Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 94

Fecha del Boletín 
20-04-2018

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20180420-72

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 67

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Madrid número 67. Procedimiento 1.291 de 2013, notificación a Mario Díaz Escudero

EDICTO

Doña Gema Fernández Vera Ruiz, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 67.

Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento ordinario número 1.291 de 2013, instados por la procuradora doña María Teresa Abad Salcedo, en nombre y representación de la comunidad de propietarios de la avenida Sistema Solar, número 9, de Parla, contra “Bigeco, Sociedad Anónima”, “FCC Construcciones, Sociedad Anónima”, don Juan de Diego Zuazo, don Alejandro de Diego Zuazo y don Mario Díaz Escudero, en reclamación de 203.677,71 euros, en los que se ha dictado, en fecha 11 de diciembre de 2017, sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son los siguientes:

Sentencia número 426 de 2017

En la ciudad de Madrid, a 11 de diciembre de 2017.—Vistos por la señora doña Marta Díez Pérez-Caballero, magistrada-juez de primera instancia del Juzgado número 67 de esta ciudad y su partido, los presentes autos de juicio ordinario número 1.291 de 2013, seguidos a instancias de la comunidad de propietarios de la avenida Sistema Solar, número 9, de Parla (Madrid), representada por la procuradora doña Teresa Abad Salcedo, contra “Bigeco, Sociedad Anónima”, representada por la procuradora doña Claudia López Thomas; “FCC Construcciones, Sociedad Anónima”, representada por el procurador don Alejandro Escudero Delgado; don Alejandro de Diego Zuazo y don Juan de Diego Zuazo, representados por el procurador don José Pedro Vila Rodríguez, y don Mario Díaz Escudero, en situación procesal de rebeldía.

Fallo

Que estimando en parte la demanda formulada por la comunidad de propietarios de la avenida Sistema Solar, número 9, de Parla (Madrid), contra “Bigeco, Sociedad Anónima”, “FCC Construcciones, Sociedad Anónima” y don Mario Díaz Escudero, debo:

1. Declarar la responsabilidad solidaria de los citados demandados, por los daños materiales derivados de vicios y defectos constructivos precisados en el fundamento jurídico quinto de la presente resolución:

— Desperfectos en solados de las zonas comunes de los trasteros.

— Humedades en el techo del gimnasio comunitario, bloque C.

— Humedades en muros de contención de los bloques A y B.

— Desperfectos en solado de bloques A y B y acceso a la urbanización del edificio.

— Fisuración y desgaste de pavimento de hormigón impreso exterior en zona de viviendas unifamiliares.

— Humedades en escaleras de acceso a garaje de los bloques A y B.

— Fisuraciones en muros de parcelas en viviendas unifamiliares.

— Falta de entronque de bajantes pluviales de bloques al colector de saneamiento.

— Fallos de estanqueidad de las caperuzas de las chimeneas y cubiertas y terrazas.

— Mal solape de canalones de viviendas unifamiliares.

2. Condenando a los citados codemandados a efectuar su reparación en el plazo de seis meses desde la presente resolución, en la forma indicada en el fundamento jurídico quinto, o en su defecto, a costearla, en la suma de 99.197,9 euros, incrementada en los correspondientes intereses legales desde la interpelación judicial.

No se hace expresa imposición de costas.

Estimando la excepción de prescripción del a acción formulada al amparo del artículo 17 de la LOE, debo absolver a don Alejandro de Diego Zuazo, don Juan de Diego Zuazo; debo absolver a los citados demandados de las pretensiones formuladas en su contra, y ello haciendo expresa imposición a la parte actora de las costas causadas a los citados codemandados.

Contra la presente sentencia cabe interponer recurso de apelación ante este Juzgado para ante la ilustrísima Audiencia Provincial en el plazo de cinco días a partir del siguiente a la notificación.

Para el supuesto de formularse recurso de apelación por cualquiera de los litigantes, en el plazo legal previsto para su preparación, deberá constituirse el correspondiente depósito en la cuenta de consignaciones de este Juzgado por el importe de 50 euros.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación

Dada, leída y publicada ha sido la anterior sentencia por la señora magistrada-juez que la suscribe, estando celebrando audiencia pública; doy fe.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado don Mario Díaz Escudero y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este tribunal.

En Madrid, a 11 de diciembre de 2017.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(02/10.559/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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