Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 94

Fecha del Boletín 
20-04-2018

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20180420-88

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 7

88
Madrid número 7. Ejecución 164 de 2017, notificación a Aplicaciones Integrales de Vanguardia, S. L.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Dña. MARIA BELEN GOMEZ RODRIGUEZ LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 07 de Madrid, HAGO SABER:

Que en el procedimiento DESPIDO 1105/2016 EJECUCIÓN 164/2017 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D. JAOUAD IFRIKINE frente a APLICACIONES INTEGRALES DE VANGUARDIA SL sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado la siguiente resolución:

AUTO

En Madrid a veinte de marzo de dos mil dieciocho

HECHOS

PRIMERO.- Por sentencia del Juzgado Social nº 7 de Refuerzo, dictada en autos 1.105/16, el día 16 de marzo de 2017, se declaró la improcedencia del despido del ejecutante, efectuado con efectos de 18 de octubre de 2016, condenando a la ejecutada a que a su elección, que habría de ejercitar en el plazo de cinco días ante el Juzgado, optase por la readmisión del actor y al abono de los salarios de tramitación a razón de 38,50 € diarios o bien le indemnizara con la cantidad de 1.874,95 €.

SEGUNDO.- La ejecutada no realizó la opción a la que de forma imperativa le condenaba el fallo de la sentencia ni por escrito, ni mediante comparecencia ante el Juzgado.

TERCERO.- Con fecha de 29 de marzo de 2017 se presentó escrito de ejecución por el que el trabajador solicitaba la ejecución de la sentencia.

CUARTO.- El actor percibió la prestación por desempleo desde el 19 de octubre de 2016 hasta el 21 de mayo de 2017.

QUINTO.- Desde el 22 de mayo de 2017 presta servicios por cuenta ajena, percibiendo un salario mensual de 1.740,67 €.

SEXTO.- Se celebró la vista del incidente el día 20 de marzo de 2018.

D I S P O N G O

Se declara extinguida la relación laboral que unía a D. Jaouad Ifrikine con Aplicaciones Integrales de Vanguardia SL, condenando a ésta a que abone al trabajador las cantidades siguientes:

Indemnización: 4.151,92 €

Salarios de tramitación: 8.316,00 €

Y al FOGASA a estar y pasar por dicha declaración

Notifíquese esta resolución a las partes.

Así por este Auto lo pronuncio, mando y firmo.

MODO DE IMPUGNACION: mediante recurso de REPOSICION ante este Juzgado dentro de los TRES días hábiles siguientes al de su notificación, debiendo el recurrente que no sea trabajador o beneficiario de la Seguridad Social ingresar la cantidad de 25 Euros en la cuenta de este Juzgado abierta en la entidad BANCO DE SANTANDER número de cuenta 2505-0000-64-0164-17.

Así, por éste su Auto, lo acuerda, manda y firma, el Ilmo. Sr. Magistrado - Juez

Dña. INMACULADA GONZALEZ DE LARA PONTE .

EL MAGISTRADO-JUEZ

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a APLICACIONES INTEGRALES DE VANGUARDIA SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletin Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a veintiséis de marzo de dos mil dieciocho .

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/11.708/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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