Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 99

Fecha del Boletín 
26-04-2018

Sección 3.10.20G: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20180426-48

Páginas: 3


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE GARGANTILLA DEL LOZOYA Y PINILLA DE BUITRAGO

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

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Gargantilla del Lozoya y Pinilla de Buitrago. Organización y funcionamiento. Ordenanza tala y reposición arbolado urbano

El Pleno del Ayuntamiento de Gargantilla del Lozoya y Pinilla de Buitrago, en su sesión celebrada con fecha 13 de febrero de 2018, acordó la aprobación de la ordenanza municipal reguladora de la tala y reposición de arbolado urbano en Gargantilla del Lozoya y Pinilla de Buitrago.

Los árboles son una parte importante del municipio de Gargantilla del Lozoya y Pinilla de Buitrago, ofreciendo una amplia variedad de beneficios al medio ambiente.

Aunque como regla general está prohibida la tala de árboles, sin embargo en ocasiones puede resultar necesaria por motivos de densidad, estado del mismo o en el caso de verse necesariamente afectados por obras de nuevas construcción, reparación o reforma de edificaciones o cualquier tipo de infraestructuras.

Con el nuevo Plan General de Ordenación Urbana de Gargantilla del Lozoya y Pinilla de Buitrago, se puede producir el desarrollo de numerosos ámbitos, en los cuales para proceder a su urbanización es necesario talar gran número de árboles, resultando en ocasiones imposible proceder a su reposición o trasplante en otros lugares del municipio, debido a la inexistencia de un vivero municipal y a la falta de superficies susceptibles de acoger las plantaciones.

Dicha circunstancia también afecta a determinados particulares que pretenden efectuar edificación en parcelas donde existen árboles que deben ser talados para permitir la ejecución de la edificación proyectada.

Por lo tanto, se hace necesario elaborar una disposición que regule las actuaciones de tala de arbolado urbano en los supuestos en que no sea posible proceder al trasplante o a la reposición del arbolado desde un punto de vista estrictamente técnico y competentes elaboren un informe de valoración económica de los ejemplares a talar, destinándose este importe íntegramente a un “fondo de mejora del patrimonio natural del municipio de Gargantilla del Lozoya y Pinilla de Buitrago”, integrándose en la cuenta municipal que designe el Ayuntamiento y cuyos ingresos quedan afectados a la realización de actividades de recuperación, fomento, conservación y mantenimiento de los mismos, siendo informados los ciudadanos de las actuaciones llevadas a cabo en el municipio con su aportación.

La presente ordenanza se elabora de conformidad con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia: está justificada por razones de interés general, como es la protección del medio ambiente, reconocido en nuestra Constitución dentro de los principios rectores de la política social y económica, conteniendo la regulación imprescindible para atender a las necesidades que se pretenden cubrir con su elaboración y es coherente con el ordenamiento jurídico vigente constituido por la Ley 8/2005, de 26 de diciembre, de Protección y Fomento del Arbolado Urbano de la Comunidad de Madrid.

Artículo 1. Objeto.—El objeto de esta ordenanza es la regularización de las actuaciones de tala, trasplante, y reposición del arbolado urbano público o privado en el municipio de Gargantilla del Lozoya y Pinilla de Buitrago.

Art. 2. Definiciones.—A los efectos de esta ordenanza se entiende por:

Árbol adulto: se considera árbol adulto equivalente las frondosas de 10-12 cm de perímetro medida a 1 metro de altura, suministrado en contenedor, y coníferas de 1,75 m a 2,00 metros de altura suministradas en contenedor.

Tala: el arranque o abatimiento de árboles.

Trasplante: técnica que consiste en el traslado de un ejemplar del lugar donde está enraizado y plantarlo en otra ubicación.

Arbolado urbano: aquel que se asienta en suelo urbano. Es privado si está ubicado en suelo privado y público si lo está en terrenos de dominio público.

Art. 3. Actuaciones que pueden producirse en los casos en los que la tala sea la única alternativa viable. Reposición de arbolado equivalente.—En aquellos casos en los que la tala sea la única alternativa viable, se exigirá la reposición de arbolado equivalente según establece la Ley 8/2005, de Protección y Fomento del Arbolado Urbano de la Comunidad de Madrid; esto es, la plantación de un ejemplar adulto de la misma especie por cada año de edad del árbol eliminado. Para garantizar la adecuada reposición y las tareas conducentes a su éxito, deberá depositarse fianza por importe de la valoración económica, que efectuarán los servicios sociales correspondientes, del arbolado a reponer (suministro y plantación) y de los cuidados que deban dispensarse al mismo hasta transcurrido un año desde su plantación (todo un período vegetativo).

La reposición del arbolado se llevará a cabo conforme a uno de los siguientes procedimientos:

1. El lugar de la plantación será propuesto por el solicitante o titular de la autorización de tala, siempre dentro del término municipal de Gargantilla del Lozoya y Pinilla de Buitrago, acreditándose la autorización del titular del terreno donde los árboles vayan a ser plantados, prefiriéndose, a cualquier otra, la finca en que se encontraba el árbol eliminado, siempre y cuando el espacio físico lo permita. Queda a cargo del solicitante o titular de la autorización de tala la adecuación del terreno de la plantación con la apertura de hoyos y abonado correspondiente, la carga, transporte, descarga, plantación y el primer riego de cada uno de los ejemplares, así como el mantenimiento de todos ellos durante, al menos, el primer año desde su plantación.

Al cabo de un año de la realización del trasplante o plantación del arbolado a reponer, los servicios técnicos competentes, previo reconocimiento sobre el terreno, informarán del éxito o fracaso del trasplante o plantación.

2. La plantación podrá realizarse en espacios urbanos de titularidad municipal, cuando así sea aceptado por el Ayuntamiento, por resultar conveniente al desarrollo de las políticas municipales ornamentales y de ordenación de los espacios públicos.

3. En el supuesto de que el solicitante o titular de la autorización de la tala no disponga de espacio suficiente y adecuado para realizar la plantación de los ejemplares correspondientes, podrá:

a) Ceder al Ayuntamiento de Gargantilla del Lozoya y Pinilla de Buitrago los ejemplares que no pueda reponer, para su plantación en espacios públicos del término municipal de Gargantilla del Lozoya y Pinilla de Buitrago, y entregar al mismo el importe de los materiales y trabajos necesarios correspondientes a la adecuación del terreno para la plantación con la apertura de hoyos y el abonado correspondiente; la carga, transporte, descarga, plantación, el primer riego de cada uno de los ejemplares y el mantenimiento durante el primer año desde la plantación.

b) Ingresar en las arcas municipales los costes de la reposición de arbolado (la adquisición y suministro de plantas, la adecuación del terreno para la plantación con la apertura de hoyos y el abonado correspondiente, la carga, transporte, descarga, plantación, el primer riego de cada uno de los ejemplares y el mantenimiento durante el primer año desde la plantación) determinado según informe de valoración económica realizado por los servicios técnicos correspondientes. Dicho importe será destinado íntegramente al fondo de mejoras del arbolado del municipio de Gargantilla del Lozoya y Pinilla de Buitrago dedicado a la recuperación, fomento, conservación y mantenimiento del mismo.

Para cualquier valoración económica que se derive de estas actuaciones, se tendrá como marco de referencia el Cuadro de Precios de PARJAP (base de precios parques y jardines /tratamiento paisaje/adecuación espacios públicos del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Forestales) de uso en el Ayuntamiento de Gargantilla del Lozoya y Pinilla de Buitrago.

En todo caso, el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la tala de árboles (bien económica, bien de reposición) se materializará con carácter previo a la aprobación del acto administrativo que autorice dicha tala.

Art. 4. Supuestos en que no procede la reposición.—La reposición de arbolado se aplicará sobre toda actuación de tala, derribo o eliminación de ejemplares arbóreos protegidos por esta ordenanza, salvo en los siguientes casos:

a) Árbol seco o muerto, excepto si se produce dentro del año siguiente al trasplante del mismo.

b) Árbol en mal estado fitosanitario que suponga un peligro para la sanidad de la masa vegetal colindante.

c) Árbol que suponga un peligro grave para la seguridad de personas o bienes.

Art. 5. Sustitución de la especie a reponer.—En aquellos casos en los que la reposición de la especie a talar no sea adecuada desde el punto de vista ecológico, fitosanitario, por daños a edificaciones cercanas, u otra causa debidamente justificada, podrá autorizarse el cambio de especie de los ejemplares a reponer. La elección de especies a reponer vendrá determinada en función de las condiciones climáticas, edáficas y fitosanitarias locales, entre otros factores, y requerirá el informe de los servicios técnicos correspondientes.

El número de ejemplares equivalentes en cada caso ajustará a la valoración económica inicial respecto a la especie de origen (especie del árbol eliminado).

Art. 6. Competencia.—Las competencias municipales recogidas en la presente ordenanza serán ejercidas por la Concejalía de Medio Ambiente de conformidad con los acuerdos de delegación de competencias del Ayuntamiento de Gargantilla del Lozoya y Pinilla de Buitrago.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Las disposiciones contenidas en la presente ordenanza se aplicarán a todos los supuestos en que concurran las circunstancias previas en el artículo 3 aunque se trate de procedimientos iniciados, que no hayan concluido, en la fecha de su entrada en vigor.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente ordenanza entrará en vigor una vez aprobada definitivamente por el Pleno de la Corporación, tras haberse publicado íntegramente su texto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y transcurrido el plazo de quince días hábiles desde la recepción del acuerdo de aprobación de la misma por la Administración del Estado o Comunidad Autónoma, según lo previsto en el artículo 65.2 en relación con el artículo 70.2, ambos de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

Contra este acuerdo, que agota la vía administrativa, podrán interponer los interesados recurso Contencioso-Administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación del mismo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponerse cualquier otro recurso que se estime conveniente. Lo que se hace público para general conocimiento.

Gargantilla del Lozoya, a 13 de abril de 2018.—El alcalde-presidente, Rafael García Gutiérrez.

(03/13.273/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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