medio de edicto que se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID , conforme previene el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil.

En Madrid, a 9 de marzo de 2018.—El/la letrado/a de la Administración de Justicia (firmado).

(02/12.400/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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