Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 94

Fecha del Boletín 
20-04-2018

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20180420-87

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 7

87
Madrid número 7. Procedimiento 1.005 de 2017, notificación a Alumcri, S. L.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Dña. MARIA BELEN GOMEZ RODRIGUEZ LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 07 de Madrid, HAGO SABER:

Que en el procedimiento 1005/2017 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D. ENRIQUE JIMENEZ SIERRA frente a ALUMCRI SL sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:

SENTENCIA Nº 128/2018

En Madrid a veintiuno de marzo de dos mil dieciocho

La Ilma. Sra. Doña Inmaculada González de Lara Ponte, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Social nº 7 de Madrid, ha visto los presentes autos nº 1005/17, seguidos entre partes, de una como demandante D. Enrique Jiménez Sierra, asistido por la Letrada Dª Guadalupe Bustos Gómez y de otra, como demandada, Alumcri SL, que no comparece, pese a estar citada en forma y el FOGASA, representado por el Letrado D. José Fernando Alonso Nuñez, versando los autos sobre Despido, ha dictado, en nombre de S.M. El Rey, la presente resolución con base en los siguientes,

F A L L O

Estimando la demanda de D. Enrique Jiménez Sierra debo declarar y declaro improcedente el despido efectuado y declarando extinguida la relación laboral en esta fecha, condeno a la demandada Alumcri SL a que le abone la suma de 29.598,87 € en concepto de indemnización y al FOGASA a estar y pasar por dicha declaración.

Notifíquese esta resolución a la partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Madrid, Sala de lo Social, debiendo anunciarlo previamente ante este Juzgado en el término de cinco día hábiles contados a partir del siguiente a su notificación.

Debiendo el que no tenga la consideración de trabajador o estar eximido legalmente haber acreditado al tiempo de anunciar el recurso el ingreso en la cuenta de consignaciones de este Juzgado Banco de Santander, calle de Princesa 3, nº 2505/0000/65 100517 la suma de 300 € así como haber asegurado el importe de la condena, bien mediante aval bancario en el que deberá constar la responsabilidad solidaria del avalista, bien mediante la consignación del importe íntegro de la condena en la cuenta indicada. En todo caso el recurrente deberá designar letrado o graduado social en el momento de anunciarlo.

Así por esta mi sentencia de la que se unirá testimonio a los autos originales para su cumplimiento, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a ALUMCRI SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletin Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a veintiséis de marzo de dos mil dieciocho .

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/11.709/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20180420-87