Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 99

Fecha del Boletín 
26-04-2018

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20180426-129

Páginas: 3


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 32

129
Madrid número 32. Procedimiento 520 de 2016, notidicación a Zouhair Erma Serroukh

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

DÑA. LUISA ÁLVAREZ CASTILLO LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 32 de Madrid, HAGO SABER:

Que en el procedimiento 520/2016 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. MIGUEL CARDENAS LEGANES frente a D./Dña. ZOUHAIR ERMA SERROUKH, D./Dña. JESUS ALBERTO CANO VAZQUEZ y FOGASA sobre Procedimiento Ordinario se ha dictado la siguiente resolución:

AUTOS Nº 520/2016

En Madrid a veintinueve de mazo de dos mil dieciocho.

D/ña. Mª LUISA GIL MEANA Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social nº 32 del Juzgado y localidad o provincia MADRID tras haber visto los presentes autos sobre RECLAMACIÓN DE CANTIDAD entre partes, de una y como demandante D./Dña. MIGUEL CARDENAS LEGANES, que comparece asistido del letrado Don Arturo Laso Martin, con número profesional 067046 y otra como demandados D./Dña JESUS ALBERTO CANO VAZQUEZ y D./Dña. ZOUHAIR ERMA SERROUKH y FOGASA representada por la letrado Doña Ana Lozano Casaus con DNI nº 72967388ª.

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº 114/2018

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Con fecha 26/05/2016 tuvo entrada en el Decanato de los Juzgados de lo Social de Madrid, demanda presentada por la parte actora, que en turno de reparto correspondió a este Juzgado, y en la que se reclama por concepto de RECLAMACIÓN DE CANTIDAD que se dicte sentencia por la que se condene a los demandados con carácter solidario al abono al demandante de la cantidad de 7.330,29 euros más las costas e intereses.

SEGUNDO.- Admitida a trámite dicha demanda, se señaló para la celebración de los actos de conciliación y, en su caso, de juicio la audiencia de fecha 23/03/2018. Siendo el día y la hora señalados y llamadas las partes, comparece la parte actora asistida del letrado Don Arturo Laso Martin, con número profesional 067046 y como demandados D./Dña JESUS ALBERTO CANO VAZQUEZ y D./Dña. ZOUHAIR ERMA SERROUKH que no comparecen estando debidamente citados y FOGASA representada por la letrado Doña. Ana Lozano Casaus con DNI nº 72967388ª.

TERCERO.- Abierto el juicio, por la parte demandante se ratificó la demanda, interesándose por la parte demandante el recibimiento del juicio a prueba. Recibido el juicio a prueba, por la parte demandante se propuso prueba documental y testifical

Con fecha veinticinco de mayo dos mil diecisiete se dictó por este Juzgado sentencia anulando las actuaciones retrotrayéndolas al momento de admisión a trámite de la demanda para que se acreditase el intento de Conciliación ante el SMAC

CUARTO.- En la tramitación de este procedimiento se han cumplido todas las formalidades prescritas por la ley (excepto lo relativo a plazos debido al número de asuntos pendientes en este Juzgado).

HECHOS PROBADOS

PRIMERO.- El actor celebró contrato laboral de aprendizaje con Don Jesús Alberto Cano Vázquez con categoría de Ayudante de Camarero, horario de 17 a 19 horas. Con una duración de 25 de agosto de 2014 a 24 de agosto de 2015. El salario era de 837,09 euros con prorrata de pagas extras.

SEGUNDO.- Alega que no se le han abonado las nóminas de agosto, septiembre y octubre 2015 (2.457,02 euros) y el desglose de las horas extras reclamadas consta en el escrito de 06 de septiembre de 2016.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- En la prueba aportada consta el contrato y la sentencia de despido dictada por el Juzgado de lo Social 41 de Madrid.

La carga de la prueba del abono de los salarios de los meses reclamados le corresponde a la parte demandada, no habiendo comparecido al acto de la vista, por lo que se ha de estimar la petición respecto de los mismos parcialmente en aplicación del artículo 29.1 y 3 del ET, ya que consta en la prueba documental aportada por FOGASA que la relación finalizó el 24 de agosto de 2015.

Las horas extras han de ser probadas hora a hora y día a día por el actor, sin que tal prueba haya tenido lugar, por lo que no cabe estimar la petición efectuada al respecto y la demanda se ha de estimar parcialmente.

Respecto a la condena en costas solicitada no cabe acceder al pronunciamiento solicitado toda vez que la demanda ha sido estimada parcialmente.

Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación,

FALLO

Que con estimación parcial de la demanda presentada por D./Dña. MIGUEL CARDENAS LEGANES contra D./Dña JESUS ALBERTO CANO VAZQUEZ y D./Dña. ZOUHAIR ERMA SERROUKH debo condenar y condeno a la parte demandada a abonar al actor 660,48 euros por los conceptos de la demanda, así como 66,0 euros de interés por mora.

Notifíquese esta sentencia a las partes advirtiendo que contra ella podrán interponer Recurso de Suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por comparecencia, o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta Sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del Régimen público de Seguridad Social, o causahabiente suyos, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros en la cuenta abierta en SANTANDER C/PRINCESA Nº3 a nombre de este Juzgado con el núm. 2805 acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el periodo comprendido hasta la formalización del recurso así como, en el caso de haber sido condenando en sentencia al pago de alguna cantidad, consignar en la cuenta de Depósitos y Consignaciones abierta en SANTANDER C/PRINCESA Nº3 a nombre de este juzgado, con el nº 2805, la cantidad objeto de condena, o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar Letrado para la tramitación del recurso, al momento de anunciarlo

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de su fecha, por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez Mª LUISA GIL MEANA, que la suscribe, en la Sala de Audiencias de este Juzgado. Doy fe.

NOTA: Siendo aplicable la Ley Orgánica 15/99 de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y los artículos 236 bis y siguientes de la Ley Orgánica del Poder Judicial, los datos contenidos en esta comunicación y en la documentación adjunta son confidenciales, quedando prohibida su transmisión o comunicación pública por cualquier medio o procedimiento, debiendo ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia, sin perjuicio de las competencias del Consejo General del Poder Judicial previstas en el artículo 560.1.10 de la LOPJ

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a D./Dña. ZOUHAIR ERMA SERROUKH, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto ,salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a seis de abril de dos mil dieciocho.

LA LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/12.438/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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