Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 94

Fecha del Boletín 
20-04-2018

Sección 1.2.90.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20180420-9

Páginas: 117


I. COMUNIDAD DE MADRID

B) Autoridades y Personal

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN E INVESTIGACIÓN

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RESOLUCIÓN de 13 de abril de 2018, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se elevan a definitivas las vacantes de las Inspecciones Territoriales y las vacantes de los centros docentes dependientes de la Consejería de Educación e Investigación donde imparten enseñanzas los funcionarios de los Cuerpos de Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Catedráticos y Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Catedráticos y Profesores de Música y Artes Escénicas y Catedráticos, Profesores y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño.

Por Resolución de 12 de febrero de 2018 se hace pública la relación provisional de vacantes de las Inspecciones Territoriales y de los centros docentes donde imparten enseñanzas los funcionarios docentes de los Cuerpos de Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Catedráticos y Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Catedráticos y Profesores de Música y Artes Escénicas y Catedráticos, Profesores y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño. En la misma Resolución se abría un plazo para que las Direcciones de Área Territorial y demás órganos competentes de la Consejería de Educación e Investigación efectuaran las observaciones que consideraran oportunas. Vistas estas y realizadas las modificaciones procedentes, esta Dirección General eleva a definitivas las vacantes según se indica en los Anexos de la presente Resolución.

Esta Dirección General

HA RESUELTO

Primero

Elevar a definitiva la relación provisional de las plazas vacantes en las Inspecciones Educativas y los centros que se indican en los Anexos de la presente Resolución:

— Anexo I: Vacantes de las Inspecciones Territoriales.

— Anexo III A: En los Institutos de Educación Secundaria y Secciones de Educación Secundaria se asignarán las vacantes correspondientes a los Cuerpos de Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria y Profesores Técnicos de Formación Profesional que figuran en este Anexo.

— Anexo III b: En los Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica se asignarán las vacantes correspondientes a los Cuerpos de Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria y de Profesores Técnicos de Formación Profesional de las especialidades que figuran en este Anexo.

— Anexos III c1 y c2: En los Centros de Educación Permanente de Adultos se asignarán las vacantes correspondientes a los Cuerpos de Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria que figuran en este Anexo.

— Anexo III d: En los Centros de Educación Especial se asignarán las vacantes correspondientes a los Cuerpos de Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria y Técnicos de Formación Profesional de las especialidades que figuran es este Anexo.

— Anexo IV: En las Escuelas Oficiales de Idiomas se asignarán las vacantes correspondientes a los Cuerpos de Catedráticos y Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas de las especialidades que figuran en este Anexo.

— Anexo V: En los Conservatorios Superiores y Profesionales de Música y Danza; Real Escuela Superior de Arte Dramático, y Escuela Superior de Canto se asignarán las vacantes correspondientes a los Cuerpos de Catedráticos y Profesores de Música y Artes Escénicas y Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria para las especialidades que figuran en este Anexo.

— Anexo VI: En las Escuelas de Artes, Escuela Superior de Conservación y Restauración de Bienes Culturales y Escuela Superior de Diseño se asignarán las vacantes correspondientes a los Cuerpos de Catedráticos, Profesores y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño para las especialidades que figuran en este Anexo.

En los Anexos se ha incluido además de las vacantes un recuadro en el que figura el termino Blg., que es el indicador de las plazas bilingües; 0: Plaza no bilingüe; 1: Francés; 2: Inglés, y 3: Alemán.

Segundo

Tendrán la consideración de vacantes y por ello podrán ser objeto de concurso las plazas vacantes en cada Inspección Educativa o centro, de acuerdo con los datos de los citados Anexo I, Anexos III.A, III.b III.c1, III.c2, III.d, IV, V y VI a la presente Resolución y aquellas que se originen en la forma prevista en la base segunda de las Resoluciones de 20 y 23 de octubre de 2017 (resultas), siempre que su funcionamiento se encuentre previsto en la planificación general educativa.

Tercero

Contra esta Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Viceconsejería de Organización Educativa en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación, todo ello, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 115, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Madrid, a 13 de abril de 2018.—El Director General de Recursos Humanos, Miguel José Zurita Becerril.





































































































































































































































(03/13.257/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.2.90.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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