Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 101

Fecha del Boletín 
28-04-2018

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20180428-3

Páginas: 3


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE COLLADO MEDIANO

RÉGIMEN ECONÓMICO

3
Collado Mediano. Régimen económico. Ordenanza precios públicos actividades culturales

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo provisional aprobado por Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Collado Mediano de fecha 27 de diciembre de 2017 sobre las modificaciones de Precios Públicos de las Actividades Culturales de la escuela de Música, de conformidad con los artículos 49 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de Bases del Régimen Local, cuyo texto íntegro se hace público:

“ORDENANZA REGULADORA DE PRECIOS PÚBLICOS POR ACTIVIDADES CULTURALES EN LA ESCUELA DE MÚSICA

Artículo 1.o Fundamento.—Conforme a lo autorizado en el art. 2.1 e) del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento podrá establecer y exigir precios públicos, que se regularán por lo dispuesto en los art. 41 a 47 del Texto citado, con las modificaciones establecidas por la Ley 25/1998, de 13 de julio, de modificación del régimen legal de las Tasas estatales y locales y de reordenación de las prestaciones patrimoniales de carácter público, por la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos y por la presente Ordenanza.

Art. 2.o Hecho imponible.—Está constituido por la participación en las actividades y servicios culturales que presta el Ayuntamiento a través de la Escuela de Música.

Art. 3.o Obligado al pago.—Estarán obligados al pago quienes se beneficien de los servicios o actividades por los que deban satisfacerse aquellos.

Cuando el obligado sea menor de edad, tendrán la consideración de sustitutos del contribuyente aquellas personas físicas o jurídicas que ejerzan la patria potestad o tengan encomendada la tutela del menor.

Art. 4.o Cuantía.

Art. 5.o Bonificaciones (no acumulables).—A estos precios públicos les serán de aplicación las siguientes bonificaciones:

— Alumnos mayores de 65 años: 10% del total.

— Familias numerosas, desde el primer miembro matriculado: 10% del total.

— Alumnos con un porcentaje de discapacidad superior al 33%: 10% del total.

— Familias no numerosas desde el 2.o miembro matriculado y sucesivos: 10% del total.

Tanto la matrícula como los alquileres y fianzas de instrumento, en ningún caso están sometidos a bonificación alguna. Para la obtención de las referidas bonificaciones es preciso presentar la correspondiente solicitud y acreditar el cumplimiento de los requisitos exigidos.

Art. 7.o Devengo y gestión.—La obligación de pagar el precio público nace desde el inicio de la prestación del servicio o realización de la actividad, con periodicidad mensual.

Las cantidades exigibles con arreglo a las tarifas que se aprueben se liquidarán por cada servicio y serán irreducibles por los períodos naturales de tiempo señalados en las mismas.

El pago de los recibos correspondientes a cada mes se efectuará en los primeros quince días del mes, mediante transferencia, domiciliación bancaria o ingreso en cuenta. La devolución de un recibo domiciliado dará lugar al devengo de costas por gestión, que se añadirán, en su caso, a las costas del procedimiento de apremio.

Una vez trascurrido el período voluntario de pago, los recibos pendientes se pasarán, de acuerdo con el artículo 167 de la LGT, al procedimiento administrativo de apremio, devengándose los correspondientes recargos, intereses y costas, incluidos los gastos bancarios por devolución de recibos.

Cuando por causas no imputables al obligado al pago el servicio no pudiera prestarse, procederá la devolución del importe correspondiente.

Cuando se desee causar baja en alguna actividad, se deberá comunicar por escrito antes del día 25 del mes anterior; de lo contrario deberá abonar la cuota íntegra del mes.

El impago de dos cuotas supondrá la baja automática en el período siguiente, debiendo abonar la matrícula si deseara continuar la actividad.

No podrán disfrutar de estas actividades los obligados que no se encuentren al corriente de pago de cualquiera de las actividades que realiza el Ayuntamiento, ya sean organizadas por la Concejalía de Cultura o por cualquier otra.

En caso de cubrir el máximo de alumnos tendrán prioridad en la asignación de plaza los alumnos empadronados en el municipio de Collado Mediano.

En relación con la recuperación de clases será de aplicación el artículo 7 del Reglamento de la Escuela de Música de Collado Mediano que establece:

7.1. Las clases que el alumno pierde por causas propias no serán recuperadas ni habrá derecho a devolución del precio público.

7.2. Las clases perdidas a causa del profesor:

— El profesor propondrá un día y hora de recuperación con la que el alumno se debe mostrar conforme.

— Si no hay posibilidad de recuperación, el alumno podrá solicitar en Secretaría un impreso de solicitud de devolución del precio público por el importe correspondiente a la clase perdida (una clase equivale a ¼ parte del precio público mensual, independientemente de cuantas clases haya habido en el mes en curso) Una vez aprobada la solicitud, se ajustará dicho importe en la facturación del mes siguiente.

— Si una vez propuesta una fecha y hora de recuperación el alumno se ha mostrado conforme, pero llegado el día el alumno no acude y finalmente no se recupera la clase, se considerará que es una situación del punto 7.1.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Para lo no previsto en esta Ordenanza se estará a los dispuesto en el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, RD Leg 2/2004, de 5 de marzo, Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria de 23 de septiembre de 1988 y demás normas que resulten de aplicación.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Ordenanza, entrará en vigor y comenzará a aplicarse el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, permaneciendo en vigor hasta su derogación o modificación expresa”.

Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

En Collado Mediano, a 6 de abril de 2018.—La alcaldesa, María José Rubio Sadia.

(03/12.686/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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