Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 102

Fecha del Boletín 
30-04-2018

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20180430-123

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 19

123
Madrid número 19. Ejecución 200 de 2017, notificación a Talleres Jumacar, S. L.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D. ALFONSO LOZANO DE BENITO LETRADO DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 19 de Madrid, HAGO SABER:

Que en el procedimiento 200/2017 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D. CARLOS FERNANDO LAGOS RODRIGUEZ frente a TALLERES JUMACAR SL sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado la siguiente resolución:

PARTE DISPOSITIVA

Se ACUERDA LA ACUMULACIÓN a la presente ejecución de títulos judiciales 200/2017, la que se sigue también en este Juzgado con el número ETJ 212/2017, continuándose su tramitación en un solo procedimiento.

Se acuerda ampliar la cantidad correspondiente al principal en 4.131,1 euros y en 660,98 euros la cantidad calculada provisionalmente para intereses y costas la presente ejecución.

El principal total de las dos ejecuciones acumuladas, descontados los pagos realizados, asciende a 6.635,05 euros más 1.060,98 euros para intereses y costas que se presupuestan provisionalmente.

MODO DE IMPUGNACIÓN: Mediante recurso de REPOSICION ante este Juzgado, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de TRES días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso ( art 186.1 L.J.S).

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a TALLERES JUMACAR SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid y tablón de anuncios del Juzgado.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a diez de abril de dos mil dieciocho.

EL LETRADO DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/12.783/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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